SAP Vizcaya 82/2013, 6 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 82/2013 |
Fecha | 06 Marzo 2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 5ª/5.
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016666
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. / IZO : 48.04.2-11/032491
Arrend.urbano L2 / E_Arrend.urbano L2 81/2013
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 13 (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 13 zk.ko Epaitegia (Bilbo)
Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 1430/2011 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Alejandra
Procurador/a/ Prokuradorea:ANA BREGEL ORELLA
Abogado/a / Abokatua: MARIA JOSE GARCIA FARIÑAS
Recurrido/a / Errekurritua: Guadalupe
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA TERESA BAJO AUZ
Abogado/a/ Abokatua: JESUS MARIA QUINTANA ARANGUREN
S E N T E N C I A Nº 82/2013
ILMAS. SRAS.
Dña. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
Dña. LEONOR CUENCA GARCIA
Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a seis de marzo de dos mil trece.
En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitucion.
Vistos por la Seccion Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelacion los presentes autos de Juicio Ordinario Nº 1430 de 2.011, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Trece de Bilbao y del que son partes como demandante DOÑA Alejandra representada por la Procuradora Doña Ana Bregel Orella y dirigida por la Letrada Doña Mª Jose Garcia Fariñas y como demandada DOÑA Guadalupe representada por la Procuradora Doña Mª Teresa Bajo Auz y dirigida por el Letrado Don .Jesus Mª Quintana Aranguren, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ. ANTECEDENTES DE HECHO
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 23 de diciembre de 2011, sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente:
"Desestimo íntegramente la demanda deducida por la representación procesal de Alejandra contra Guadalupe y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra con imposición de costas a la actora.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Alejandra y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante, y personada también la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.
La representación de Doña Alejandra apela la sentencia dictada en primera instancia y solicita su revocación en el sentido de que se estime íntegramente la demanda interpuesta en su día, aduciendo para ello que la sentencia apelada ha valorado erróneamente la prueba practicada, pues debiendo aplicarse la LAU de 1.984 al nuevo contrato suscrito en el año 2007 y por ende el artículo 20.1ª de dicho cuerpo legal, en el que se expresa que habrá que determinar el importe anual de los gastos, en estos casos, de comunidad, esta prevención ha sido incumplida por la demandada, que conocía el importe anual de dichos gastos por su condición de propietarias.
El recurso de apelación no puede, en modo alguno, prosperar pues aunque el contrato de arrendamiento que a la fecha de la demanda ligaba a las partes se suscribió el día 4 de enero de 2.007, tras haber finalizado el plazo de subrogación de dos años de la hija del antiguo arrendatario y padre de la actora, tras la subrogación de la esposa de aquel y madre de la demandante, y aunque sea cierto que...
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