STSJ Andalucía 333/2013, 31 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 333/2013 |
Fecha | 31 Enero 2013 |
SENTENCIA Nº 333/2013
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
RECURSO Nº 333/2009
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
MAGISTRADOS
Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR
Dª. ASUNCIÓN VALLECILLO MORENO
Sección Funcional 1ª
_______________________________________
En la Ciudad de Málaga a 31 de enero de dos mil trece.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 333/09 interpuesto por ESSABEL SOCIEY S.L. representado/a por el/a Procurador/a D/ña. FELICIANO GARCÍA RECIO GÓMEZ contra TEARAMÁLAGA-, representado/a por SR. ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el/a Procurador/a D/ña. FELICIANO GARCÍA RECIO GÓMEZ, en la representación acreditada se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra TEARA-MÁLAGA-, registrándose con el número 333-09 y de cuantía 117.568,91 euros.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Se impugna en el presente recurso la resolución del TEARA-Málaga-, de 29 de enero de 2009, desestimatoria de la reclamaciones formuladas por la actora en relación a liquidación tributaria por IVA y sanción consiguiente; solicitando de la Sala el dictado de sentencia que la anule por ser contraria a derecho. En apoyo de tal petición se argumentó que hubo una valoración errónea de la prueba por fundamentarse en la premisa falsa de que la vivienda estuvo habitada e incongruencia omisiva al no contestar sobre la petición de nulidad de la liquidación por no precisar bien los hechos en que se funda y establecer conclusiones alternativas. Por lo demás para la recurrente la sanción debe anularse al concurrir en el supuesto de litis una interpretación razonable de la norma, y en todo caso no cabe aplicar la agravante de ocultación.
El Abogado del Estado, en trámite de contestación vino a oponer la desestimación del recurso, defendiendo la legalidad de la resolución combatida.
Hemos de señalar como antecedentes fácticos para la adecuada resolución de la litis los que a continuación se exponen:
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- La mercantil actora compró en escritura pública de fecha 9 de julio de 2002 al matrimonio formado por Don Manuel y Dª Adelaida, una vivienda unifamiliar en la URBANIZACIÓN000, del término municipal de Benahavís - Málaga-.
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- En la escritura de constitución de la sociedad, que data de 5 de julio de 2002, aparece como objeto social de la misma la " compraventa, permuta, arrendamiento y en general adquisición por cualquier título de bienes inmuebles de cualquier naturaleza, su parcelación, urbanización, construcción y la realización de edificaciones de cualquier tipo".
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- Presentada por la entidad para el ejercicio 2002, declaración por IVA, la cantidad resultante de la autoliquidación ascendió a - 59.473,91 euros, correspondientes a facturas de equipamiento de la vivienda, venta de la finca y gastos varios de la misma; cantidad que la Administración Tributaria devolvió al contribuyente mediante transferencia bancaria.
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- A partir de septiembre de 2002, a través de distintas agencias inmobiliarias, se pone en venta la referida vivienda, sin que conste la transmisión.
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- El perito Sr. Severiano, ratificó a presencia judicial el informe emitido en fecha 8 de julio de 2010, tras efectuar visita de inspección a la finca en fecha 24 de febrero de 2008, concluyendo en que la vivienda era a estrenar dado que nunca había vivido nadie en ella, justificando el consumo de luz y agua en el exclusivo mantenimiento de la misma.
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- No consta actividad económica alguna de la sociedad desde su constitución en julio de 2002 hasta el fin del periodo de inspección - abril de 2007 -.
De los antecedentes expuestos se desprenden las siguientes consecuencias jurídicas:
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- Para el...
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