SAP Vizcaya 162/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución162/2013
Fecha21 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001 Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.04.2-11/032146

A.divor.conte.L2 / E_A.divor.conte.L2 796/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 14 Familia (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 14 zenbakiko Epaitegia (Bilbo) eko Bake Epaitegia

Autos de Divorcio contencioso LEC 2000 2279/2011 (e)ko autoak Recurrente / Errekurtsogilea: Adelaida

Procurador/a/ Prokuradorea:MARGARITA BARREDA LIZARRALDE Abogado/a / Abokatua: JUAN CARLOS BRACHO GILSANZ Recurrido/a / Errekurritua: Anselmo

Procurador/a / Prokuradorea: LUIS PABLO LOPEZ ABADIA RODRIGO Abogado/a/ Abokatua: BEGOÑA MOURE SILVA

S E N T E N C I A Nº 162/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiuno de marzo de dos mil trece.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituída por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de divorcio contencioso LEC 2000 2279/2011, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 14 Familia (Bilbao) a instancia de Adelaida apelante - demandante, representada por la Procuradora MARGARITA BARREDA LIZARRALDE y defendida por el Letrado JUAN CARLOS BRACHO GILSANZ contra Anselmo apelada (se opone al recurso) - demandada, representado por el Procurador LUIS PABLO LÓPEZ ABADÍA RODRIGO y defendido por la Letrado BEGOÑA MOURE SILVA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14 de septiembre de 2012 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 14 de septiembre de 2012 es de tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda que fue interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Margarita Barreda, en nombre y representación de doña Adelaida, debo declarar y declaro la disolución legal por causa de divorcio del matrimonio formado por la demandante DOÑA Adelaida y DON Anselmo .

Se atribuye a ambas partes el uso por turnos de la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000 de Bilbao y del mobiliario y ajuar que en ella existe, así como de la vivienda y ajuar de la casa de vacaciones del municipio de Bareyo (Cantabria). Los turnos se sucederán por periodos de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de esta sentencia y hasta la efectiva liquidación y adjudicación de los bienes. El primer turno de uso por seis meses de la vivienda de Bilbao se atribuye a don Anselmo y el primero turno de uso de la vivienda de Cantabria se atribuye a doña Adelaida .

Cumplidos seis meses comenzará el segundo turno de uso en el que corresponderá a doña Adelaida el uso de la vivienda de Bilbao y a don Anselmo el uso de la vivienda de Cantabria. Cumplidos los seis meses del segundo turno comenzará el tercero que será igual que el primero. Los siguientes turnos se irán sucediendo hasta que se produzca la efectiva liquidación y adjudicación de los bienes.

Los gastos por suministros y los gastos derivados de la propiedad de ambas viviendas se abonarán por mitad entre ambas partes.

Se atribuye a doña Adelaida el uso del vehículo Honda Civil matrícula ....XXX .

Se desestima la petición de disolución y liquidación de la sociedad FERSAMAR SL mediante documento público notarial.

Todo ello sin expresa imposición a ninguna de las partes de las costas causadas."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 796/12 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR