SAP Sevilla 7/2013, 14 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Enero 2013 |
Número de resolución | 7/2013 |
Rollo n.º 1534/2012
2
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres.:
Don Juan Márquez Romero
Don Conrado Gallardo Correa
Don Fernando Sanz Talayero
En la ciudad de Sevilla a 14 de enero de 2.013.
Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario n.º 112/2010 sobre declaración de responsabilidad por negligencia médica, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Doña Sofía, DNI NUM000, mayor de edad y vecina de Sevilla, representada por el Procurador Don Manuel Muruve Pérez y defendida por el Abogado Don José Luis Ortiz Miranda, contra ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. CIF A28360527, con domicilio social en Barcelona, representada por la Procuradora Doña Julia Calderón Seguro y defendida por el Abogado Don Javier Moreno Alemán. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la segunda de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 10 de mayo de
2.011, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando en parte la demanda formulada por DÑA. Sofía, representada por el Procurador D. Manuel Muruve Pérez, contra la entidad aseguradora ZURICH, declaro: a) la responsabilidad de la demandada por el defectuoso tratamiento médico dispensado a la demandante, dejando para un pleito posterior los problemas de liquidación de las cantidades; y b) la relación de causalidad entre el citado tratamiento defectuoso y el padecimiento doloroso sufrido por la demandante y la agravación de la limitación funcional que presenta en el hombro izquierdo. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte demandada, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día para la deliberación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.
Como primera cuestión, por razones de lógica procesal, debe examinarse la alegación que se hace en el recurso de carecer la demandada de legitimación pasiva en relación con la pretensión que se deduce en la demanda, a lo que se opone el demandado alegando que tal excepción no fue formulada en la contestación a la demanda. Siendo esto cierto, no lo es menos que es doctrina reiterada, constante y pacífica de la Sala...
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