SAP Madrid 95/2013, 22 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución95/2013
Fecha22 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00095/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 31/2012

Materia: Sociedades. Responsabilidad administrador social.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 1217/2007

SENTENCIA 95 /2013

En Madrid, a 22 de marzo de 2013.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Alberto Arribas Hernández y D. Pedro Mª Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 31/2012, los autos del procedimiento de juicio ordinario nº 1217/2007, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, el cual fue promovido por la representación de PUNCTUM MILLENIUM SA contra D. Hernan, siendo objeto del mismo el ejercicio de acciones de responsabilidad contra un administrador social.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D. Francisco José Abajo Abril y el Letrado Dña. Carmen Temprano Vázquez por D. Hernan y la Procuradora Dª. Alicia Martín Yáñez y el Letrado D. Nicolás Rodríguez González por PUNCTUM MILLENIUM SA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 21 de julio de 2007 por la representación de PUNCTUM MILLENIUM SA contra D. Hernan en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dicte Sentencia por la que declare:

"1º.- Que el demandado, D. Hernan, ha incurrido en responsabilidad civil, en el ejercicio de su cargo como Administrador Único de la Sociedad, al haber depositado en el Registro Mercantil las Cuentas de los ejercicios de 2.003 y 2.004 como si hubieran sido aprobadas por la Junta General Universal, sin haberse celebrado ésta, y por haber realizado negociaciones en tales ejercicios en nombre de la Sociedad, pero en beneficio propio, que han obligado a la Compañía a soportar el pago de deudas tributarias derivadas de tales negociaciones.

  1. - Que el demandado, está obligado a indemnizar a la Sociedad en la suma de 78.674,45 Euros, importe de las liquidaciones tributarias relacionadas en el Hecho Octavo de la demanda, devengadas por la actividad mercantil realizada en nombre de la Sociedad pero en beneficio del Administrador, que la Compañía ha tenido que hacer efectivas.

  2. - Que el demandado, está obligado a rendir cuentas de su gestión, durante el periodo comprendido entre el 11 de Abril de 2.003 y la fecha en que le fue comunicado su cese y a entregar al nuevo Administrador Único los Libros Oficiales y la totalidad de la documentación social, que indebidamente ha retenido.

  3. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene expresamente al demandando.

  1. A pagar a mi representada la cantidad a que se refiere el apartado 2º que antecede, incrementada con los intereses legales devengados desde los respectivos pago o, subsidiariamente, desde la interposición de la demanda.

  2. A rendir cuenta detallada de su gestión durante el periodo de tiempo que se concreta en el apartado 3º.

  3. A realizar entrega a mi representada de los Libros Oficiales de la Sociedad y demás documentación social, que ha retenido después de su cese.

  4. A pagar las costas del juicio.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 1 de marzo de 2011, en cuyo fallo se disponía lo siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Gloria Messa Teichman, en nombre y representación de la PUNCTUM MILLENIUM, S.A., frente a, don Hernan, debo declarar y declaro que el demandado ha incurrido en responsabilidad civil en el ejercicio de su cargo como Administrador Unico de la Sociedad al haber depositado en el Registro Mercantil las Cuentas de los ejercicios 2003 y 2004 como si hubieran sido aprobadas por la Junta General de la sociedad, sin haberse celebrado aquella y por haber realizado negociaciones en tales ejercicios en nombre de la Sociedad, pero en beneficio propio obligando a la Sociedad a soportar el pago de deudas tributarias derivadas de tales negociaciones; que el demandado está obligado a indemnizar a la Sociedad en la cantidad de 78.674,45, en concepto de liquidaciones tributarias devengadas de la actividad mercantil realizada en nombre de la Sociedad por el demandado; que el demandado está obligado a rendir cuentas de su gestión durante el periodo comprendido entre el 11 de abril de 2003 y la fecha de comunicación de su cese y a entregar al nuevo Administrador único los libros oficiales y la totalidad de la documentación social que obre en su poder.

Que debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 78.674,45 Ñ incrementado en los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda; a rendir cuenta detallada de su gestión desde el 11 de abril de 2003 hasta la fecha de comunicación de su cese como Administrador Único; a que entregue a la actora los Libros oficiales de la Sociedad y la documentación social que obre en su poder tras su cese como Administrador; todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de

  1. Hernan se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La sesión de deliberación del asunto se celebró con fecha 21 de marzo de 2013.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La entidad PUNCTUM MILLENIUM SA acumuló en su demanda el ejercicio de tres acciones contra el que fue administrador de dicha entidad hasta el mes de mayo de 2006, D. Hernan ; en concreto, fueron las siguientes; 1º) la acción social de responsabilidad que fundaba en el hecho de haber realizado operaciones en su propio beneficio, pero en nombre de la sociedad, con lo que habría generado una carga fiscal para ésta, cuyo importe de 78.674,45 euros le es exigido que indemnice; se aludía además a otras conductas, como el depósito de cuentas sin previa aprobación de la junta y la no entrega de la documentación social, que no se traducían, sin embargo, en repercusión concreta en la cuantía resarcitoria reclamada, lo que no ha de perderse de vista, pues la responsabilidad del administrador lo es de carácter indemnizatorio por el daño que en concreto haya podido causar; 2º) la acción para exigir al demandado que rindiese cuentas de su gestión social durante el período comprendido entre el 11 de abril de 2003 y su cese en mayo de 2006, al no haber convocado durante el mismo las juntas generales de la entidad; y 3º) la acción para exigirle la obligación de entregar la documentación contable y del giro social de ese período para que disponga de ella quien desempeña el cargo de gestión social.

La sentencia dictada en la primera instancia acogió, con una motivación un tanto genérica, la demanda en su integridad, lo que ha provocado la apelación del demandado, que denuncia en su recurso la comisión de infracciones en la aplicación...

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