SAP Madrid 173/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución173/2013
Fecha24 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00173/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 133/2012.

Materia: Propiedad intelectual

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario 021/2010

Parte apelante: D. Juan Antonio

Procurador/a: D. Fernando Bermúdez de Castro Rosillo

Letrado/a: Dª Raquel Ruiz-Jiménez

Parte apelada: ATC EDICIONES, S.L.

Procurador: D. Pablo Ron Martín

Letrado: D. Fernando Ron Serrano

SENTENCIA nº 173/2013

En Madrid, a 24 de mayo de 2013.

En nombre de S.M. el Rey, La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco,

D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto el recurso de apelación, bajo el número de rollo 133/2012, los autos 021/2010, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El procurador D. Fernando Bermúdez de Castro Rosillo, actuando en nombre y representación de D. Juan Antonio, presentó el 18 de diciembre de 2009 demanda contra ATC EDICIONES, S.L. en solicitud de sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"1º.- DECLARE:

  1. - Que Don Juan Antonio es el autor de las axonometrías constructivas reproducidas en la revista TECTONICA.

  2. - Que ATC EDICIONES, S.L. es responsable de la infracción de los derechos de explotación económica (reproducción y distribución) que ostenta el autor sobre las obras arquitectónicas realizadas para la revista TECTONICA editada por la demandada, desde diciembre de 2002 hasta, al menos, octubre de 2007.

  3. - Que la infracción de los derechos de propiedad intelectual de Don Juan Antonio le ha ocasionado unos daños patrimoniales y morales que deben ser reparados por la demandada.

  4. - Que asimismo, ATC EDICIONES, S.L. es responsable de la infracción de derechos de explotación económica (comunicación pública y puesta a disposición pública a través de Internet), que ostenta el autor sobre las obras arquitectónicas que se reproducen digitalmente en la página web de Internet www.tectonica.es, desde diciembre de 2002 hasta la actualidad, así como la infracción de los derechos morales que al autor se reconocen en los números 3 y 4 del artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en cuanto esas modalidades de explotación se han venido llevando a cabo por la demandada sin su autorización y con omisión de la identidad del autor y sin reconocerle su condición de autor de las obras.

    1. - CONDENE a la entidad ATC EDICIONES, S.L.:

  5. - A estar y pasar por las anteriores declaraciones contenidas en los ordinales 1 a 4.

  6. - A cesar en los actos de infracción de los derechos de autor del demandante, ordenándole expresamente la prohibición y suspensión de la explotación de las obras arquitectónicas de aquel y a no reanudar en el futuro su comportamiento antijurídico.

  7. - A indemnizar al autor por los daños y el perjuicio patrimonial que le han sido causados como consecuencia de la infracción de los derechos de reproducción y distribución de sus obras en la revista TECTONICA, desde el mes de diciembre del año 2002 hasta, al menos, el mes de octubre de 2007, ambos inclusive, en la cuantía de 59.572,30 euros, más los intereses legales de la misma desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.

  8. - A indemnizar al autor en la cantidad de 30.000 euros más por los daños morales que le ha ocasionado la infracción de los derechos de comunicación pública y puesta a disposición pública (la que se refiere a la extralimitación de la utilización de las obras arquitectónicas en la página web de Internet y sin mencionar al demandante como autor de la misma), cantidad que se justifica por la gravedad de la lesión, las circunstancias de la lesión, y el grado de difusión ilícita de la obra; con sujeción en todo caso al superior criterio del Juzgador de instancia y a sus facultades moderadoras, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 140 del TRLPI .

  9. - A la publicación o difusión, total o parcial, de la resolución judicial condenatoria en medios de comunicación a costa del infractor, así como mediante nota que sea perfectamente visible a través de la página principal de la web de la empresa (www.tectonica.es).

  10. - Todo ello con imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites, el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia, con fecha 27 de julio de 2011, cuyo fallo es el siguiente: "DESESTIMAR la demanda formulada por D. Juan Antonio frente a ATC EDICIONES, S.L., absolviendo a ATC EDICIONES, S.L. de los pedimentos formulados en su contra. Se condena en costas a la actora".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por el demandante se interpuso recurso de apelación, que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición de la contraria, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, el cual se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 23 de mayo de 2013.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Antecedentes relevantes. Forma de proceder en la resolución del recurso

  1. - La presente litis trae causa de la demanda promovida por D. Juan Antonio contra ATC EDICIONES, S.L. (en adelante, "ATC") en ejercicio de las acciones declarativa, cesatoria e indemnizatoria contempladas en los artículos 138 y 140 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual ("LPI " en lo sucesivo), interesando también la publicación de la sentencia, todo ello en los términos reflejados en los antecedentes de hecho de la presente resolución. El Sr. Juan Antonio fundamenta sus pretensiones en la reproducción inconsentida de las axonometrías constructivas que elaboró desde 1997 a 2002 para su publicación en la revista "TECTONICA" en algunos números de la misma reeditados a partir de diciembre de 2002, época en la que quedó extinguida la relación laboral que ligaba al demandante con ATC, editora de la publicación, así como en su difusión en la página web www.tectonica.es, de la que es titular la demandada. Las axonometrías en cuestión se recogen en la colección que bajo el título "Axonometrías constructivas de edificios actuales" presentó el Sr. Juan Antonio en el Registro General de la Propiedad Intelectual en el mes de septiembre de 2004, habiendo dictado el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid resolución de fecha 27 de noviembre de 2007 por la que acordó la inscripción de los derechos del demandante sobre la referida obra.

  2. - El tribunal de primera instancia dictó sentencia desestimando en su integridad la demanda, básicamente con el argumento de que la falta de la necesaria nota de originalidad impide considerar que nos encontremos ante una realización protegible como propiedad intelectual.

  3. - Disconforme con tal decisión, el promotor del expediente recurrió en apelación. El recurso contiene cuatro apartados impugnatorios. En los tres primeros se formulan las siguientes denuncias: (i) en el primero, error en la valoración de la prueba y en la determinación de hechos probados; (ii) en el segundo, violación, por inaplicación, del artículo 10.1.f), en relación con el 1, 2, 5, 11, 17, 51, 138, 139, 140 y 145.3º, todos ellos de la LPI, y artículo 2 del Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas; y (iii) en el tercero, infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, "LEC"), por incongruencia omisiva y por incongruencia extra petitum. En el cuarto apartado del recurso se postula la aplicación de la excepción al principio de vencimiento en materia de costas contemplada en el último inciso del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  4. - Al acometer el estudio del recurso comenzaremos por el examen del tercero de sus capítulos, habida cuenta que, tal como establece el artículo 465.3 LEC, de estimarse fundada alguna de las quejas que en el mismo se formulan, la sentencia habría de ser revocada para entrar a continuación a resolver sobre la cuestión objeto del proceso.

  5. - En cuanto a los motivos de impugnación de fondo, las muy diferentes cuestiones que se abordan en los capítulos primero y segundo (cuyo desarrollo, por otro lado, no se acomoda estrictamente a lo anunciado en sus respectivos encabezamientos), aconseja que estructuremos el examen de los mismos en torno al estudio de los puntos relevantes que afloran a lo largo del discurso impugnatorio, en vez de ceñirnos estrictamente a las rúbricas y al orden propuestos por la parte recurrente.

SEGUNDO

Infracción del artículo 218 LEC . Incongruencia omisiva. Incongruencia extra petitum

Desarrollo del motivo en relación con la denuncia de incongruencia omisiva

  1. - El escrito de recurso fundamenta esta tacha en tres motivos: (i) la sentencia no se ha pronunciado sobre las excepciones de falta de legitimación activa, falta de litisconsorcio pasivo necesario (sobre la que no se dictaminó con ocasión del trámite de audiencia previa) y prescripción de la acción indemnizatoria, opuestas de contrario al contestar la demanda; (ii) el juzgador de primera instancia no ha...

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