SAP Murcia 250/2013, 14 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución250/2013
Fecha14 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00250/2013

SENTENCIA Nº 250/13

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Dª. Mª Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a catorce de mayo de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario núm. 2675/2010, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. cuatro de Murcia, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelada, Seguritas, Seguridad España S.A., representada por el Procurador, Sr. Aledo Martínez, y defendida por el Letrado Sr. Martín- Ortega Finges, y como demandada, y en esta alzada apelante, Energías Renovables de Abanilla, A.I.E., representada por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Nicolás, y defendida por la Letrada Sra. Minguez Pascual, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 20 de junio de 2012, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. FRANCISCO ALEDO MARTINEZ en nombre y representación de LA ENTIDAD MERECANTIL SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. contra LA ENTIDAD MERCANTIL ENERGÍAS RENOVABLES DE ABANILLA, A.I.E. representada por el Procurador D. JOSE Mª. JIMÉNEZCERVANTES NICOLAS, debo condenar a la parte demandada:

  1. - Al pago a la actora del importe de TREINTA MIL VEINTICINCO EUROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (30.025,82#), más los intereses en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Quinto de la presente resolución.

  2. - al pago a la actora de la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS (6.585#), en concepto de indemnización de daños y perjuicios estipulados en el contrato, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta el completo pago de la deuda, todo ello con expresa condena en costas en esta instancia".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 1089/12, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día trece de mayo de 2013.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante, en primer lugar, que dentro del Grupo Seguritas firmó dos contratos, uno con Seguritas Seguridad España S.A., y otro con Securitas Sistemas de Seguridad S.A., argumentando que contrató con Grupo Seguritas para crear un sistema de seguridad y vigilancia de la planta solar, sufriendo tres robos, y cuando trata de reclamar los daños y perjuicios sufridos, el citado Grupo no asume compromiso alguno e imputa la responsabilidad a Securitas Sistemas de Seguridad S.A., precisando que la misma ya no pertenece al Grupo citado, sino que fue vendida, invocando al efecto el documento nº 5 de la demanda, tildando de falsos los documentos que se integran con el nº 15.

El anterior motivo del recurso ha de ser desestimado, pues la parte apelante admite que firmó dos contratos, uno con Securitas Seguridad España S.A., y otro con Securitas Sistema de Seguridad S.A., y la reclamación objeto de litis se limita a las obligaciones contraídas con la primera en virtud del contrato suscrito en fecha 13 septiembre de 2006 (documento nº 3 de la demanda), cuyo objeto es el arrendamiento de unos servicios de vigilancia y protección, ciñéndose la pretensión a las cantidades adeudadas por la prestación de tales servicios, ajena al objeto del contrato de servicios de seguridad de fecha 19 de junio de 2006 suscrito con Securitas Sistemas de Seguridad S.A. (documento nº 4 de la demanda), cuyo objeto es la instalación, mantenimiento y explotación de centrales de alarma, de modo que no es factible entrar a conocer sobre este segundo contrato, suscrito con una mercantil con personalidad jurídica diferente y cuyo objeto es distinto, y si bien la apelante se refugia en que ambas pertenecían al mismo grupo a la fecha de suscripción de ambos, en ningún momento se ha traído a esta segunda, ni se ha practicado prueba en orden a considerar el levantamiento del velo, no siendo factible entrar a conocer sobre la efectividad de los sistemas de alarma instalados cuando no ha sido traída el procedimiento a la mercantil que los instaló, debiendo, en cualquier caso, distinguir entre el hecho de que los sistemas no funcionaran, y el hecho de que fueran insuficientes o precisaran de mejoras, pues ello consideramos que estaría subordinado al presupuesto con el que se contaba o se pensaba emplear en este tipo de seguridad, no acreditándose en momento alguno que se exigieran unos equipos determinados o que los instalados no respondieran a lo demandado, o que fueran de todo punto ineficaces para el fin...

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