STSJ Cataluña 3415/2013, 14 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3415/2013
Fecha14 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8018360

EL

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 14 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3415/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Hewlett Packard Procesos de Negocios España,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 2 de diciembre de 2011, dictada en el procedimiento Demandas nº 362/2011 y siendo recurrido/a Remigio, Torcuato, María Luisa, Luis Alberto, Asunción

, Diana, Genoveva, Marina, Rita, Zulima, Ángel, Candido, Aurelia, Edurne y Epifanio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de abril de 2011, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 2011, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la parte demandada y estimando la demanda formulada por DÑA. Genoveva, DÑA. Marina, DÑA. Rita, DÑA. Zulima, D. Ángel, D. Candido, DÑA. Aurelia, DÑA. Edurne, D. Epifanio, D. Remigio, D. Torcuato, DÑA. María Luisa,

D. Luis Alberto, DÑA. Asunción y DÑA. Diana frente a HEWLETT PACKARD PROCESOS DE NEGOCIOS ESPAÑA, S.L., sobre reconocimiento de derecho y cantidad, debo declarar y declaro el derecho de los actores a percibir la compensación por el plan de pensiones en la cuantía del 2,5% del salario pensionable más el impacto fiscal, condenándose a la misma a abonarles las diferencias desde noviembre de 2009 a diciembre de 2010 en las siguientes cuantías: DÑA. Genoveva, 128,72.- #; DÑA. Marina, 162,68.- #; DÑA. Rita

, 133,07.- #; DÑA. Zulima, 162,03.- #; D. Ángel, 236,12.- #; D. Candido, 143,69.- #; DÑA. Aurelia, 158,90.- #; DÑA. Edurne, 220,21.- #; D. Epifanio, 226,30.- #; D. Remigio, 323,54.- #; D. Torcuato, 210,53.- #; DÑA. María Luisa, 147,79.- #; D. Luis Alberto, 127,56.- #; DÑA. Asunción, 130,63.- # y DÑA. Diana, 170,59.- #.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- Los actores prestan servicios para la empresa demandada con la antigüedad, categoría profesional y salarios que constan en el encabezamiento de la demanda y que se da por íntegramente reproducido. Hecho incontrovertido.

  1. - Los acortes venían desarrollando su prestación laboral para la empresa EDS Omega hasta el día 1.11.2009 en que fueron absorbidos por sucesión empresarial pasando a integrarse en la empresa demandada. Hecho incontrovertido.

  2. - En fecha 29.10.2009, se suscribió un acuerdo entre la empresa cedente EDS y la representación sindical de CC.OO. y UGT con el fin de armonizar las condiciones de trabajo y salariales. Doc. nº 1 de ambas partes.

  3. - Entre las condiciones laborales que venían disfrutando los actores en EDS se encontraba la contribución por parte de la empresa de un 2,5% del salario pensionable a un Plan de Pensiones. Hecho incontrovertido.

  4. - Dado que en la empresa demandada no existía Plan de Pensiones, se ofreció a los trabajadores dos opciones: a) La contratación individual por parte del empleado de su propio plan de pensiones. La empresa previa justificación de las aportaciones realizadas por el empleado al final de cada ejercicio le abonará el 2,5%;

    1. La compra en salario del 2,5% más el impacto fiscal. Doc. nº 1 de ambas partes.

  5. - Los actores se acogieron a la segunda opción y dada la complejidad de la operación ambas partes acordaron que el abono de los pluses comenzaría en febrero de 2010. Hecho incontrovertido.

  6. - Cuando se suscribió el acuerdo a que se ha hecho referencia, se hizo hincapié en que el trabajador no sufriría merma alguna. Testifical a instancias de la parte actora.

  7. - Tras el acuerdo, la empresa abonó a los actores el 2,5% del salario pensionable en bruto. Testifical a instancias de la parte actora.

  8. - De estimarse la demanda, las cantidades reclamadas por cada uno de los actores que figuran en el anexo a aquella correspondientes a las diferencias entre noviembre de 2009 y diciembre de 2010 no se han discutido. Hecho incontrovertido.

  9. - En fecha 14.2.2011, los actores presentaron la papeleta de conciliación celebrándose la misma el día 11.3.2011 y concluyéndose intentada sin efecto por incomparecencia de la demandada. Doc. acompañado con la demanda. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por los demandantes, sobre reclamación de cantidad, se interpone por la empresa el presente recurso de suplicación.

En el primer motivo del recurso, la parte recurrente plantea la cuestión relacionada con la competencia o incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la pretensión formulada por los demandantes, denunciando la infracción del artículo 24 de la Ley Orgánica 6/1985, 1.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, así como de la doctrina unificada que cita.

Es cierto que es doctrina consolidada la que declara la incompetencia del orden jurisdiccional social para la determinación de la procedencia o no de los descuentos o para la fijación de las cantidades a retener por el empresario en concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) sobre...

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