ATS, 11 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Junio de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La representación procesal de D. Francisco interpuso demanda ejecutiva basada en el Auto de cuantía máxima de fecha 25 de mayo de 2012 dictado en el Juicio de faltas nº 5507/2011 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santander por el siniestro acaecido el día 2 de agosto de 2011 en el parking de Carrefour del Alisal en Santander, contra la compañía aseguradora Mutua Madrileña, con domicilio en Madrid.

SEGUNDO.- El asunto fue turnado al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander, que lo registró con el nº 404/2012, dictándose diligencia de ordenación de fecha 23 de noviembre de 2012 por la que acordaba dar traslado al Ministerio Fiscal y a las partes personadas sobre la posible incompetencia territorial de dicho Juzgado para conocer del asunto por corresponder la competencia a los Juzgados de Madrid al encontrarse en dicha localidad el domicilio de la persona jurídica demandada. El Ministerio Fiscal informó sobre la competencia territorial de los Juzgados de Madrid habida cuenta que en tal localidad se encuentra el domicilio de la persona jurídica demandada. La parte demandante presentó escrito de fecha 30 de noviembre de 2012 en el que considera competente al Juzgado de Santander por ser el lugar donde se causaron los daños.

TERCERO.- Con fecha 12 de diciembre de 2012 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander , declarando su falta de competencia territorial para conocer del procedimiento por corresponder a los Juzgados de Madrid, por ser el lugar del domicilio de la persona jurídica demandada.

CUARTO.- Remitido el asunto a los Juzgados de Primera Instancia de Madrid y turnado al Juzgado nº 49 de dicha localidad, con fecha 21 de febrero de 2012 se dictó Auto por su titular declarando su falta de competencia territorial para conocer del asunto por corresponder a los Juzgados de Santander al ser el lugar donde se produjeron los daños, acordando remitir las actuaciones al Tribunal Supremo.

QUINTO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 42/2013, nombrado Ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que la competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander al ser en dicha localidad donde se produjeron los daños.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Planteado el presente conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander y el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, el mismo, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal y vista la doctrina de esta Sala contenida en Autos de fechas 17 de septiembre de 2004 (conflicto nº 39/2004 ), 2 de marzo de 2006 (conflicto nº 4/2006 ) y 30 de mayo de 2008 (conflicto nº 190/2007), ha de resolverse en favor del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander por ser el lugar donde se produjeron los daños. En la Junta General de Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo celebrada el día 11 de marzo de 2004 se trató de la competencia territorial para la ejecución del Auto de cuantía máxima de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor y el acuerdo, transcrito literalmente, dice asi: "El Juez territorialmente competente para la ejecución del Auto de cuantía máxima, previsto en los artículos 10 y 15 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor , debe ser el del lugar en que se causaron los daños, en atención a lo establecido en el artículo 52.1 , de la LEC 1/2000 , de 7 de enero, por constituir dicho Auto de cuantía máxima un título judicial, recogido en el artículo 517.2 , LEC 2000 , lo que excluye la aplicación del art. 545.3 LEC 2000 , y su remisión a los arts. 50 y 51 de dicho cuerpo legal ".

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA para conocer del asunto corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de Santander.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este Auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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