STSJ Andalucía 727/2013, 4 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución727/2013
Fecha04 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN.

SENT. NÚM. 727/13

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a cuatro de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 391/13, interpuesto por ISTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE ALMERIA en fecha 1/10/12 en Autos núm. 1104/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Zulima en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION000 COM. B. Y IBERMUTUAMUR y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 1/10/12, por la que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Zulima, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la misma a percibir las prestaciones por I.T., en la forma y cuantía que reglamentariamente le corresponda y debo condenar y condeno a dicha demandada a estar y pasar por la presente declaración así como al pago de las prestaciones correspondientes hasta que la fecha del alta médica y ello con revocación de la resolución recurrida y debo absolver y absuelvo a la mutua IBERMUTUAMUR y la empresa DIRECCION000 COM.B. de las pretensiones frente a las misma formuladas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª. Zulima, con N.I.E. núm. NUM000, mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, figura afiliada a la Seguridad Social con el Núm. NUM001, encuadrada el Régimen Especial Agrario, como trabajadora agrícola por cuenta ajena, siendo su base reguladora de 42,90 # diarios.

La actora trabajaba para la empresa de DIRECCION000, Com. B., a virtud de contrato de trabajo temporal en su modalidad de para obra o servicios determinado suscrito con fecha 15 de Noviembre de 2.010, y con una duración hasta el fin de la campaña agrícola 2010/2011, siendo el objeto del mismo la "SIEMBRA Y RECOGIDA EN EL INVERNADERO". Dicho contrato obra a los folios 15 y 16 de los autos que se reproducen.

SEGUNDO

El día 19 de Enero de 2.011, causó baja medica, por accidente de trabajo, permaneciendo en tal situación hasta el día 21 de Febrero de 2.011, siendo atendida y abonadas las prestaciones por la Mutua demandada, con quien la empresa tenia concertado el riesgo por accidente de trabajo y enfermedades profesionales.

Incorporada al trabajo con fecha 10 de Marzo de 2.011 inició un nuevo proceso de Incapacidad Temporal derivado de accidente no laboral por padecer alteración de menisco.

TERCERO

La empresa DIRECCION000, COM.B., mantuvo en alta a la actora prestando sus servicios para la misma, desde el día 15 de Noviembre de 2.010 hasta el día 13 de Abril de 2.011, fecha en la que extinguió su contrato de trabajo por baja no laboral. El Folio 44 de los autos se reproduce.

CUARTO

Solicitó de la demandada INSS, el pago directo de las prestaciones por I.T., siendo denegada su pretensión, por Resolución de la Directora Provincial del I.N.S.S. de fecha 29 de Abril de 2.011, en base a que a la fecha en la que se inició la enfermedad común no se encontraba prestando su servicios por cuenta ajena, Formulando frente a la misma reclamación previa, que le fué desestimada por resolución de la misma autoridad de fecha 21 de Julio de 2.011, confirmando la anterior.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por ISTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Almería en fecha 1 de octubre del año 2012 sobre prestaciones por Incapacidad Temporal del actor encuadrado en el Régimen Especial Agrario,como trabajador agrícola por cuenta ajena trabajando para la empresa de DIRECCION000 CB, en contrato suscrito el 15 de noviembre de 2010 para obra o servicios siendo el objeto del mismo la siembra recogida en invernadero en 19 de enero de 2011, causó baja médica por accidente de trabajo permaneciendo en tal situación hasta el día 21 de febrero de 2011, siendo atendidas y abonadas las prestaciones por la Mutua demandada con quien la empresa tenia concertado el riesgo por accidente trabajo, incorporado de nuevo al trabajo en fecha 10 de marzo de 2011 sufrió un nuevo proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de circulación, no laboral, por padecer alteración del menisco, la empresa mantuvo en alta al actor prestando su servicio para la misma desde el día 15 de noviembre de 2010 hasta el 13 de abril de 2011 fecha en la que extinguió su contrato de trabajo por baja no laboral. Solicitadas prestaciones de IT le fueron denegadas por el INSS por no encontrarse prestando servicios por cuenta ajena.

La sentencia entendiendo que el requisito no debe entenderse como prestación efectiva material de servicios por cuenta ajena el día en que aparece la enfermedad o el accidente, sino la prestación de servicios continuados concluye estimando parcialmente la demanda, declarando el derecho a percibir las prestaciones condena al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social al abono de las mismas,...

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