STSJ Comunidad de Madrid 464/2013, 13 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 464/2013 |
Fecha | 13 Mayo 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2011/0171311
Procedimiento Ordinario 282/2011
Demandante: COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
D./Dña. Silvia
PROCURADOR D./Dña. ANGEL ROJAS SANTOS
SENTENCIA No 464
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
Dª. Berta Santillán Pedrosa
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid a trece de mayo de dos mil trece.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 282/2011, interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 23 noviembre de 2010, por la que se estima la reclamación económico administrativa nº NUM000 interpuesta por doña Silvia contra la liquidación girada por el impuesto sobre ITP y AJD modalidad de Transmisión Patrimonial Onerosa por importe de #10,409.12 habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado y como parte codemandada doña Silvia representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rojas Santos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
El Abogado del Estado solicita la desestimación de la demanda y en idéntico sentido se pronuncia la parte codemandada.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 9 de mayo de 2013, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
El presente recurso contencioso -administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución del TEAR de Madrid de fecha 23 noviembre 2010 que desestima la reclamación económico - administrativa número NUM000 interpuesta por doña Silvia contra liquidación por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas por importe de #10,409.12.
Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:
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) Con fecha 21 diciembre 2006 se otorgó escritura de extinción de proindiviso y adjudicación en la que se expone que los comparecientes son dueños en pleno dominio de la nuda propiedad en determinadas proporciones de la finca urbana sita en el número NUM001 de la CALLE000 de Madrid (planta NUM002 letra NUM003 ) y además doña Estela de la mitad indivisa en pleno dominio y del usufructo de la otra mitad valorándose la finca en #233,660 de los cuales la mitad indivisa en pleno dominio de doña Estela se valora en #116,830 y el usufructo en #11,683; los comparecientes proceden a disolver el proindiviso existente sobre la finca descrita adjudicándoselo a doña Silvia la mitad en pro indivisa y pleno dominio y la nuda propiedad de la otra mitad por su valor de #221,997 por lo que tiene un exceso de #169,403.50 que compensa a los distintos comuneros en metálico quedando el usufructo vitalicio de esta mitad a doña Estela .
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) Dicha escritura se presentó ante la Dirección General de Tributos el uno de febrero de 2007 junto con la correspondiente a autoliquidación por ITP y AJD, modalidad de AJD en concepto de extinción del condominio en la que sobre una base imponible de #233,660, igual al valor total de la finca, se aplicaba el tipo impositivo del 1% dando lugar a un total a ingresar de #2336.60 que fueron ingresados.
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) La oficina gestora formuló propuestas de liquidación provisional a nombre de la reclamante por el concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosa en la que sobre una base imponible de #169,403.50 igual al exceso declarado aplicaba el tipo impositivo del 7% dando lugar a un total a ingresar de #10,409.12 motivando dicha propuesta en que se trata de una escritura de extinción parcial del pro indiviso manteniéndose la situación de copropiedad por lo que existe un exceso de adjudicación declarado en virtud del artículo siete. Uno.c) de la Ley del Impuesto, notificándose posteriormente la liquidación provisional en idéntico sentido.
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) Frente a dicha liquidación se interpuso recurso de reposición que fue desestimado en cuanto a la base imponible que fija en #169,403.50 que representa el exceso de adjudicación y en cuanto a que la recurrente es titular de un 50% de la plena propiedad y otro 50% de la nuda propiedad quedando como titular del usufructo de esta última parte de la finca doña Estela por lo que considera que se ha producido una extinción parcial del proindiviso lo cual excluye la aplicación del artículo 1062 del Código Civil que de otra forma sería aplicable. Con fecha 18 marzo 2009 se interpone reclamación económico - administrativa alegando la aplicación del artículo 1062 del Código Civil ya que el 100% de la propiedad de la vivienda pertenece exclusivamente a la interesada.
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