SAP Salamanca 57/2013, 3 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2013
Fecha03 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00057/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20

Fax: 923.26.07.34

Modelo: 213100

N.I.G.: 37274 43 2 2011 0061515

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000206 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000240 /2012

RECURRENTE: Severino

Procurador/a: M ANGELES GARCIA RAMOS

Letrado/a: RAFAEL GONZALEZ-COBOS DAVILA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚMERO 57/13

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ÁNGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca, a tres de mayo de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 240/2012, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 255/2011, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, por un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO Y UN DELITO DE NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE DETECCIÓN DEL ALCOHOL, Rollo de apelación núm. 206/2012 .- contra: Severino, con D.N.I. nº NUM000, representado por la Procuradora Sra. Mª Ángeles García Ramos y defendido por el Letrado Sr. Rafael González Cobos Dávila.

Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado, con la representación y asistencia letrada ya circunstanciadas y como apelado el Mº FISCAL, con la representación y atribuciones que le otorga la ley en el ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de septiembre de 2.012, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

" Condeno a Severino como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379-2 del C. Penal, y un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia del art. 383 del C. Penal ; concurriendo la agravante de reincidencia y en el delito del art. 383 la atenuante de embriaguez del art. 21-7ª en relación con el art. 20-2 del C. Penal, a la pena de por el delito del art. 379 NUEVE MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de l multa no abonadas, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por DOS AÑOS Y SEIS MESES. Y por el delito del art. 383 del C. Penal a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN,, Y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por UN AÑO Y UN DÍA. Y al pago de las costas del Juicio. "

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Mª Ángeles García Ramos, en nombre y representación de Severino, quien tras realizar las alegaciones que constan en su escrito terminó solicitando que, con estimación íntegra del recurso, sea revocada la sentencia de instancia dictándose otra en la que se absuelva a su representado del delito previsto en el art. 383 del Código Penal o, subsidiariamente, de entender la Sala que existe un concurso de normas, se absuelva a su representado del delito previsto en el art. 379.2 del Código Penal . Por su parte, el Mº FISCAL impugnó referido recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, con desestimación íntegra del recurso planteado.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiendo sido solicitada la práctica de prueba y no considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 2 de mayo de 2013 para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN INTEGRAMENTE los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación procesal de Severino se alza frente a la sentencia de 21 de septiembre de 2012 del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, que condena a su patrocinado como autor de sendos delitos de conducción bajo la influencia notoria del alcohol y de negativa a la práctica de las pruebas de alcoholemia, respectivamente tipificados en los artículos 379.2 y 383 del Código Penal, viniendo a impugnarla bajo la rúbrica de cuatro motivos o apartados que, en realidad, pueden agruparse en dos, por un lado, los atinentes a los denominados " InfraccióndeLey, indebidaaplicacióndelosartículos383 y379.2 ", " Vulneracióndelartículo25.1delaCE, principiononbisinidem " y " Concursodenormasdelart 8delCP ", que pueden examinarse conjuntamente, por cuanto en ellos el recurrente, desde distintas ópticas o enfoques, lo que cuestiona es la compatibilidad de las dos condenas aplicadas por el mismo suceso o hechos; y, por otro, el que se intitula como " Infracción de los arts. 14.1 y 3 y 20.2 del Código, error de prohibición", que puede ser estudiado independientemente.

En relación al tema de la doble condena, todos los alegatos contenidos en los tres primeros motivos de impugnación han de venir rechazados, porque con independencia de las citas jurisprudenciales que en el recurso se contienen, alguna de ellas referida a sentencias de esta misma Audiencia de hace más de 11 años, cuya línea y dirección desde hace tiempo han venido abandonadas, podemos argumentar lo siguiente: a) es indudable que durante bastantes años tanto en la doctrina legal como en la doctrina científica se mantuvo el debate sobre la compatibilidad de los tipos delictivos de conducción etílica y de negativa al sometimiento a las pruebas de alcoholemia, debiendo precisarse, porque ello es importante, que éste último tras la reforma operada por la L. O. 15/2007, de 30 de noviembre, pasó del artículo 380 al 383, con la modificación en su redacción de la desaparición de la remisión explícita al contenido del artículo 556 del mismo Código, así como con el añadido de la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, la cual no venía prevista en el primitivo art. 380...; b) en este debate, lo primero que se suscitó fue el punto referido a si ambas infracciones coexistían en concurso real de delitos o si, por el contrario, estamos en presencia de un concurso de normas del art. 8 CP .

Al respecto, es de reconocer que hubo posiciones enfrentadas, de una parte, la de los que negaban la compatibilidad de ambas condenas "por unos mismos hechos", manteniendo que los dos preceptos venían a tutelar el mismo bien jurídico, la seguridad del tráfico vial, lo que se infiere de su ubicación en igual capítulo, título y libro del Código, por lo que la condena simultánea por ambos tipos infringiría el principio non bis in idem

, vulnerando de esta forma el artículo 25 de la CE (POSICIÓN o...

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