SAP Zaragoza 249/2013, 6 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución249/2013
Fecha06 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00249/2013

SENTENCIA nº 249/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

MAGISTRADO

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En Zaragoza, a seis de mayo de dos mil trece.

En Nombre de S.M. El Rey

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 178/2012, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 191/2013, en los que aparece como parte apelante-demandado, Eutimio, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. BEATRIZ UTRILLA AZNAR, asistido por el Letrado D. JESUS GOMEZ PITARCH; y como parte apelada-demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DEL BURGO DE EBRO, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. PILAR BAIGORRI CORNAGO, asistido por el Letrado

D. PEDRO PASCUAL LANGA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 18 de enero de 2013 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por "Comunidad de Propietarios de CALLE000 NUM000 de El Burgo de Ebro contra Eutimio debo declarar y declaro la responsabilidad de la misma como liquidador de la sociedad Aisa Natural S.A. y debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la suma de 152.719,72 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y con expresa imposición de las costas de la actora a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 22 de abril de 2013.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

Señala el artículo 383 de la vigente Ley de Sociedades de Capital que "Deber inicial de los liquidadores. En el plazo de tres meses a contar desde la apertura de la liquidación, los liquidadores formularán un inventario y un balance de la sociedad con referencia al día en que se hubiera disuelto". Dicen los artículos siguiente: artículo 384: "Operaciones sociales. A los liquidadores corresponde concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad". Artículo 385: "Cobro de los créditos y pago de las deudas sociales. 1. A los liquidadores corresponde percibir los créditos sociales y pagar las deudas sociales. 2. En las sociedades anónimas y comanditarias por acciones, los liquidadores deberán percibir los desembolsos pendientes que estuviesen acordados al tiempo de iniciarse la liquidación. También podrán exigir otros desembolsos pendientes hasta completar el importe nominal de las acciones en la cuantía necesaria para satisfacer a los acreedores". Artículo 386: "Deberes de llevanza de la contabilidad y de conservación. Los liquidadores deberán llevar la contabilidad de la sociedad, así como llevar y custodiar los libros, la documentación y correspondencia de ésta". Artículo 387: "Deber de enajenación de bienes sociales. Los liquidadores deberán enajenar los bienes sociales". Artículo 388: "Deber de información a los socios. 1. Los liquidadores harán llegar periódicamente a conocimiento de los socios y de los acreedores el estado de la...

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