SAP Pontevedra 230/2013, 15 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 230/2013 |
Fecha | 15 Mayo 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00230/2013
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 856/12
Asunto: INCAPACIDAD 356/11
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 CANGAS
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.230
En Pontevedra a quince de mayo de dos mil trece.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de incapacidad 356/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Cangas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 856/12, en los que aparece como parte apelante- demandado: D. Santos (INCAPAZ), representado por el Procurador D. OLGA CASABLANCA GARCIA, y asistido por el Letrado D. GONZALO FARIÑA ROJAS, y como parte apelado-demandante: MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Cangas, con fecha 28 junio 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda promovida por el Ministerio Fiscal, contra D. Santos, asistido por el defensor judicial D. Gonzalo Fariña Rojas y, en consecuencia, DECLARO A D. Santos, en estado civil de INCAPACITACIÓN TOTAL. Asimismo, se le incapacita expresamente para poder testar, contraer matrimonio y ejercitar el derecho de sufragio.
La persona incapacitada queda sometida al régimen de TUTELA, designándose como institución tutora, a la Fundación Pública Galega para a Tutela de Persoas Adultas (FUNGA), a quien se releva de prestar fianza o caución alguna. Firme que sea la presente resolución, dese posesión del cargo al tutor, que deberá comparecer ante este Juzgado al objeto de aceptarlo y en el plazo de sesenta días siguientes al de aceptación y posesión del cargo deberá formalizar inventario."
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Santos, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
En el presente proceso de incapacitación de don Santos, promovido por el Ministerio Fiscal, frente a la sentencia de instancia que declara a don Santos en situación de incapacitación total, sometiéndole al régimen de tutela, y designa como tutor del mismo a la Fundación Pública Galega para a Tutela de Persoas Adultas (FUNGA), recurre en apelación la representación del presunto incapaz en pretensión de que se revoque dicha declaración de incapacidad.
En la resolución impugnada, el Juzgador de instancia, con apoyo en el resultado de la prueba practicada (exploración del presunto incapaz, informes social y psiquiátrico del Centro Penitenciario de A Lama, informe médico y social del SERGAS, informes del Centro Reto, e informe médico-forense), fundamenta su decisión en la consideración de que, debido al deficitario estado físico así como al importante deterioro cognitivo que padece el Sr. Santos, de carácter crónico y progresivo, el mismo no está capacitado para la atención y cuidado de su persona ni para la gestión de sus bienes.
En su escrito de interposición de recurso de apelación, la representación del presunto incapaz, en pro de su estimación, aduce la inexistencia de error en la valoración de la prueba.
Y ello en...
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