SAP Madrid 197/2013, 27 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2013
Fecha27 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00197/2013

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 374 /2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintisiete de marzo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 332/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ALCALA DE HENARES, a los que ha correspondido el Rollo 374/2012, en los que aparece como parte apelante D./ Dª Segundo, Luis Pablo, Antonio, Desiderio, Gonzalo, Celsa, Millán, Teodoro, Leticia

, Juan Francisco, Socorro, Antonieta, Carmelo, Felicidad, Fidel, Justino, MARKETING COMUNICACIONES Y ESTUDIOS TURISTICOS MARCOTUR S.A., Romeo, Carlos Daniel, Andrés, representados por el procurador D. PABLO HORNEDO MUGUIRO en esta alzada, y asistidos por el Letrado

D. SANTIAGO ÁLVAREZ-SALA SANJUÁN, y como apelada HERCESA INMOBILIARIA, S.A., representada por la procuradora Dña. PILAR MOYANO NUÑEZ en esta alzada, y asistida por el Letrado D. FERNANDO MARTÍNEZ GARCÍA, sobre acción de resolución de contrato, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcalá de Henares, en fecha 23 de septiembre de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que DESESTIMO la demanda formulada por D. Segundo, D. Luis Pablo, D. Antonio, D. Desiderio, D. Gonzalo, Dª Celsa, D. Millán, D. Teodoro, Dª Leticia, D. Juan Francisco, Dª Socorro, Dª Antonieta, D. Carmelo, Dª Felicidad, D. Fidel, D. Justino, Mardeting Comunicaciones y Estudios Turísticos Marcotur S.A., d. Romeo, D. Carlos Daniel y D. Andrés y absuelvo a Hercesa Inmobiliaria S.A. de todos los pedimentos deducidos en su contra. Sin costas.

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D./Dª Segundo, Luis Pablo, Antonio, Desiderio, Gonzalo, Celsa, Millán, Teodoro, Leticia, Juan Francisco, Socorro, Antonieta, Carmelo, Felicidad, Fidel, Justino, MARKETING COMUNICACIONES Y ESTUDIOS TURISTICOS MARCOTUR S.A., Romeo, Carlos Daniel, Andrés, al que se opuso la parte apelada HERCESA INMOBILIARIA, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 13 de marzo de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada que deben modificarse por los que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

D./Dª Segundo, Luis Pablo, Antonio, Desiderio, Gonzalo, Celsa, Millán, Teodoro, Leticia, Juan Francisco, Socorro, Antonieta, Carmelo, Felicidad, Fidel, Justino, MARKETING COMUNICACIONES Y ESTUDIOS TURISTICOS MARCOTUR S.A., Romeo, Carlos Daniel, Andrés, presentaron demanda contra la sociedad anónima HERCESA INMOBILIARIA indicando que en el año 2006 la demandada proyectaba la realización de un campo de golf de 18 hoyos, casa club e instalaciones anexas cuya puesta en funcionamiento se preveía en el plazo de tres años aproximadamente, para lo que puso a la venta 1.765 derechos de uso nominativos, familiares, indivisibles y transferibles que facultaban para el uso y disfrute de las instalaciones hasta el 30 de junio de 2055, previo pago de una cantidad fija y la anual que en concepto de cuota de mantenimiento se determinase cada año.

Aunque en el contrato simplemente se indicaba que se construirían unas instalaciones anexas, tal indeterminación se disipó en las conversaciones previas a la contratación y en la publicidad que emitió la demandada al ofertar los derechos de uso. Así en la página web de la demandada se señalaba que existía un proyecto para construir nueva "casa club que contará con gimnasio, sauna y spa, que unido a la casa club infantil, la piscina familiar, dos pistas de paddel y una pista multiuso hacen de este derecho un producto estrella" y en la publicidad se indicaba que en el "Robledal Golf se edificará una nueva casa Club que estará dotada de magnificas instalaciones y dentro del complejo se construirá un nuevo campo de prácticas y una academia de golf para el aprendizaje y perfeccionamiento del golf. Asimismo contará con otras instalaciones deportivas y una zona infantil". Igualmente el alcance de las obras que se iban a acometer se recogieron en el proyecto elaborado por la demandada, tal como puede comprobarse en la Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (folios 248 y ss) donde se indica que además se "prevé la construcción de nuevos edificios para poder dar servicios a la ampliación. Así se construirá una nueva Casa Club en la zona donde actualmente se encuentra el antiguo club de natación, que contará con una zona de administración, de hostelería, zona para actividades deportivas y plazas de aparcamiento en superficie, consumiendo una edificabilidad aproximada de 3.000 m2. El edificio dispondrá de dos plantas, con una superficie edificable de unos 2.260 m2 ........ Igualmente se prevé construir nuevas dependencias

para almacenamiento del material necesario para el mantenimiento del campo o para actividades de ocio, deportivas, recreativas o turísticas en la zona del club de tiro, consumiendo la edificabilidad restante (2.471 m2)".

Durante los años 2005, 2006 y 2007 los actores adquirieron los derechos de uso para los que pagaron cantidades que oscilan entre 13.482 euros y 18.560 euros, lo que asciende en total a la suma de 299.306 euros, habiéndose ido abonando correctamente las cuotas de mantenimiento, salvo en el caso de don Gonzalo y doña Celsa que estuvieron en situación de baja temporal durante el tiempo que permanecieron viviendo en el extranjero.

Habiendo transcurrido más de cuatro años y estando abonadas las cuotas exigidas solamente se ha llevado a cabo la ampliación del campo de golf a 18 hoyos y no se han iniciado ni las obras de la nueva casa club, ya que simplemente se ha acometido una remodelación de la antigua, ni las instalaciones anejas, lo que han impedido a los demandantes y a sus familias, ya que las instalaciones infantiles y deportivas fueron un elemento esencial para contratar, disfrutar del campo de golf en las condiciones pactadas, lo que supone un grave incumplimiento contractual por parte de HERCESA INMOBILIARIA por lo que le remitieron unas comunicaciones solicitando la resolución de los contratos ante tal incumplimiento, petición que fue rechazada por la demandada indicando que no existía incumplimiento alguno ya que la casa-club ha sido remodelada con los servicios e instalaciones necesarias y los socios están disfrutando del campo de golf en las condiciones pactadas, lo que les ha obligado a presentar esta demanda en la que se interesa la resolución de los contratos y la devolución de las cantidades abonadas por los derechos de uso.

SEGUNDO

La sociedad demandada, tras aceptar su legitimación pasiva, no se mostró conforme con las cantidades entregadas, que no ascendían a 299.306 euros sino a 275.996 # ya que, por ejemplo, don Segundo, don Antonio y don Desiderio simplemente abonaron la cantidad de 15.408 euros en vez de la de

16.704 # que se indica en la demanda, y por su parte doña Santiaga, don Carmelo, doña Socorro, don Juan Francisco, doña Antonieta y la sociedad anónima Marketing Comunicaciones y Estudios Turísticos Marcotur simplemente pagaron 12.840 euros cada uno en vez de los 13.920 que se recogen en la demanda, y no debe desconocerse que algunos de los actores han incumplido sus obligaciones ya que don Carlos Daniel tiene pendientes de pago las cuotas del segundo y tercer trimestre del año 2010 y que don Gonzalo y doña Celsa no abonan las cuotas desde el 2 trimestre del año 2009

Situación del campo. Fue finalizada la ampliación a 18 hoyos con fecha 17 de octubre de 2006, momento en que, sin que en ningún momento dejara de utilizarse el campo para la práctica deportiva, se inició la remodelación de los 9 primitivos hoyos y durante el año 2006 se ha remodelado la Casa Club que presenta unas condiciones inmejorables de uso. Desde finales del año 2007 se viene utilizando, de forma diaria, el campo de golf por todos aquellos socios e invitados que quieran utilizarlo, habiendo sido escenario de competiciones...

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