STSJ Andalucía 828/2013, 4 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución828/2013
Fecha04 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 1562/08

SENTENCIA NÚM. 828 DE 2.013

Ilma. Sra. Presidenta :

Doña María R. Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados :

Don Jorge Muñoz Cortés

Doña Cristina Pérez Piaya Moreno

En la ciudad de Granada, a cuatro de marzo de dos mil trece. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1562/08, seguido a instancia de Don Octavio, que interviene por si mismo, siendo demandada la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso-administrativo el día 16 de junio de 2008, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada, contra las listas definitivas de aprobados en las pruebas selectivas, acceso libre, del Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía (D.1000), convocadas por Orden de 17 de mayo de 2005, así como el listado complementario publicado con posterioridad.

Admitido el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso, a) declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acto objeto del recurso; b) reconozca el derecho del actor a la baremación del curso de 250 horas impartido por el Ministerio de Trabajo, Instituto Nacional de Empleo; reconozca el derecho del actor ala baremación de los cursos presentados y que fueron valorados en las oposiciones del año 2003; d) se condene ala Administración a las costas causadas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho. CUARTO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni vista o conclusiones, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalados en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María R. Torres Donaire, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada, contra las listas definitivas de aprobados en las pruebas selectivas, acceso libre, del Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía (D.1000), convocadas por Orden de 17 de mayo de 2005, así como el listado complementario publicado con posterioridad.

El demandante participó en las pruebas selectivas convocadas por la Orden de 17 de mayo de 2005 para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliar Administrativo (D.1000). El recurrente sustenta su recurso en la falta de valoración de un curso de 250 horas impartido por el Ministerio de Trabajo Instituto Nacional de Empleo, a la que no ha hecho alusión la Comisión ni siquiera en el informe en el que enumera los cursos no valorados, y además, este curso le fue puntuado en las oposiciones de 2003, estando además directamente relacionado con el temario

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