STSJ Galicia 2574/2013, 21 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2574/2013
Fecha21 Mayo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2010 0003172

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005368 /2010-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000635/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CEBIFRUT CEREALES SL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Abogado/a: MARIA JOSE MARTINEZ-FARIZA CONDE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMO. SR. D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a veintiuno de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005368/2010, formalizado por el/la D/Dª letrada Dª Cristina González Dios, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 644/2010 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000635/2010, seguidos a instancia de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CEBIFRUT CEREALES SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CEBIFRUT CEREALES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 644/2010, de fecha cinco de Octubre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El trabajador D. Lorenzo, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000, vino prestando servicios para la empresa Cebifrut Cereales, S.L. des el día 1 de enero de Z..00.9como mozo de almacén carretillero./

Segundo

El referido trabajador sufrió un accidente laboral el día 23 de enero de 2.009 a consecuencia del cual falleció, derivándose de dicho accidente los siguientes gastos que asumió la Mutua Gallega, aseguradora del siniestro: 676'65 euros de asistencia sanitaria, 176.058'76 de capital coste de las pensiones de viudedad y orfandad de su esposa e hijo, 8.93F09 de indemnización a tanto alzado y 36'07 de auxilio por defunción, en total 185.702'57 euros./ Tercero.- El día 22 de enero la Mutua Gallega presentó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitud para que se declarase la responsabilidad de la empresa y ésta le reintegrase los gastos indicados en el hecho declarado probado segundo de esta resolución, con responsabilidad subsidiaria de dicho Instituto para el caso de insolvencia de la empresa respecto a las prestaciones derivadas de contingencia profesional, solicitud que no le fue contestada y, presentada reclamación previa el día 13 de abril, tampoco fue resuelta./ Cuarto .- A fecha del accidente de litis la empresa adeudaba a la Seguridad Social las cuotas de julio a diciembre de 2.008 por importe de 131.443'77, abonando en vía ejecutiva la de julio a noviembre el día 29 de junio de 2.009.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, debo declarar y declaro que la empresa Cebifrut Cereales, S.L. es responsable directa del pago a dicha Mutua de las cantidades por ésta anticipadas o abonadas con motivo y a consecuencia del accidente de trabajo sufrido el día 23 de enero de 2.009 por D. Lorenzo y condeno a dicha empresa a que le reintegre a la Mutua demandante la cantidad de 185.702'60 euros, de cuyo pago responderán subsidiariamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social para el caso de insolvencia declarada de dicha empresa.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 1 de diciembre de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de mayo de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y, contra esta decisión, recurre la parte codemandada I.N.S.S., articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que cuestiona el derecho aplicado por la sentencia, por infracción del art. 126 de la L.G.S.S . y jurisprudencia.

SEGUNDO

Inalterados los HDP, la Mutua reclama los gastos derivados del fallecimiento del trabajador como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido el día 23-1-09, manteniendo la empresa una deuda por descubiertos en seguridad social de 131.443,77 #, siendo cuatro las cuotas impagadas las de julio a diciembre de 2008, abonando en vía ejecutiva las de julio a noviembre el día 29-6-09. El trabajador venía prestando sus servicios desde el día 1-1-09.

TERCERO

Como indicábamos en la S.T.S.J. Galicia de 21-11-12 (Rec. nº 946/2010 ), las SS.T.S. de 8-5-97 y 9-2-98, exponen que: "El art. 126,2 Ley General de la Seguridad Social establece que "el incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas y de cotización determinará la exigencia de responsabilidad, en cuanto al pago de las prestaciones, previa la fijación de los supuestos de imputación y de su alcance y la regulación del procedimiento para hacerla...

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