STSJ Cataluña 3549/2013, 21 de Mayo de 2013

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2013:5259
Número de Recurso5460/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3549/2013
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8023079

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 21 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3549/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Justo frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 2 de mayo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 467/2011 y siendo recurrido/a -ICASSInstitut Català d'Assistència i Serveis Socials. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de mayo de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de mayo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción del orden social debo absolver y absuelvo en instancia, sin entrar en el fondo del asunto, al INSTITUT CATALÀ D'ASSISTÈNCIA I SERVEIS SOCIALS sin perjuicio de que la acción entablada se reproduzca en el orden contencioso administrativo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que por resolución administrativa de 25-2-20011, se reconoció que la parte actora ostentaba un grado de disminución del 15%. Interpuesta la pertinente reclamación previa, ésta fue desestimada por resolución administrativa de 19-4- 2011. SEGUNDO.- Que las dolencias y limitaciones padecidas por la parte actora son las obrantes en el informe del médico forense, cuyo traslado a las partes fue efectuado, y al que íntegramente me remito grado de disminución del 19%. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y la demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación ambas partes contra la sentencia de instancia que ha apreciado de oficio la incompetencia del orden social de la jurisdicción para conocer de la pretensión ejercitada en la demanda, acogiéndose a lo dispuesto en la disposición final séptima de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, Ley 36/2011, de 10 de octubre .

Ambas partes recurrentes plantean un único motivo de recurso en el que denuncian infracción de la citada disposición final séptima de la LRJS, postulando que la moratoria en la aplicación de la competencia del orden social de la jurisdicción que se regula en dicha disposición final resulta únicamente aplicable a las demandas en las que se solicite el reconocimiento de prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, pero...

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