SAP Madrid 125/2013, 22 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2013
Fecha22 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00125/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28

MADRID

C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27

Tfno: 914931988/9 Fax: 914931996

t6

Rollo: RECURSO DE APELACION 668/2011

Proc. Orígen: P. Ordinario 222/2008

Organo Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 4 Madrid

Recurrente: D. Valentín, D. Abilio, Dña. Maite, Dña. Marí Luz ; Dña. Dulce, Dña. Mónica, Dña. Adolfina, Epifanio, Dña. Fermina y Dña. Sagrario

Procurador: D. Alejandro Utrilla de Palombi

Abogado: D. Jorge Serrano Rodríguez

Recurrida: D. Luis y D. Teodosio

Procurador: Dña. Mercedes Espallargas Carbo

Abogado: D. Domingo Santiago Prada Rodríguez

S E N T E N C I A nº 125/13

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a 22 de abril de 2013.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ, Don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 668/11 interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de julio de 2010 dictada en el proceso número 222/08 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandante, siendo apelada la parte demandada, ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados. Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 12 de mayo de 2008 por la representación de D. Valentín, D. Abilio, Dña. Maite, Dña. Marí Luz ; Dña. Dulce, Dña. Mónica, Dña. Adolfina, Epifanio, Dña. Fermina y Dña. Sagrario contra D. Teodosio, D. Luis y contra la compañía mercantil "MARTINEZ Y ASOCIADOS HOLDIN MARASHOL, SOCIEDAD ANONIMA" en la persona de su representante

legal, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que :

. se dicte finalmente Sentencia por la que, con estimación de la demanda, se condene a los demandados a abonar solidariamente a mis representados la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEICIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (173.653,14#), en la forma y con la distribución expuesta en el Hecho Cuarto de esta demanda, más el interés legal del dinero y los intereses moratorios correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda y costas del procedimiento ..

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2010 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

" Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Don Alejandro Utrilla Palombi, en nombre y representación de Don Valentín, Don Abilio, Doña. Maite, Doña Marí Luz ; Doña. Dulce, Doña Mónica, Doña Adolfina, Don Epifanio, Doña. Fermina y Doña. Sagrario, contra Don Teodosio y Don Luis, representados por el Procurador Don Carlos Cabrero del Nero, que ha dado lugar a los presentes autos de Juicio Ordinario número 222/2008, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las reclamaciones deducidas en este proceso. Se imponen las costas a los demandantes solidariamente."

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites, de los de su clase.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. La sesión de deliberación y votación se celebró en fecha 18 de abril de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Valentín, Don Domingo, Doña Maite, Doña Marí Luz, Doña Dulce, Doña Mónica

, Doña Adolfina, Don Epifanio, Doña Fermina y Doña Sagrario, todos ellos compradores de viviendas promovidas en Torrejón de Ardoz por parte de la mercantil MARASHOL S.A., interpusieron demanda, en el ejercicio de diversas acciones de responsabilidad, contra los dos administradores y únicos socios de de dicha sociedad, Don Teodosio y Don Luis, en reclamación conjunta de 150.000 Ñ por razón de daños morales y de otras cantidades en favor de algunos de los demandantes por razón de daños materiales, todo ello derivado de la demora que padecieron en la entrega de las viviendas adquiridas.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y, disconformes con dicho pronunciamiento, contra el mismo se alzan los referidos demandantes a través del presente recurso de apelación.

Teniendo en cuenta la fecha de entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, hemos de precisar que las citas legales que se efectuarán en la presente resolución irán referidas al hoy derogado Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y a la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, al ser dichos textos, por razones temporales, los aplicables al supuesto enjuiciado.

SEGUNDO

La cláusula 5ª de los contratos de compraventa suscritos por los demandantes con MARASHOL S.A. estableció como fecha límite para la entrega de las viviendas compradas el 31 de diciembre de 2002 . Ahora bien, teniendo en cuenta que en su cláusula 6ª los compradores otorgaron a la promotora una prórroga automática de tres meses sin sujeción a la concurrencia de ningún requisito y sin asunción por parte de dicha entidad de gravamen o penalización de clase alguna por dicho concepto, podemos conceptuar que, desde el punto de vista obligacional, la fecha máxima establecida contractualmente para la entrega era en realidad el 31 de marzo de 2003. Habiendo sido superada esta última fecha sin que la entrega se produjera, consta en autos que MARASHOL S.A. se dirigió por escrito a los compradores, entre ellos los ahora apelantes, comunicándoles diversas circunstancias que habían originado la demora y solicitándoles, en aplicación de la referida cláusula 6º, una prórroga del plazo que expiraría, a más tardar, el 31 de octubre de 2003, todo ello con ofrecimiento de devolución de las cantidades entregadas con el interés legal del dinero a todos aquellos que así lo deseasen y no aceptasen la prórroga propuesta, ofrecimiento que, por lo demás, no constituía sino reiteración de lo que para tal supuesto se contemplaba ya en la tan citada cláusula. Cláusula cuya validez no ha sido atacada por razón de abusividad ni por ninguna otra, y en la que se establecía de forma rotunda que, caso de aceptarse la prórroga que la promotora pudiera solicitar, este hecho no generaría en favor de los otorgantes derecho a ser indemnizados por tal concepto.

Pues bien, tanto en su demanda (página 6) como en su actual recurso (página 4) los apelantes reconocen algo de lo que ya existía en autos constancia documental, a saber, que aceptaron sin reservas la solicitud de prórroga que la promotora les formuló. De unos se dice que aceptaron de buena fe de cara a alcanzar un entendimiento, y de otros -sin que se especifique la personalidad de quienes pertenecen a uno u otro grupo- se nos dice que se vieron forzados a aceptar la propuesta debido a su débil posición económica, llegando a afirmarse en la demanda que fueron "intimidados" por parte de los demandados. No existe, desde luego, en autos prueba alguna de la concurrencia de dicho vicio del consentimiento en el acto de otorgar la prórroga solicitada, y lo que se desprende del discurso argumental de los apelantes es, más bien, que estos manejan una idea desdibujada del concepto mismo de intimidación como circunstancia legalmente capaz de viciar y hacer ineficaz el consentimiento contractual. En efecto, siempre que surge una crisis en el desarrollo de cualquier relación contractual, la parte cuyos intereses se ven afectados por la misma se encuentra, ordinariamente y bajo determinados presupuestos, en condiciones de optar por desistir de dicha relación o de persistir en ella. Si, después de ponderar las ventajas y desventajas de una y otra alternativa, opta por la pervivencia...

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