SAN, 6 de Junio de 2013

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2013:2543
Número de Recurso1036/2011

SENTENCIA

Madrid, a seis de junio de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1036/11, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador DOÑAMARÍA VICTORIA PEREZ-MULET, en nombre y representación de DOÑA Lorenza, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución del Ministerio de Interior de fecha 24 de agosto de 2011, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante

escrito presentado el 19 de diciembre de 2011, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto de 30 de enero de 2012, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 4 de septiembre de 2012, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 19 de octubre de 2012, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 13 de noviembre de 2012, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 5 de junio de 2013, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior de fecha 24

de agosto de 2011, en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo en España a Lorenza

, nacional de Colombia, por no constituir los hechos alegados una persecución de las contempladas en la Convención de Ginebra de 1951, por ofrecer un relato contradictorio e incongruente, y por, finalmente, por no poder considerarse prueba o indicio de persecución los elementos probatorios aportados.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que en el expediente no figura la pertinente propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, en la inmotivación del acto administrativo y en, subsidiariamente, la concurrencia de razones humanitarias. Acudiendo al expediente se viene en conocimiento de que el substrato fáctico de la petición se basa en una pretendida persecución por parte de un grupo criminal que incluso llegó a secuestrar al padre de la interesada y a matar a dos personas por no facilitar información sobre él.

SEGUNDO

Pues bien, la actora nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal encuadrable en el régimen jurídico de asilo, aludiendo a una pretendida persecución por parte de un grupo vinculado a la delincuencia común, concretamente al narcotráfico, las "Águilas Negras", por lo tanto ajeno a los supuestos que resultan connaturales al régimen jurídico de asilo, y además ofreciendo un relato fáctico que contrasta vivamente con las alegaciones ofrecidas por otros miembros de su círculo familiar (el Informe de la Instrucción se refiere a ocho personas), dado que unos aluden a las FARC, otros a los referidos "Águilas Negras" y otros a los llamados "Héroes de Toluva", lo que denota una total falta de coherencia en quienes integran un mismo grupo de solicitantes, mostrando unas contradicciones tan patentes que restan fiabilidad a cuanto se afirma.

Sobre estos y otros extremos relevantes para mejor atender el litigio se extiende el pormenorizado Informe de la Instrucción, obrante a los folios 10.1 a 10.13 del expediente administrativo, cuyo tenor asume en lo sustancial la Sala.

TERCERO

En lo relativo a la invocada ausencia en el expediente de la propuesta de resolución de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, ha de significarse, en la línea trazada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2008, que tal omisión no resulta relevante, pues a la propuesta se hace mención en la resolución impugnada, y aunque debería constar en el expediente, es lo cierto que su ausencia también pudo ser denunciada por la...

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