SAP Vizcaya 90058/2013, 27 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 90058/2013 |
Fecha | 27 Febrero 2013 |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 1ª
-
Sekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / E_Rollo ape.faltas 9/2013- - OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 810/2012
Jdo.Instrucción nº 5 (Bilbao)
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000 - NUM000 NUM001 - NUM000 ER NUM002
Apelante/Apelatzailea: Lucio
Abogado/Abokatua: HELENA GARCIA BORREGUERO GOYARZU
Procurador/Procuradorea:
Apelado/Apelatua: Lucio
Abogado/Abokatua:HELENA GARCIA BORREGUERO GOYARZU
Procurador/Procuradorea:
S E N T E N C I A N U M . 90058/13
ILMO/A. SR/A.:
MAGISTRADO/A
D/Dña: JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
En BILBAO (BIZKAIA) a veintisiete de febrero de 2013 .
Vista en grado de apelación por el/la Ilmo. Sr. D. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección 1ª, el presente Rollo de Faltas nº 9/2013; en primera instancia por el Juzgado de Jdo.Instrucción nº 5 (Bilbao) con el nº de Juicio de Faltas 810/2012 por falta de DAÑOS E INSULTOS contra Lucio, natural de: BARAKALDO, vecino de: BILBAO (BIZKAIA), nacido el día NUM003 /82, hijo de SANTOS y de MARIA PILAR,; habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal y como denunciante Roque .
Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Jdo.Instrucción nº 5 (Bilbao) se dictó con fecha 19/11/2012 sentencia en cuyo fallo se dice: " FALLO :
QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO a Lucio, como autor responsable de una falta de DAÑOS a la pena de 15 días de multa con cuota diaria de 8 euros ( CIENTO VEINTE EUROS) y al pago de las costas.
QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO a Lucio, como autor responsable de una falta de DAÑOS a la pena de 15 días de multa con cuota diaria de 8 euros ( CIENTO VEINTE EUROS) y al pago de las costas"
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Lucio y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
HECHOS PROBADOS
Se admiten los declarados con tal carácter en la Sentencia recurrida, añadiendo
"el denunciado, como consecuencia de una importante ingesta de bebidas alcoholicas, tenia considerablemente reducida su capacidad para adecuar su actuacion a su concepcion coservada del caracter injusto del hecho."
El recurrente, condenado por sentencia del Juzgado de Instrucción número cinco de Bilbao, como autor de una falta de daños, a la pena de 15 días de multa, a razón de seis euros por día, interpone recurso de apelación contra la misma, alegando, en primer lugar, quebrantamiento de las garantias procesales, un error en la valoración de la prueba, y error en la valoracion de la prueba al no apreciar la eximente completa o incompleta de embriaguez.
Con respecto al quebrantamiento de las normas y garantías procesales en relación a la notificación de la sentencia, no se constata el mismo, teniendo en cuenta que se ha formulado en tiempo y forma escrito interponiendo recurso de apelación contra la sentencia firmado por la letrada que asiste al recurrente y por este mismo, y si bien se ha notificado con posterioridad, en fecha 19 noviembre 2012 la sentencia en persona al condenado, no nos consta que él mismo a partir de ese momento haya querido interponer recurso alguno o añadir algún elemento al que ya consta en el primer recurso confeccionado por su propia letrada, por lo cual no apreciamos atisbo de indefensión en los términos del artículo 24.2 de la Constitución y del 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Planteados así los términos del recurso esta seccion recuerda de modo reiterado lo señalado por la Sentencia del Tribunal Constitucional 135/2003, de 30 de junio, que "sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carentes de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado".
Del examen de la sentencia impugnada, así como del visionado de la grabación videográfica del juicio oral realizado en primera instancia, se desprende que la magistrada " a quo " ha realizado una valoración atinada, justificada y lógica de los diversos medios de prueba practicados, a partir de los siguientes aspectos : 1- el denunciado no negó expresamente los hechos, sino que únicamente manifestó que no lo recordaba; 2-no es cierto lo alegado por el recurrente relativo a que se ha roto lo que califica la cadena de custodia de identificación del autor de los hechos, ya que de las...
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