SAP Barcelona 280/2013, 8 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución280/2013
Fecha08 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 472/2012 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 770/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 43 BARCELONA

S E N T E N C IA N ú m. 280

Ilmos. Sres.

  1. JOAN CREMADES MORANT

    Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

    Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

  2. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

    En la ciudad de Barcelona, a ocho de mayo de dos mil trece.

    VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 770/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 43 Barcelona, a instancia de DENTAL DE VENTA DIRECTA, S.A. contra MIX MOMENTS WORLDWIDE, S.L., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de marzo de 2012 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO:

ESTIMAR parcialmente la demanda instada por DENTAL DE VENTA DIRECTA, S.A. (DVD), contra MIX MOMENTS WORLDWIDE, S.L. y dar por resuelto el contrato de adjudicación de proyecto suscrito entre las partes el 10 de mayo de 2010.

No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de abril de 2013 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que (1) se declare resuelto el contra suscrito entre DENTAL DE VENTA DIRECTA SA (DVD), actora, y MIX MOMENTS WORLWIDE SL (MMW), demandada, por incumplimiento de ésta y (2) se condene a MMW a abonar a la actora la suma de 65.375 #, en concepto de devolución e indemnización de daños y perjuicios ("sin perjuicio de que dicha cifra se vea incrementada por motivo de la prueba practicada"), más los intereses.

A dicha pretensión se opuso la entidad demandada, reiterando los argumentos en que basó la resolución del contrato comunicada a la actora en 8.3.2011 (incumplimiento de las "condiciones de la campaña", al confeccionar un formulario "provisional", prestando asistencia continuada a los participantes en la cumplimentación de dicho formulario; existencia de formularios de personas ajenas al sector "dental"; emisión y venta de formularios adicionales a los contratados, sin conocimiento de la demandada, lo que impide su control por ésta), partiendo que el objeto del contrato no eran viajes (MMW no es una agencia de viajes), sino una campaña de "incentivo al consumo", consistente en un "vale promocional" concretado en "formulario de participación" sujetos a determinadas condiciones, dirigida a "clientes" de la actora que invirtieran más de 1500 # en productos de ésta.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda en el único sentido de dar por resuelto el contrato de adjudicación de proyecto suscrito entre las partes el 10.5.2010 (por interesarlo ambas partes), sin declaración especial sobre las costas causadas. Frente a dicha resolución se alza DVD al condiderar que de la prueba deriva que

  1. (1) aunque MMW no sea una agencia de viajes, DVD adquirió "la posibilidad cierta y segura de que sus clientes (aquellos que comprasen más de 1500 #) viajasen a NY, y que los únicos productos que ofrecía MMW eran "viajes";

    (2) que DVD, habitualmente compra más viajes (290) que gente que participa en la campaña promocional - aunque envié 10.000 folletos promocionales-, por lo que siempre acaba teniendo regalos de sobra para vender a sus empleados; (3) que MMW aceptó el folleto diseñado, impreso y enviado por DVD, y, por ello, su contenido, sin que existiera queja al respecto;

    (4) en el contrato no quedaban excluidos los empleados de DVD.

  2. 1) si el contrato es poco claro y aparece mal redactado, no puede beneficiar a MMW que fue quien lo redactó, ex art. 1288 CC, 2) si el precio fue de 270 # fue porque MMW tenía una serie de acuerdos con compañías aéreas y hoteles, por rápeles de compra, aparte que se adquiría pack de 290 viales, 3) el que DVD ofreciese viajes sobrantes a sus empleados nada tiene que ver con la falta de obtención de beneficios por la campaña, sino que ésta deriva de los incumplimientos de MMW que le obligaron a pagar viajes a clientes que, pese a tener "bono" no pudieron viajar, máxime cuando MMW conocía la posibilidad de venta a los empleados, que le fue comunicada por DVD, 4) MMW resolvió el contrato injustificadamente, pues solo solucionó algunas quejas al inicio.

  3. 1) nunca supeditó MMW el viaje a que se rellenara bien el formulario ni se dijo, durante la campaña, que se estaba haciendo incorrectamente y, en todo caso, exisían 265 bonos cumplimentados correctamente cuando solo se gestionaron 75, 2) solo contrató viajes, y no servicio alguno de marketing, promoción y/o publicidad.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados:

1) La actora forma parte del grupo europeo GACD, dedicado al mercado odontológico para proporcionar más de 9000 productos y servicio integral a las clínicas dentales, a través de la venta telefónica, comerciales y/o por Internet (f. 492 y ss); con tal finalidad realiza campañas de promoción y de fidelización de sus clientes, y en ese contexto entró en contacto con MMW, dedicada a la intermediación en el estudio, desarrollo, comercialización, planificación publicitaria y marketing de toda clase de productos, bienes y servicios (f. 489).

2) En 10.5.2010, DVD y MMW suscriben el "Contrato de Adjudicación del Proyecto" (f. 38 y ss, 499 y ss), del que merecen destacar los siguientes extremos:

  1. En el apartado "condiciones de la Campaña", se pacta la "oferta directa y sin sorteo de un vale regalo "Escapada a Nueva York" (con el contenido allí descrito), identificado con un código/número para control y flujo de información por parte de MMW; así como que las situaciones de conflicto deberán ser solucionadas por MMW, aunque "alguna situación excepcional podrá ser resorbida en conjunto con DVD", así como que "no se admitirán copias del Formulario de Reserva" (lo que se reitera en el mismo Formulario de Participación, f. 85); y, enfín, que "las fechas y horas de los eventos pueden sufrir cambios que serán previamente comunicados al consumidor";

  2. En el apartado "Mecánica de Atribución" se establece que MMW entrega los vales-oferta (incluye el formulario de participación) a DVD, relativos a los clientes que hayan cumplido el objetivo propuesto; el participante rellena el formulario de participación con sus datos y preferencias de oferta, destinos y fechas y envia a MMW con copia a DVD hasta una semana después de finalizar la campaña de incentivo (antes del

    5.7.2010); el call-center de MMW se pone en contacto con el participante para dar seguimiento y confirmar su reserva; el participante disfrutará de su oferta en los siguientes 12 meses.

  3. Y en el apartado "Costes del proyecto" se establece la "oferta- campaña de Incetivo al Consumo", 250 vales escapada a NY, 265 # UNIDAD (total 66.250 #, con IVA, 76.850 #), abarcando Creatividad e impresión (Design, creatividad y entrega de los vales promocionales; Conceptos promocionales, headlines, taglines); Fee de gestión/Servicio de gestión/Desarrollo de Producto (Frees de agencia, estrategia y definición del funcionamiento de la acción; Client services manager dedicada a la campaña; Colaboración en la definición de conceptos y materiales; Definición de acuerdos contractuales con proveedores) e Impresión de materiales".

    2) Posteriormente DVD adquirió 40 bonos más, por un total de 12.296 #, que fueron abonados con los anteriores 76.850 (f. 42 y ss, 503 y 504).

    3) La adquisición de una "campaña publicitaria de incentivo al consumo" (como objeto del contrato) se confirma con actuaciones posteriores, así la propuesta de contrato a DVD para una nueva campaña de idéntico objeto (f. 145 y ss) o el contrato con la "casa madre" de DVD, la entidad francesa GACD. SAS (f. 201 y ss).

    4) No obstante, y habiéndose facilitado por la demandada formularios de participación acordes al contrato, la actora solicitó ser ella misma la que confeccionase tanto los "folletos" (f. 34 y 35, 76) como los "formularios de Participación"(f. 85), e incluso, adelantaba al cliente el formulario, tras escanearlo, por correo electrónico (se admite expresamente en el burofax al f. 423), no obstante establecerse que "no se aceptarían copias" (tal modo de operar, posibilitaba la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR