SAP Vizcaya 82/2013, 6 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2013
Fecha06 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 5ª/5.

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.04.2-11/032491

Arrend.urbano L2 / E_Arrend.urbano L2 81/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 13 (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 13 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 1430/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Alejandra

Procurador/a/ Prokuradorea:ANA BREGEL ORELLA

Abogado/a / Abokatua: MARIA JOSE GARCIA FARIÑAS

Recurrido/a / Errekurritua: Guadalupe

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA TERESA BAJO AUZ

Abogado/a/ Abokatua: JESUS MARIA QUINTANA ARANGUREN

S E N T E N C I A Nº 82/2013

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a seis de marzo de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitucion.

Vistos por la Seccion Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelacion los presentes autos de Juicio Ordinario Nº 1430 de 2.011, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Trece de Bilbao y del que son partes como demandante DOÑA Alejandra representada por la Procuradora Doña Ana Bregel Orella y dirigida por la Letrada Doña Mª Jose Garcia Fariñas y como demandada DOÑA Guadalupe representada por la Procuradora Doña Mª Teresa Bajo Auz y dirigida por el Letrado Don .Jesus Mª Quintana Aranguren, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ. ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 23 de diciembre de 2011, sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente:

"Desestimo íntegramente la demanda deducida por la representación procesal de Alejandra contra Guadalupe y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra con imposición de costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Alejandra y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante, y personada también la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Doña Alejandra apela la sentencia dictada en primera instancia y solicita su revocación en el sentido de que se estime íntegramente la demanda interpuesta en su día, aduciendo para ello que la sentencia apelada ha valorado erróneamente la prueba practicada, pues debiendo aplicarse la LAU de 1.984 al nuevo contrato suscrito en el año 2007 y por ende el artículo 20.1ª de dicho cuerpo legal, en el que se expresa que habrá que determinar el importe anual de los gastos, en estos casos, de comunidad, esta prevención ha sido incumplida por la demandada, que conocía el importe anual de dichos gastos por su condición de propietarias.

SEGUNDO

El recurso de apelación no puede, en modo alguno, prosperar pues aunque el contrato de arrendamiento que a la fecha de la demanda ligaba a las partes se suscribió el día 4 de enero de 2.007, tras haber finalizado el plazo de subrogación de dos años de la hija del antiguo arrendatario y padre de la actora, tras la subrogación de la esposa de aquel y madre de la demandante, y aunque sea cierto que...

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