SAP Madrid 120/2008, 26 de Junio de 2008
Ponente | ALEJANDRO BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2008:12032 |
Número de Recurso | 257/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 120/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Expediente de Fiscalía nº 1529/2007
Expediente del Juzgado nº 274/2007
Juzgado de Menores nº 1 de Madrid
Rollo de Sala nº 257/2008
ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY, la
siguiente:
S E N T E N C I A Nº 120/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )
SECCIÓN CUARTA )
Magistrados )
D JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA )
D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )
Dª Mª PILAR DE PRADA BENGOA )
)
En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil ocho.
Visto en segunda instancia por esta Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 14 de abril de 2008 dictada por el Juzgado de Menores nº 1 de Madrid en el expediente nº 274/2007, seguido contra los menores Francisco y Irene.
Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante el primer menor citado, defendido por la letrada doña Rosa María Jiménez Puebla, y como apelados el Ministerio Fiscal; el acusador particular don Claudio, representado por la procuradora doña Carmen Fernández Perosanz y defendido por el letrado don Manuel Miralles Sangro; y la menor coacusada defendida por el letrado don Gonzalo Cancho Candela; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.
El Juzgado de Menores dictó sentencia en el expediente indicado, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva son como sigue:
PROBADOS.- "Conforme a la prueba practicada ha quedado acreditado que el viernes día 9 de marzo de 2007, Francisco nacido el 17 de agosto de 1989, le colocó un cuchillo de cocina en el cuello a Claudio, a quien culpaba de la desaparición del abono transporte de su novia Irene nacida el 8 de enero de 1991, en presencia de los alumno y padres que allí se encontraban por ser la hora de salida del Instituto donde cursan estudios Claudio y Irene.
Irene reconoció haberle dicho el mismo día a Claudio "te voy a matar, te lo juro, te voy a matar" aclarando que se lo dijo porque "estaba nerviosa y se lo dijo" (folio 21).
Irene fue sancionada por la Dirección del Instituto Avenida de los toreros de Madrid con un mes de expulsión.
Francisco no cursa estudios en el referido Instituto."
FALLO.- "Que debo declara y declaro al menor Francisco autor responsable de un delito de amenazas imponiéndole la medida de seis meses de Tareas Socioeducativas.
Asimismo, por reconocimiento de los hechos y su conformidad declaro a Irene autora de un delito de amenazas imponiéndole la medida de seis meses de libertad vigilada, a la que prestó si conformidad."
Contra dicha resolución la defensa de Francisco interpuso el recurso de apelación.
Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, siendo impugnado por el Fiscal y la representación del acusador particular, se elevó el expediente a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose el 16 de los corrientes para la celebración de la vista.
En la vista, la defensa del menor informó en apoyo de sus pretensiones, a las que se opusieron el Fiscal y la defensa del acusador particular.
Se rechazan los contenidos en la sentencia impugnada, que se sustituyen por los siguientes:
El día 9 de marzo de 2007, el menor Francisco, nacido el 17 de agosto de 1989, a la salida del IES de la avenida de los Toreros nº 57 de Madrid, en el que no cursa estudios, se dirigió al menor Claudio, a quien su novia Irene, nacida el 8 de enero de 1991, culpaba de la desaparición del abono transporte, cogiéndole por el cuello de la camisa, a la vez que con un alto de voz le pedía explicaciones.
Irene reconoció haberle dicho el mismo día a Claudio "te voy a matar, te lo juro, te voy a matar" aclarando que se lo dijo porque "estaba nerviosa y se lo dijo".
Irene fue sancionada por la dirección del instituto con un mes de expulsión."
La modificación...
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Justicia Social y Derecho penal: individualización de la sanción penal por circunstancias socioeconómicas del penado (arts. 66.1.6, 20.7 CP y 7.3 LORRPM)
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