SAP Madrid 123/2013, 19 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución123/2013
Fecha19 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00123/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0004985 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 293 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1126 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID

De: AGAPES RESTAURACION ESPAÑA, S.A.

Procurador: JUAN ANTONIO GARCIA SAN MIGUEL ORUETA

Contra: LEVITEC,S.L.

Procurador: MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL

Ponente: ILMO. SR. D.JOSE LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil trece. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Levitec Sistemas, S.L., representado por la Procuradora Dª. Mª DEL Mar Rodríguez Gil y asistido del Letrado D. Francisco Fernández López, y de otra, como demandado-apelante Agapes Restauración España, S.A. representado por el Procurador D. Juan

  1. García San Miguel de Orueta y asistido del Letrado D. José Briones González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 36, de Madrid, en fecha 8 de junio de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta a instanciad e LEVITEC SISTEMAS SL representada por la Procuradora Dª Mª del Mar Rodríguez Gil, contra AGAPES RESTAURACION ESPAÑA SA, representada por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 31.833,42 euros (treinta y un mil ochocientos treinta y tres euros con cuarenta y dos céntimos) y a la os intereses legales de dicha suma desee la fecha de interposición de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha treinta de marzo de 2012, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diecisiete de abril de dos mil trece .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que

siguen.

SEGUNDO

Por ÁGAPES RESTAURACIÓN ESPAÑA S.A., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 8 de junio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de los de Madrid, que estimó la demanda presentada por LEVITEC SISTEMAS, S.L. contra aquella, en reclamación de 31.833,42 #, más los intereses legales correspondientes, basando su pretensión en el contrato suscrito con ARQUITECTURA REFORMAS Y CONSTRUCCIONES S.L., en su condición de contratista principal, la instalación eléctrica del Restaurante Flunch, sito en Plaza Imperial, plataforma logística de Plaza, Avenida Diagonal 8 de Zaragoza, siendo promotora propietaria la demandada ÁGAPES RESTAURACIÓN ESPAÑA S.A.; y en que, ascendiendo los servicios contratados y las facturas correspondientes a los trabajos realizados por la demandante, a la suma de 122,833.42 #, ARQUITECTURA REFORMAS Y CONSTRUCCIONES S.L. le ha abonado 91.000 #, dejándole de pagar la cantidad principal que ahora se reclama con base en la acción directa prevista en el artículo 1597 del Código Civil . Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia vulnera lo dispuesto en los artículos 209 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil incurriendo la sentencia en el vicio de incongruencia; incurre en indebida aplicación del artículo 1597 del Código Civil por no cumplirse los requisitos necesarios que exige la jurisprudencia para gozar del privilegio de la acción directa; e infringe el principio constitucional de tutela judicial efectiva sin indefensión. Frente a tales alegaciones la contraparte se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la recurrente.

TERCERO

Comienza la parte apelante alegando que la sentencia de primera instancia incurre en incongruencia infringiendo lo dispuesto en los arts. 209 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil bastando para su confirmación una superficial lectura de los Antecedentes y Fundamentos de Derecho de la Sentencia, comparados...

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