SAP Madrid, 13 de Enero de 2014

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2014:1670
Número de Recurso425/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0007368

Recurso de Apelación 425/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 483/2012

APELANTE: ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

APELADO: D./Dña. Juan María y D./Dña. Milagrosa

PROCURADOR D./Dña. PALOMA SOLERA LAMA

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a trece de enero de dos mil catorce.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 483/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en los que aparece como parte apelante ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, S.A. representada por la Procuradora Dª MARÍA ESTHER CENTOIRA PARRONDO y defendida por el letrado D. EDUARDO ASENSI PALLARÉS, y como parte apelada Dña. Milagrosa y D. Juan María, en su propio nombre y en el de su hijo menor de edad D. Jesús Carlos, representados por la Procuradora Dña. PALOMA SOLERA LAMA y defendidos por el letrado D. ÁLVARO SARDINERO GARCÍA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 06/03/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 06/03/2013, cuyo fallo es del tenor siguiente: "ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Solera Lama en nombre y representación de D. Juan María y Dª Milagrosa, en su propio nombre y en el de su hijo menor Jesús Carlos, frente a ZURICH SEGUROS S.A., representado por la Procuradora Sra. Cendoira Parrondo:

  1. DECLARO la responsabilidad civil directa de la asegurada demandada ZURICH.

  2. CONDENO a ZURICH a abonar los daños y perjuicios consecuencia de las lesiones y secuelas que sufra el menor Jesús Carlos derivadas del parto de 24 de noviembre de 2010, cuya concreción y reclamación se efectuará, en su caso, en un pleito posterior.

  3. No se hace expreso pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, S.A., al que se opuso la parte apelada Dña. Milagrosa y D. Juan María, en su propio nombre y en el de su hijo menor de edad D. Jesús Carlos, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 7 de enero de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Los demandantes, don Juan María y doña Milagrosa, ejercitaron en su propio nombre y en el de su hijo menor de edad Jesús Carlos, acción directa y exclusiva frente a la aseguradora Zurich Seguros S.A., (Zurich Insurance Plc Sucursal en España S.A.), en adelante Zurich, al amparo del artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro, solicitando en el suplico de la demanda se declare la responsabilidad civil directa de la aseguradora demandada Zurich y se la condene conforme al artículo 219.3º de la Ley de Enjuiciamiento civil a indemnizar a los actores por todos los daños y perjuicios ocasionados más intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, dejando para un pleito posterior la determinación de las cantidades en las que se concretará dicha indemnización, con imposición de costas.

Desestimadas en autos de 17 de septiembre y 29 de octubre de 2012 diversas excepciones procesales opuestas por la aseguradora demandada, la sentencia dictada en la primera instancia, tras desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Zurich, ha estimado en parte la demanda formulada por don Juan María y doña Milagrosa, en su propio nombre y en el de su hijo menor de edad Jesús Carlos, frente a Zurich, aseguradora del Servicio Madrileño de Salud en virtud de la póliza suscrita con cobertura de la responsabilidad profesional derivada de los daños y perjuicios producidos a terceros como consecuencia del ejercicio profesional, tanto en su vertiente sanitaria como no sanitaria, y ha declarado la responsabilidad civil directa de la aseguradora demandada y condenado a la misma a abonar los daños y perjuicios consecuencia de las lesiones y secuelas que sufra el menor Jesús Carlos derivadas del parto de 24 de noviembre de 2010 -que tuvo lugar en el Hospital Universitario Doce de Octubre-, cuya concreción y reclamación se efectuará, en su caso, en un pleito posterior, sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas.

La desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva se fundamenta en lo siguiente: Sentado que resulta procesalmente conforme al artículo 219.3 de la Ley de Enjuiciamiento civil solicitar un pronunciamiento de condena a indemnizar por responsabilidad civil dejando para un pleito posterior la cuantificación económica de la indemnización y que la jurisdicción civil es competente para conocer de las demandas dirigidas exclusivamente frente a la aseguradora, Zurich plantea que la acción directa al amparo del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro exige reclamar a la aseguradora una indemnización, pues no es posible ejecutar este tipo de acción limitándose a solicitar una declaración de responsabilidad y un pronunciamiento de condena sin cuantificar y reclamar un concreto importe. De la tesis de la demandada puede ser un ejemplo la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, sección 5ª, de 28 de septiembre de 2012, que confirma la resolución de instancia desestimatoria de la demanda por apreciar falta de legitimación pasiva de la aseguradora Zurich argumentando en su fundamento jurídico sexto que la demanda se ampara en el ejercicio de la acción directa frente a la aseguradora en virtud del artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro cuya finalidad es que "el asegurador cumpla frente al perjudicado o sus herederos la obligación de indemnizar en la que sustituye respecto al responsable del daño, todo ello basado en criterios de auténtica justicia y complementariamente de equidad, que obligan a prescindir del principio de limitación de los efectos del contrato de seguro de responsabilidad civil, de modo que existe un interés prevalente que actualiza el legislador de que siendo debida la reparación, el asegurador pague y se reestablezca así el equilibrio económico perturbado, sin perjuicio de otras posibles reclamaciones (...). Pues bien, en ejercicio de la glosada acción directa del artículo 76 de la L.C.S . dirigida a la satisfacción económica y pronto pago a los perjudicados por los daños causados por el asegurado, caracterizada por su significación y contenido pecuniario, en aras de la indemnización mediante la entrega de una cantidad de dinero, lo que en la demanda se exige no es el cumplimiento del deber indemnizatorio surgido en el marco del seguro de responsabilidad civil, e imposición o condena al pago de la cantidad en que consiste a la aseguradora demandada, sino un pronunciamiento estrictamente declarativo articulado al socaire del artículo 219 de la L.E.C . en orden a que se "declare la responsabilidad de Zurich por el defectuoso tratamiento médico dispensado a la paciente actora ..., dejando para un pleito posterior los problemas de liquidación concreta de las cantidades" y "declare la relación de causa-efecto entre el daño sufrido por la misma y el defectuoso tratamiento médico recibido" ... Basta con detenernos en lo expuesto para advertir la asimetría entre la acción enarbolada, de carácter indemnizatorio y enmarcada en el seguro de responsabilidad civil, y la aspiración de la parte, en orden a la obtención de un pronunciamiento declarativo, no sobre la existencia, vigencia y cobertura de la póliza con Zurich, que no se discute, ni el concreto alcance de la indemnización, que no se solicita, sino a propósito de la responsabilidad de la administración sanitaria asegurada, sobre la base de una mala praxis médica vinculada causalmente con las graves lesiones de la paciente, madre de los demandados, para lo cual obviamente carece de legitimación pasiva la demandada. Por otra parte, bajo el signo del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro, se instrumenta una pretensión declarativa, que admitida tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, constituye -sin embargo- la excepción a la regla general y no reúne las exigencias legalmente previstas para ser admitida. Las acciones meramente declarativas, en efecto, no intentan la condena del adversario sino que se declare por medio de sentencia la existencia de una determinada relación de derecho, puesta en duda o discutida. No busca, por ello, la obtención actual del cumplimiento coercitivo del derecho, sino la puesta en claro del mismo. No obstante, su ámbito es restringido, pues de la acción declarativa solo puede valerse quien tiene necesidad especial para ello, es decir, debe existir la duda o controversia y una necesidad actual de tutela, de manera que el interés del demandante desaparece si no hay inseguridad jurídica y la parte contraria no se opone a su derecho ( ...

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