STSJ Galicia 4469/2012, 21 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4469/2012
Fecha21 Septiembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA Dña. M. SOCORRO BAZARRA VARELA

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3161/2009 GA

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FREMAP, Angelina, Braulio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de VIGO DEMANDA 1041/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintiuno de Septiembre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 3161/2009, formalizado por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de VIGO en sus autos número DEMANDA 1041/2008, seguidos a instancia de la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FREMAP frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Angelina

, y Braulio, en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes: "Primero. - D. Braulio vino trabajando para la empresa EDELMIRA GRAÑA VILLANUEVA, dedicada a la construcción, como oficial 1ª montador-carpintero./ Segundo.- Con fecha 27-04-07 cuando el actor se encontraba en su puesto de trabajo sufrió un accidente laboral al caer desde la placa de una vivienda, iniciando incapacidad temporal en fecha 29-02-07, en cuya situación permaneció hasta que fue dado de alta el 29-02-08, habiéndose dado a la Mutua Patronal MUTUA FREMAP el oportuno parte de accidente laboral por ser la entidad con la que la empresa demandada tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo./ Tercero.- La mutua abonó al trabajador en concepto de prestaciones de I.T. la suma de 9.965,99 euros, generándose unos gastos de asistencia sanitaria por importe de 6.407,83 euros./ Cuarto.- La empresa se encontraba encuadrada en la actividad de comercio al por menor de muebles, con tipo de cotización para accidente de trabajo del 1,8%, cuando en realidad desarrollaba la actividad de construcción, con tipo de cotización 7,6%."

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la MUTUA FREMAP contra la empresa EDELMIRA GRAÑA VILLANUEVA, Braulio y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TGSS, debo declarar y declaro la responsabilidad empresarial sobre la cuantía de 7.606,04 euros a reintegrar a la Mutua, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modificando el hecho probado primero, para que suprima la indicación "dedicada a la construcción" y su sustitución por "dedicada al comercio al por menor de muebles':

Esta modificación se solicita en cuanto la actividad de la empresa que consta en el documento de afiliación obrante en el folio 29 de los autos refleja que la actividad de la empresa es de comercio al por menor de muebles.

Se solicita igualmente la supresión del hecho probado cuarto por el mismo motivo señalado en el apartado anterior en cuanto entiende el recurrente que la actividad de la empresa es la que figura en el documento de afiliación (folio 29 de los autos) donde consta tal actividad y el grupo de cotización del trabajador, que es el 08, correspondiente a oficial de 18 y de 2ª. Igualmente en el parte de accidente de trabajo figura como actividad económica de la empresa la de comercio menor de muebles.

Tales pretensiones han de ser rechazadas pues siguiendo constante doctrina del Tribunal Supremo, el Juzgador ha de abstenerse de consignar en la relación de hechos probados cualquier anticipación de conceptos de derecho, que tienen su lugar reservado en...

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