SAP Murcia 259/2013, 21 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución259/2013
Fecha21 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00259/2013

SENTENCIA Nº 259/13

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veintiuno de mayo de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 2.831/2010, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Murcia, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelada, Comisión Liquidadora de la quiebra conjunta de las Mercatiles Comuna S.A y José Hernández Pérez e Hijos S.A., representada por el Procurador Sr. Sevilla Flores, y defendida por el Letrado Sr. Muñoz Vidal, y como demandada, y en esta alzada apelante, Halcón Foods S.A., representada por el Procurador Sr. Vinader Moreno, y defendida por el Letrado Sr. Martínez Escribano, siendo también codemandada, allanada a la demanda, Comuna S.A., representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquie, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 28 de marzo de 2012, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Manuel Sevilla Flores en nombre y representación de COMISION LIQUIDADORA DE COMUNA S.A. y Ernesto E HIJOS S.A. frente a COMUNA, S.A. y HALCON FOODS, S.A. declaro la nulidad del negocio juicio al que se refiere la demanda, condenando a la demandada HALCON FOODS, S.A. a que pague a la actora 36.165,97 euros (TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS), intereses solicitados y costas del juicio, sin imposición de costas en relación a Comuna, S.A.".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada, Halcón Foods, S.A., siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm.

1.157/2012, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día veinte de mayo de 2013.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante, en primer lugar, abuso de derecho, dilatación excesiva para la reclamación de la deuda y actuación contraria a la buena fe causante de indefensión. Añade que los hechos objeto de demandada ocurrieron hace más de diez años y la obligación de conservar la documentación mercantil no es superior a seis años, invocando al efecto el art. 30.1 del Código de Comercio, la doctrina del retraso desleal y el art. 389 de la Ley de Sociedades de Capital donde no se prevé una liquidación tan prolongada en el tiempo. Se alega, en segundo lugar, la inversión de la carga de la prueba con infracción del art. 217 L.e.c ., argumentando sobre ello. Se refiere, a continuación, a la infracción de la doctrina que desarrolla el art. 878 del C.co y el art. 71, 1.5 de la vigente Ley Concursal . Por último, se impugna la legitimación de la comisión Liquidadora para ejercitar acciones de reintegro, considerando que esa facultad corresponde a los Síndicos.

SEGUNDO

Han de ser...

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