SAP Barcelona 444/2013, 21 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2013
Número de resolución444/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 102/2012

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1009/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE VILAFRANCA DEL PENEDES

ACUSADO: Jon

Magistrado ponente:

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA 444/2013

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBO I CLAVERIA

Dª OLGA ROIGE VILA

Barcelona, a veintiuno de mayo del dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 102/2012, correspondiente a las Diligencias Previas nº 1009/2011 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Vilafranca del Penedes, seguida por un delito de lesiones, contra el acusado Jon, nacido en Bolivia el día NUM000 del año 1985, hijo de Mario y de Carmen, domiciliado en Vilafranca del Pecedes, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Cristina Ruiz Santillana y defendido por la Letrada Dña. Elisa Eva Coll Soler, y en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Miquel Turon. Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado policial en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se me nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar el día 8 de mayo del año en curso con la asistencia de las partes, y en la que se practicaron las pruebas del interrogatorio del acusado, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por el Sr. Secretario.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso de los arts. 147 y 148.1 del Código Penal y otro delito de lesiones del art. 150 del mismo cuerpo legal, estimando responsable de los mismos en concepto de autor al acusado Jon, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de tres años y seis meses de prisión por el delito de lesiones con uso de instrumento peligroso y cuatro años y seis meses de prisión por el delito de lesiones con deformidad, interesando la sustitución de dichas penas privativas de libertad por la expulsión del territorio nacional durante diez años, a la prohibición de aproximación a una distancia no inferior a doscientos metros del lugar donde se encuentre Eufrasia y de comunicarse con la misma por cualquier medio por un periodo de cinco años, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnizara a Eufrasia en la cantidad de dos mil doscientos ochenta euros y a Anselmo en la suma de tres mil novecientos cincuenta euros, condenándole asimismo al pago de las costas procesales.

TERCERO

La defensa del acusado, por su parte, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 0,30 horas del día 14 de agosto del año 2011 Jon, que carece de residencia legal en España, estaba jugando al billar en el interior del bar Pacífico sito en la calle Torrelles de Foix nº 45 de la localidad de Vilafranca del Penedes y cuando la propietaria de dicho establecimiento Eufrasia se disponía a recoger para cerrar el local, Jon se puso agresivo reclamando que le devolvieran una cerveza que tenía en la barra y cuando Eufrasia le dijo que saliera del local, Jon le empujó y le dio un puñetazo en la cara. Posteriormente cogió varias botellas que se encontraban en la barra del bar y las lanzó contra Eufrasia, impactando una de ellas con la mano de dicha mujer, causándole lesiones que requirieron de puntos de sutura a nivel del tercer metacarpiano de la mano izquierda, tardando en curar veinticuatro días durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz de dos centímetros sobre la cabeza del tercer metacarpio izquierdo con le origina un perjuicio estético ligero.

Fuera del local, también agredió a Anselmo con una botella de cerveza, dándole un golpe en la cara que le causó lesiones consistentes en múltiples cortes en la cara de forma irregular, requiriendo para su curación de puntos de sutura, antiinflamatorios y profilaxis antibiótica, tardando en curar treinta días, de los cuales diez días estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas varias cicatrices a nivel facial que le originan un perjuicio estético ligero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de las pruebas .- Los hechos declarados probados resultan acreditados por la declaración prestada durante el acto del juicio por una de la víctimas, Doña. Eufrasia, y por el Sr. Torcuato, viéndose corroborada su versión de los hechos por los partes de asistencia sanitaria incorporados a las actuaciones y por el informe pericial emitido por el Médico Forense Enric Prunés Galera, el cual describió tanto las lesiones sufridas por las víctimas, como el tratamiento médico que las mismas tuvieron que seguir (puntos de sutura, analgésicos y antibióticos) para obtener su curación.

El acusado reconoce haber agredido a Eufrasia y a su hermano, pero manifiesta que lo hizo en legítima defensa, respondiendo a la agresión previa recibida por estas dos personas, pero lo cierto es que no se ha practicado prueba alguna de la que poder inferir dicha circunstancia.

El único dato que permitiría llegar a dicha conclusión es la circunstancia de que en el transcurso de la mencionada pelea el acusado también resultó lesionado, tal y como resulta del parte de asistencia sanitaria obrante al folio 20 de las actuaciones, en el que consta que Jon tuvo que ser asistido por una herida no penetrante con hemorragia parada en la arte parietal de cuero cabelludo, que requirió de puntos de sutura, y dolor en codo derecho, sin embargo de dicha circunstancia, por si sola, no puede inferirse de forma racional que la...

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