STSJ Comunidad Valenciana 303/2013, 13 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución303/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Fecha13 Marzo 2013

Recurso Nº.- 63/10.

SENTENCIA Nº 303

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sres.:

Presidente

Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. Carlos Altarriba Cano

D. Edilberto José Narbón Lainez

Dª Desamparados Iruela Jiménez

Dª Estrella Blanes Rodriguez

********************************

En Valencia, a 13 de marzo del año 2013.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por el Procurador D Juan Antonio Ruiz Martín, en nombre y representación de Eulalio, Hipolito, Matías, Apolonia, Elvira, Santiago, Lucía, Luis Enrique, Sonia, Andrea, Elena, Leticia, Rosalia, Adelina, Coral, Isidora, Raimunda contra la Conselleria de Urbanismo Vivienda de la Generalitat Valenciana. Ha comparecido en estos autos la administración demandada por medio de letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo a los demandante para que formalizara las demanda, lo que verificaron mediante sendos escrito en el que se suplicaba se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contestaron la demanda mediante escrito en el que se suplicaba se dicte sentencia por la que se confirme las resoluciones recurridas.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día de 26 del pasado mes, teniendo así lugar. QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra una Resolución de 21 de diciembre de 2009, del Conseller de medio ambiente, agua, urbanismo y vivienda, por el que se aprueba definitivamente el Plan especial modificativo del Plan General de Valencia, con expediente de homologación, para el desarrollo de la Zona de Actividades Logísticas del Puerto

Para una mejor determinación de los diversos temas sometidos a debate, procede hacer las siguientes precisiones fácticas:

a).- El Proyecto del aludido Plan especial, se sometió a información pública el 25 de agosto de 1999, continuó su tramitación y fue aprobado el 23 de diciembre de 1999.

b).- Contra el aludido plan se tramitó el recurso contencioso 387/2000, que termino por sentencia firme del Tribunal Supremo, de 17 de junio de 2009, en la que se casaba la sentencia dictada por esta Sala y se estimaba el recurso planteado contra la resolución aprobatoria del Plan Especial "que se anulaba por ser contraria al ordenamiento jurídico".

c).- La razón de la anulación radicaba en la omisión de un informe preceptivo exigido en el Art. 112 y 117.2 de la Ley de Costas, 22/88 .

d).- La administración, según nos dice, en cumplimiento de la sentencia dictada, adjuntando esta vez, el expediente administrativo completo y la copia del proyecto técnico, solicita informe de la Dirección General de sostenibilidad de la costa y del mar, del Ministerio de medio ambiente y medio rural y marino, antes Demarcación de costas del Ministerio; que lo emite favorablemente.

e).- Seguidamente, entendiendo subsanada la objeción, aprueba definitivamente el Plan aludido, aquí de nuevo recurrido.

SEGUNDO

La actora en su demanda, pone de manifiesto los siguientes motivos de nulidad:

a).- " Los actos nulos no son convalidables, ni se pueden conservar los trámites en los que fueron dictados, sobre todo cuando la nulidad obedece al quebrantamiento del procedimiento por omisión de un informe preceptivo como es el de costas"

b).- "Nulidad por no haber sido sometido el plan especial de la ZAL a Evaluación AMBIENTAL Estratégica de la Ley 9/2006"

TERCERO

La cuestión ha sido tratada de forma sistemática por el Tribunal supremo de forma que, existe un cuerpo de doctrina suficientemente significativo del que se desprende que, en los supuestos de nulidad de un Plan, declarada en sentencia firme, la administración no cumple la sentencia, adicionado, añadiendo o supliendo el trámite que falta y por el que se declaró la ineficacia. Efectivamente:

a).- Sentencia del TS, dictada en el recurso 6157/2008, en la fecha de 19/10/2011, ponente JOSE DIAZ DELGADO, en la que textualmente se afirma:

Por otra parte, el planteamiento de la Junta de Andalucía parte de una premisa que es necesario aclarar y matizar. La sentencia de la Sala de instancia de 20 de septiembre de 2005 (recurso contenciosoadministrativo 850/01 y acumulado 941/01 ) acordó la anulación del Plan General de Guillena por advertir defectos de carácter adjetivo; ahora bien, dicha sentencia no acordaba ninguna clase de retroacción del procedimiento de tramitación. Tampoco se acordó retroacción alguna en la pieza de ejecución provisional, que fue acordada a condición de que el entonces recurrente prestase una caución que nunca llegó a constituir. Así las cosas, fueron las Administraciones demandadas -ahora recurrentes en casación- las que motu propio entendieron que subsanando los defectos de tramitación apreciados en aquella sentencia - esto es, llevando a cabo una nueva información pública como consecuencia de las modificaciones sustanciales, efectuando la comunicación de las alteraciones a la Consejería de Medio Ambiente, al objeto del mantenimiento o modificación de la Declaración de Impacto Ambiental y, adoptando finalmente un nuevo acuerdo de aprobación definitiva- se procedería a validar el instrumento anulado; y de ello queda reflejo en la resolución administrativa por la que se produjo la nueva aprobación definitiva.

Sin embargo, esa línea de razonamiento parte de un error, pues en el caso de nulidad de instrumentos de planeamiento no hay conservación ni convalidación de trámites, dado que se trata de disposiciones de carácter general, de manera que, a diferencia de lo que sucede con los actos administrativos, el incumplimiento de requisitos formales o procedimentales, lo mismo que la presencia de defectos sustantivos, acarrea su nulidad radical, según dispone categóricamente el artículo

62.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no siendo aplicable lo establecido en los artículos 62.1, 63.2, 64 y 66 de la misma Ley . En este sentido, esta Sala del Tribunal Supremo ha declarado en repetidas ocasiones -sirvan de muestra las sentencias de 13 de diciembre de 2001 (casación 5030/1995 ), 3 de enero de 2002 (casación 4901/1995 ) y 10 de mayo de 2011 (casación 2072/2007 )- que los preceptos contenidos en los artículos 64 y 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no son de aplicación a las disposiciones de carácter general, que se rigen por lo dispuesto en el artículo 62.2 de esta misma Ley, según el cual los defectos formales tienen carácter sustancial y su deficiencia acarrea su nulidad de pleno derecho.

Y no solo eso. Es enteramente acertado el razonamiento de la Sala de instancia cuando señala que "...el nuevo instrumento de planeamiento posee sustantividad e independencia propia, distinta del anteriormente anulado", añadiendo luego que "...no es posible, desde luego volver a reproducir cuestiones que fueron tratadas y resueltas en los autos a los que se ha hecho referencia y que fueron tratadas en la sentencia de 20 de septiembre de 2005, y que han quedado pacificadas tras la resolución objeto del presente en ejecución de dicha sentencia y el auto de la Sala referido; pero la sustantividad propia de la nueva resolución y claro está, del nuevo Plan, permite que pueda impugnarse el mismo por todas aquellas causas que resultan ajenas al contenido de la ejecución de la sentencia de 20 de septiembre de 2005, causas o motivos tanto formales, derivados de los trámites llevados a cabo y a su resultado, como materiales, en este aspecto ha de recordarse...

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