SAP La Rioja 140/2013, 19 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución140/2013
Fecha19 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00140/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 343/2011

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 140 DE 2013

En LOGROÑO, a diecinueve de abril de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 304/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 343/2011, en los que aparece como parte apelante, DON Fermín, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA GEMA MUES MAGAÑA, y asistido por la Letrado DOÑA ELENA SAENZ DE JUBERA, y como parte apelada, AGRUPACIÓN DE PROMOTORES EDIFICIO ZARMAN-LAS GAUNAS S.C., representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA PILAR ZUAZO CERECEDA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24-3-2011 se dictó sentencia (f.- 578-585) en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía lo siguiente:

" Que estimando al demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Teresa Zuazo Cereceda, en nombre y representación de la mercantil Agrupación de Promotores del Edificio Zarman- Las Gaunas, Sociedad Civil, contra Don Fermín, y desestimando la demanda reconvencional formulada de contrario, debo condenar y condeno al demandado a otorgar la escritura pública de compraventa de las fincas descritas en el contrato de fecha 4 de junio de 2007, siendo los gastos derivados de dicha escritura e impuestos derivados de la misma por cuenta del mismo, en las condiciones pactadas y con simultáneo pago del precio pendiente, de 144.02,69 euros, bien mediante pago en metálico, bien mediante subrogación en el préstamo hipotecario y el abono de la diferencia correspondiente, más el Impuesto del Valor Añadido que corresponda y los intereses del préstamo hipotecario, tanto los ya determinados -4.º47,46.-euros- como los que venzan a partir ele 1-1-2010 hasta la fecha de subrogación o pago, así como el importe del IBI de 12009, condenándole, así mismo, al pago d el asco, tanto de la demanda principal como de la reconvencional ".

Se respondía con tal fallo a demanda presentada por Agrupación de Promotores del Edificio ZarmanLas Gaunas, Sociedad Civil en ejercicio de acción de cumplimiento de contrato cuyo suplico se venía a recoger en la sentencia recurrida, a lo que se opuso la demandada alegando, esencialmente, retraso en la entrega como incumplimiento del contrato con resolución del mismo y a su vez formulando reconvención en base a lo cual interesaba lo siguiente :

"... se dicte sentencia por la que, estimando la presente reconvención, declare resuelto el contrato de fecha 4 de junio de 12007 suscrito por ambas partes por el incumplimiento grave y absoluto por la actorareconvenida (demanda reconvencional) de su obligaciones contractuales frustrando el interés legítimo de mi mandante y el fino del contrato y, como consecuencia de ello, se condene a la demandada a abonar a mi representado la cantidad de 53.382,18.-euros, junto con los intereses legales desde la fecha de su entrega por mi mandante en cada una de las cantidades aplazadas y de los gastos sufridos, todo ello con expresa imposición de costas a la actora-reconvenida ( demanda reconvencional).

Para el caso de que n sea estimada la anterior petición y, por tanto, de resultar condenado mi representado a otorgar la escritura pública relativa a los bienes objeto del contrato de 4 de junio de 2007 en el proceso inicial, se condene a la actora reconvenida (demandada reconvencional) a indemnizar a mi mandante por los daños y perjuicios causados por el retraso en la entrega de los bienes, por importe a determinar en ejecución de sentencia conforme a las bases señaladas en el hecho y fundamento tercero de esta reconvención, imponiéndose también a la adversa las costas de esta reconvención ..."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia las partes por la representación procesal de D. Fermín, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recuso de apelación.

Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo a la contraria para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, formulando a su vez oposición al recurso de apelación e impugnación de la sentencia.

En el escrito de interposición del recurso (f.- 597-612) se hacía referencia, en esencia, por la parte recurrente, a error en la valoración de la prueba sobre le plazo de entrega de los bienes.

En la oposición al recurso interpuesto se opuso la representación procesal de de (f.-616-629), alegando las consideraciones que consideró oportunas, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia confirmando al de instancia con imposición a la contraria de las costas procesales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, fue designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORENO GARCÍA, fijándose para deliberación, votación y fallo el día 24-1-2013.

CUARTO

En al tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de error en la apreciación de la prueba y del derecho aplicable en cuanto al plazo de entrega de los bienes y sus efectos.

Al respecto de la cuestión objeto de discusión cabe señalar que doctrina y jurisprudencia distinguen entre retraso e incumplimiento del contrato: el primero tiene lugar cuando se tiene lugar un mero retardo en el cumplimiento del contrato que afecta sólo al elemento temporal, y el segundo cuando existe una causa obstativa y radical que se opone a su cumplimiento.

El Tribunal Supremo y la mayoría de Audiencias Provinciales, en aplicación del principio general de conservación de los contratos y de la doctrina general emanada del artículo. 1124 del Código Civil, son reticentes por lo general a la hora de la resolución del contrato de compraventa en por falta de entrega puntual de la cosa vendida por parte del vendedor. De esta manera se ha venido exigiendo que para dar lugar a la resolución contractual no basta con un simple retraso en el cumplimiento de la obligación por una de las partes, sino que ha de patentizarse la existencia de una voluntad obstructiva al cumplimiento de lo convenido que por su trascendental importancia pueda justificar su resolución.

En este sentido cabe citar, entre otras muchas la STS de 12-3-2010 en la que se indica que se ha de poner de manifiesto la existencia de una jurisprudencia consolidada en el sentido de respetar el principio de conservación del negocio que exige, aunque con ciertos matices, que el incumplimiento sea definitivo por lo que no resulte posible satisfacer el interés contractual lesionado, lo que ocurre en supuestos de inidoneidad final del objeto entregado ( sentencia de 3 abril 1981 ), por lo que no bastará el mero retraso ( sentencias de 27 noviembre 1992, 18 noviembre 1993 y 7 marzo 1995 ) a no ser que se haya establecido un término como esencial que impida, por el retraso, destinar la cosa a su fin ( Sentencia de 14 diciembre 1983 ), lo que se ha extendido también a los casos en que, siendo aún posible el cumplimiento, existe una actitud deliberadamente rebelde y contraria al cumplimiento ( sentencias de 20 junio 1981 y 13 marzo 1986 ) o una prolongada inactividad o pasividad del deudor ( sentencia de 10 marzo 1983 ). Del mismo modo se atiende a la posible...

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