SAP Madrid 138/2013, 3 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 138/2013 |
Fecha | 03 Mayo 2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
APELACION NUMERO/AÑO : RJ 71/2013
PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS
NUMERO/AÑO : 374/2012
JUZGADO DE INSTRUCCION
LOCALIDAD/NUMERO : POZUELO DE ALARCON, 1
MAGISTRADA Ilustrísima Señora
doña María Jesús Coronado Buitrago
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 138/2013
En la Villa de Madrid, a tres de mayo de dos mil trece.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el letrado de don Epifanio, contra la sentencia dictada, con fecha 27 de diciembre de 2012, en juicio de faltas número 374/2012, del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Pozuelo de Alarcón .
Con fecha 27 de diciembre de 2012 se dictó sentencia en juicio de faltas número 374/2012, del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Pozuelo de Alarcón .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
"No han quedado acreditados los hechos denunciados por una supuesta falta de coacciones, vertidas por el denunciado al denunciante. El denunciado se limito a decir al denunciante "usted no tiene por qué estar aquí". Diciéndolo esta frase una vez finalizada la Junta que tuvo lugar en el local nº 39 del CC Montecarlo de Pozuelo de Alarcón. "
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo absolver y absuelvo a Imanol, de los hechos denunciados por una falta de coacciones los que se ha seguido este procedimiento criminal, declarando de oficio las costas causadas en este juicio. "
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por don Imanol .
Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó a la Magistrada a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.
H E C H O S P R O B A D O S
Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Plantea recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Pozuelo de Alarcón de fecha 27 de diciembre de 2012 que absolvía a Imanol de los hechos denunciados por una falta de coacciones, don Epifanio en calidad de denunciante.
Se fundamenta el recurso en el error en la valoración de la prueba que se sustenta en que el denunciado el día de los hechos no solo le había dicho al denunciante "Vd. no tiene porqué estar aquí" sino que le pidió que abandonase el local con cierta fuerza psíquica y ello a pesar de que el recurrente era administrador de la sociedad Hiroso Consulting, lo que había sido admitido por el propio denunciado en su declaración en el Juzgado de Instrucción en fecha 24 de noviembre de 2012.
Se alega igualmente en el escrito de recurso que dicha condición de administrador mancomunado del recurrente de la sociedad mencionada le otorgaba plenas facultades para permanecer en las oficinas de la misma, por lo que se suplicaba la estimación del recurso y la revocación de la sentencia dictada en la instancia así como la condena del denunciado.
El recurso no merece su estimación.
Si bien denuncia el recurrente haber incurrido la Juez de...
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SAP Madrid 414/2015, 3 de Junio de 2015
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