STS, 21 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Junio de dos mil trece.

Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el recurso de casación, que, con el número 4856/2010, pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador Don Jacobo de Gandarillas Martos, en nombre y representación de la mercantil La Sirenita 10, S.L, contra la sentencia de 31 de mayo de 2010 pronunciada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares en el recurso contencioso-administrativo número 616/06 , sostenido por aquella contra acuerdo del Consejo Insular de Mallorca, de 5 de junio de 2006, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, referente a la implantación de un sistema general de equipamiento comunitario sanitario supramunicipal, denominado Son Dureta II, en la finca Son Espases Vell. Se han personado como partes recurridas el Abogado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el procurador Don Alejandro González Salinas, en nombre y representación del Consell Insular de Mallorca, la Procuradora Doña Cecilia Díaz-Caneja, en nombre y representación de la Sociedad Concesionaria Hospital Son Dureta, S.A y el procurador Don Alejandro González Salinas, en nombre y representación del Ayuntamiento de Palma de Mallorca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares dictó, con fecha 31 de mayo de 2010, sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 616/06 , interpuesto contra acuerdo del Consejo Insular de Mallorca, de 5 de junio de 2006, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, referente a la implantación de un sistema general de equipamiento comunitario sanitario supramunicipal, denominado Son Dureta II, en la finca Son Espases Vell.

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia a las partes, la representación procesal de la mercantil La Sirenita, 10 S.L. presentó ante la Sala de instancia escrito solicitando que se tuviese por preparado contra aquélla recurso de casación y que se remitiesen las actuaciones a esta Sala del Tribunal Supremo, a lo que aquélla accedió y ordenó emplazar a las partes para que, en el término de treinta días, pudiesen comparecer ante este Tribunal de Casación.

TERCERO

Dentro del plazo, al efecto concedido, compareció ante esta Sala del Tribunal Supremo, como recurrente, el Procurador Don Jacobo de Gandarillas Martos, en nombre y representación de la mercantil La Sirenita 10, S.L. , al mismo tiempo que presentó escrito de interposición de recurso de casación, que fue admitido a trámite por auto de 5 de mayo de 2010, remitiéndose las actuaciones a la Sección Quinta para su resolución. Recibidas las actuaciones en esta Sección, se dio traslado del recurso a las partes recurridas para oposición, formalizándose por sendos escritos de 11, 13 y de 18 de octubre de 2012. Quedaron así las actuaciones pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese, a cuyo fin se fijó para votación y fallo el día 18 de junio de 2013, en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación lo interpone la mercantil La Sirenita, 10 S.L. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 31 de mayo de 2010 (recurso contencioso- administrativo 616/06 ), por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Acuerdo del Consejo Insular de Mallorca, de 5 de junio de 2006, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, referente a la implantación de un sistema general de equipamiento comunitario sanitario supramunicipal, denominado Son Dureta II, en la finca Son Espases Vell.

Solicita la parte recurrente que con estimación del recurso de casación, se case y anule la sentencia de instancia y se anule la Modificación Puntual mencionada.

SEGUNDO

La Sociedad Concesionaria opone dos causas de inadmisión: que el recurrente no ha acreditado el interés casacional y que los motivos del apartado c) del art. 88.1. LJ carecen de fundamento e incurren en una desviación procesal.

No concurre la falta de interés casacional que se aduce porque no puede confundirse el interés del recurso, con la afectación a un gran número de situaciones del artículo 93.2.e) de la LJCA , que, según viene declarando esta Sala, por todas, Sentencia de 12 de julio de 2004 (recurso de casación nº 1233/2002 ) no es menester que sea actual, sino que basta con que aparezca su potencialidad futura respecto a plurales situaciones. No es necesario, por tanto, que las situaciones afectadas hayan sido o vayan a ser planteadas ante los tribunales, sino que basta con que el criterio que se establezca por este Tribunal al resolver el recurso sea susceptible de aplicación por la Administración a otras situaciones iguales, análogas o semejantes, aunque no exista entre ellas una identidad absoluta. De esta manera no cabe excluir la generalización del interés en relación con el caso examinado.

Tampoco concurre la otra causa de inadmisión planteada sobre los dos motivos articulados al amparo del art. 88.1.c) LJ , porque están correctamente formulados, citando las normas procesales que se consideran infringidas y para apreciar si la sentencia adolece de los vicios de incongruencia y motivación, es necesario examinar la sentencia recurrida.

TERCERO

La sentencia recurrida dice que "Con anterioridad al presente contencioso, con el mimo objeto y con demanda conteniendo la misma carga argumental, también suscrita por el Letrado D. Pablo Mir Capellá, la Sala ha conocido del recurso número 560/2006, promovido por la Congregación de Misioneros del Sagrado Corazón del Monasterio de La Real y terminado en primera instancia por la sentencia número 624/2009 que, en cuanto importa, ha declarado la conformidad a Derecho de la modificación puntual cuestionada. Puestas así las cosas, la Sala debe reiterar aquí lo ya señalado en la sentencia número 624/09 :"

Pues bien, con carácter previo al examen del único motivo de casación esgrimido por la parte recurrente que ha sido admitido, ha de resaltarse que esa sentencia 624/2009, de 21 de septiembre ha sido revocada por esta misma Sala y Sección, por reciente sentencia de 20 de marzo de 2013 (recurso de casación nº 6333/2009 ), cuyo fallo literalmente dice: " Que, estimando el segundo y cuarto motivos de casación y con desestimación de los demás, debemos declarar y declaramos que ha lugar al recurso interpuesto por el Procurador Don Angel Luis Rodríguez Alvarez, en nombre y representación de la Congregación de Misioneros de los Sagrados Corazones, contra la sentencia pronunciada, con fecha 21 de septiembre de 2009, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el recurso contencioso administrativo número 560 de 2006 , que, por consiguiente, anulamos, al mismo tiempo que, con estimación del recurso contencioso-administrativo sostenido por la representación procesal de la Congregación de Misioneros de los Sagrados Corazones contra el acuerdo del Consell Insular de Mallorca, de 5 de junio de 2006, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, referente a la implantación de un sistema general de equipamiento comunitario sanitario supramunicipal, denominado Son Dureta II, en la finca Son Espases Vell, debemos declarar y declaramos dicho acuerdo así como la disposición de carácter general aprobada radicalmente nulos por ser contrarios a Derecho."

Siendo, pues, firme esa sentencia que ha declarado nulo aquel acuerdo del Consejo Insular de Mallorca, de 5 de junio de 2006, no cabe sino declarar haber lugar al presente recurso de casación, a fin de revocar la sentencia de instancia, en cuanto desestimó indebidamente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el ahora recurrente en casación contra ese mismo acuerdo del Consejo Insular de Mallorca.

CUARTO

Al declararse haber lugar al recurso de casación no procede hacer condena en las costas del mismo ( artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional ), ni existen razones que aconsejen hacerla respecto de las de instancia.

Vistos los preceptos y jurisprudencia citados, así como los artículos 86 a 95 de la Ley de esta Jurisdicción .

FALLAMOS

Que ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil La Sirenita, 10 S.L., contra la sentencia de 31 de mayo de 2010 pronunciada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Baleares en el recurso contencioso-administrativo número 616/06 , que se casa y anula.

Que estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil La Sirenita, 10 S.L contra el Acuerdo del Consejo Insular de Mallorca, de 5 de junio de 2006, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, referente a la implantación de un sistema general de equipamiento comunitario sanitario supramunicipal, denominado Son Dureta II, en la finca Son Espases Vell, que declaramos nulo.

Que no hacemos condena ni en las costas de instancia ni en las de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado ponente Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, estando constituida la Sala en audiencia pública, lo que certifico.

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