STSJ Comunidad de Madrid 456/2013, 14 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución456/2013
Fecha14 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0165159

Procedimiento Ordinario 1158/2010

Demandante: D./Dña. Delia y D./Dña. Carlos Francisco

PROCURADOR D./Dña. GLORIA INES LEAL MORA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 456

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Domínguez Calvo

En la villa de Madrid, a catorce de mayo de dos mil trece.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1158/2010, interpuesto por la Procuradora Dª Gloria Inés Leal Mora, en representación de D. Carlos Francisco y Dª Delia, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 28 de septiembre de 2010, que desestimó la reclamación nº NUM000 deducida contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2005; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se califique la renta obtenida por la transmisión de los derechos de opción de compra como ganancia patrimonial.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se dio cumplimiento al trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 14 de mayo de 2013, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 28 de septiembre de 2010, que desestimó la reclamación deducida por los actores contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2005, por importe de 31.480#33 # a devolver.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para el análisis del presente recurso, acreditados documentalmente, son los siguientes:

  1. - D. Carlos Francisco, accionista y directivo de la sociedad Corporación Dermoestética S.A., suscribió con ésta el 28 de diciembre de 2001 tres contratos de opción de compra sobre acciones de dicha sociedad, por los que abonó un precio total de 18.030#37 #, siendo ejercitables tales opciones desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2011 y transmisibles desde el mismo día de su adquisición.

  2. - Mediante contrato de fecha 19 de mayo de 2005, el Sr. Carlos Francisco vendió a la entidad Corporación Dermoestética S.A. los mencionados derechos de opción sobre acciones, contrato sometido a la condición suspensiva de la admisión a cotización de las acciones de la sociedad, condición que se cumplió el día 13 de julio de 2005, ascendiendo el precio de la compraventa a 2.259.749#66 #.

  3. - El Sr. Carlos Francisco y su esposa presentaron declaración conjunta por el IRPF-2005, consignando como rendimiento del trabajo el importe obtenido por la transmisión a la entidad Corporación Dermoestética S.A. de los derechos de opción de compra de la propia compañía, resultando de dicha declaración tributaria un importe a devolver de 10.858#43 #.

  4. - El 5 de julio de 2006 D. Carlos Francisco presentó escrito en la Agencia Tributaria solicitando la rectificación de dicha autoliquidación por entender que el aludido rendimiento tenía el carácter de ganancia patrimonial al derivar de una compraventa y no de una relación laboral, por lo que procedía minorar los rendimientos del trabajo en 2.259.749#66 # e incluir una ganancia patrimonial con periodo de generación superior a un año de 2.241.719#29 #, diferencia entre el precio de venta (2.259.749#66 #) y el precio de adquisición de tales derechos (18.030#37 #), postulando con carácter subsidiario la aplicación de la reducción por rendimientos del trabajo generados en un periodo superior a dos años.

  5. - Ante esa solicitud, y tras el oportuno trámite de alegaciones, la Agencia Tributaria practicó liquidación provisional considerando que el indicado ingreso era un rendimiento del trabajo por derivar de la relación laboral, aplicando la reducción del art. 17.2 de la Ley del IRPF por ser superior a dos años el periodo de generación, resultando de dicha liquidación una cantidad a devolver de 31.480#33 #.

  6. - La mencionada liquidación provisional ha sido confirmada por la resolución del TEAR de Madrid aquí recurrida.

TERCERO

Los actores solicitan en el escrito de demanda la anulación de la liquidación recurrida y que se califique como ganancia patrimonial la renta obtenida por la transmisión de los derechos de opción de compra.

Cuestionan los demandantes, con carácter preliminar, que el TEAR no ofreciera la posibilidad de interponer recurso de alzada contra su resolución de 28 de septiembre de 2010, puesto que la pretensión excedía el umbral de 150.000 # previsto para el acceso al recurso de alzada, por cuyo motivo consideran que han quedado limitadas sus posibilidades de defensa al perder la vía de revisión ante el TEAC, que al menos en tres supuestos similares ha admitido que dichas rentas tienen la consideración de ganancia patrimonial en el IRPF.

Alegan los recurrentes, en cuanto al fondo, que el tenor de los contratos no permite afirmar que el rendimiento derive de la relación laboral al no indicarse expresamente que ésta fuera la causa del otorgamiento de las opciones, ni tampoco se desprende de su contenido.

Con respecto al tratamiento fiscal que la sociedad otorgó al rendimiento, se invoca en la demanda que ésta otorgó a la contraprestación la calificación fiscal más prudente a sus intereses, lo que no vincula al perceptor, máxime teniendo en cuenta que en el contrato de 19 de mayo de 2005 las partes ya anticipaban la posible controversia, reservándose el Sr. Carlos Francisco el derecho a reclamar contra la Administración tributaria la retención practicada.

Por último, señala la parte actora que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 6 de Julio de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 6 Julio 2015
    ...el 14 de mayo de 2013 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 5ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso 1158/10 , relativo a la liquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2005. Ha intervenido como parte recurrida la Admini......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR