AAP Madrid 319/2016, 19 de Diciembre de 2016
Ponente | JOSE LUIS DIAZ ROLDAN |
ECLI | ES:APM:2016:1954A |
Número de Recurso | 645/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 319/2016 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid.
Sección Duodécima
C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008 Tfno.: 914933837
37007750
N.I.G.: 28.045.00.2-2015/0006222 Recurso de Apelación 645/2016
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo Autos de Ejecución de Títulos Judiciales 825/2015 DEMANDANTE/APELANTE: Dª Silvia
PROCURADOR: Dª ADELA GILSANZ MADROÑO
AUTO Nº 319 DE 2016
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
En MADRID, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTO ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen los Autos de EJCUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES núm.825/2015, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº
4 DE COLMENAR VIEJO, que ha dado lugar al Rollo núm.645/2016, en los que aparece como parte apelante DOÑA Silvia, representada por la procuradora DOÑA ADELA GILSANZ MADROÑO. Es Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.
Que, con fecha 12 de noviembre de 2015, se dictó Auto, en cuya parte dispositiva se acordaba: "1.- Se declara incompetente territorialmente este Juzgado absteniéndose de despachar la ejecución solicitada por el procurador Sra. María Inés Guevara Romero en nombre y representación de doña Silvia frente a Línea Directa Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.
-
- Se indica al demandante que si le interesa puede presentar la demanda en cualquiera de los Juzgados a que se refiere el artículo 545."
En fecha 1 de febrero de 2016 se dictó Auto, en cuya parte dispositiva se acordaba: "Se desestima la reposición intentada por doña Silvia, manteniéndose el Auto de 12 noviembre 2015 ."
Notificado el anterior Auto a la parte personada, por la representación procesal de doña Silvia se presentó escrito interponiendo en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 19 de diciembre de 2016.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada, con las matizaciones que se realizan en esta resolución.
Por la representación procesal de doña Silvia se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Colmenar Viejo, de fecha 1 de febrero de 2016, que desestima el recurso de reposición formulado contra Auto de fecha 12 de noviembre de 2015, que inadmite la demanda de ejecución común interpuesta.
Manifiesta la parte apelante su disconformidad con el Auto apelado, sostiene que la competencia para despachar ejecución corresponde al Juzgado de Instancia, exponiendo continuación las razones en las que sustenta esta afirmación.
En consecuencia, solicita la estimación del recurso de apelación, la revocación de la resolución de instancia y la admisión a trámite de la demanda formulada.
PRESUSPUESTOS FÁCTICOS DE LOS QUE DIMANA LA LITIS.
En un examen de los autos se aprecian la...
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