SAP Madrid 285/2013, 23 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución285/2013
Fecha23 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00285/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 290/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO

Dª BEATRIZ PATIÑO ALVES

En MADRID, a veintitrés de mayo de dos mil trece.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 987/2011 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 97 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante MÁQUINAS PNEUMÁTICAS ROTATIVAS, S.A., representada por la Procuradora Dña. Elisa Zabia de la Mata, y de otra, como apelado UTE EDAR SABADELL, representada por el Procurador D. Iñigo Muñoz Duran, sobre contrato de suministro de mecanismos para depuradora, reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 97 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 9 de enero de 2012, cuya parte dispositiva dice: > .

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por MAQUINAS PNEUMATICAS ROTATIVAS, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 22 de mayo de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

En la demanda que da inicio a este procedimiento la demandante MAQUINAS PNEUMATICAS ROTATIVAS S.A. (MAPNER) reclamaba de la entidad demandada UNION TEMPORAL DE EMPRESAS CONSTRUCCIONES ESPECIALES Y DRAGADOS, DRAGADOS, SOCIEDAD DE AGRICULTORES DE LA VEGA DE VALENCIA S.A., Y DEPURACIÓN DE AGUAS DEL MEDITERRÁNEO (UTE EDAR SABADELL) al pago de 18.529,49 euros, importe de los avales ejecutados por la demanda en relación con los contratos que las partes suscribieron el 25 de mayo de 2007 y el 2 de agosto de 2007 en los que la actora se obligaba a fabricar para la demandada unos soplantes de émbolos o rotores trilobulares, marca MAPNER y modelo SEM 75 TR.

A dicha demanda se opuso la demandada con un escrito de contestación en el que alegaba que las soplantes suministradas por la actora no reunían las condiciones contractualmente pactadas y tan pronto como fueron puestas en marcha comenzaron a sufrir fallos y averías, hasta el punto de que tuvieron encargar otras a otra empresa y sustituir aquellas con el correspondientes sobrecoste. Lo que dio lugar a que tuvieran que ejecutar los avales que la actora había entregado en garantía.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, tras analizar y contrastar los informes técnicos aportados al proceso y las declaraciones de peritos y testigos, al considerar que no procedía la devolución del importe de los avales ejecutados porque la actora no acreditó que las soplantes contratadas se ajustasen a las características del contrato.

Contra dicha sentencia la entidad demandante interpuso recurso de apelación en el que después de hacer una relación de antecedentes de hecho y una exposición sobre la naturaleza y la dinámica de la prueba pericial en general así como de su función en la segunda instancia, pasa a considerar como motivo fundamental de impugnación el error en la valoración de la prueba en que, a su entender, ha incurrido el juzgador de instancia que, disponiendo de varios informes técnicos (Applus, Equilivra, Tekniker, Novax) orilla la mayoría de ellos y otorga una relevancia decisiva al perito Sr. Vidal (apoyado en el informe Equilivra), y discrimina los informes Tekniker. Considera la apelante que dicho informe no aporta un conocimiento realmente veraz que pueda ser acreedor del convencimiento judicial. Y, por el contrario, considera que ha quedado acreditado que las soplantes fabricadas y suministradas por MAPNER cumplían con las especificaciones técnicas contractualmente estipuladas, como se desprende del informe Applus, de los informes Tekniker, e incluso del informe Novax ( que apunta hacia un infra dimensionamiento de la planta depuradora) así como de la testifical del Sr. Geronimo (que trasluce la existencia del una falta de mantenimiento de las soplantes).

A dicho recurso se opuso la parte demandada poniendo de relieve que ya desde la instalación de las soplantes comenzaron los problemas, y además incurrió en otros incumplimientos relacionados con la temperatura de impulsión, la potencia absorbida por soplante y el caudal del aire respirado. Añade las contradicciones en que incurrió el testigo Sr. Geronimo, concluyendo que en modo alguno está demostrado que el mantenimiento de las máquinas fuera deficiente.

SEGUNDO

Sobre la valoración de la prueba en relación con el cumplimiento de los contratos suscritos por las partes.

Como en algún momento del recurso recuerda la apelante, la acción que se ejercita en la demanda es una acción de enriquecimiento injusto por cuanto que se trata de recuperar el importe de los avales ejecutados por la demandada en base a un incumplimiento contractual que nunca existió. Y por eso, como también expone en otro momento, el núcleo esencial del proceso estribaba en determinar " si las soplantes suministradas por MAPNER cumplían las condiciones técnicas contractualmente estipuladas " y " si las roturas de máquinas y filtros alegados por la demandada pueden causalmente conectarse con la inadecuación de las soplantes o si por el contrario obedecen a causas extrañas, tales como su defectuoso mantenimiento o el sometimiento a un sobre esfuerzo ".

Planteado así el objeto del debate es fácil colegir que la tarea que tenía por delante el juzgador de primera instancia (saber si la maquinaria fabricada y suministrada era técnicamente adecuada a las exigencias indicadas en el contrato y a la finalidad pretendida) exigía el aporte de informaciones técnicas que acreditasen esa idoneidad. Para eso están reconocidas en la Ley las pruebas periciales o los informes periciales: para ofrecerle al juez los " conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos " necesarios para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos (...

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