SAP Madrid 207/2013, 12 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2013
Número de resolución207/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00207/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 507/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. CESÁREO DURO VENTURA

Dª BEATRIZ PATIÑO ALVES

En MADRID, a doce de abril de dos mil trece.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1948/2009 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante MISSANO MOTOR, S.L., representada por el Procurador D. Miguel Ángel Heredero Suero, y de otra, como apelado SUMINISTROS INDUSTRIALES VIDACAR S.L ., representada por el Procurador D. Carlos Cabrero del Nero, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 48 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28 de enero de 2011, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por el Proc. D. CARLOS CABRERO DEL NERO en nombre y representación de SUMINISTROS INDUSTRIALES VIDACAR, S.L., contra MISSANO MOTOR, S.L. representada por el Proc. MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO, debo condenar y condeno a que abono a la actora la suma de 19.836,65 euros, intereses legales desde la interpelación judicial hasta su pago y abono de costas.

Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por Missano Motor, S. L. absolviendo a la actora de los pedimentos de la demandada reconviniente y expresa imposición a ésta de las costas causadas por la reconvención."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de MISSANO MOTOR, S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 10 de abril de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEATRIZ PATIÑO ALVES .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.-El recurso de apelación tiene como antecedentes la demanda de juicio ordinario de reclamación de la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (19.836,65 #) interpuesta por SUMINISTROS INDUSTRIALES VIDACAR, S.L. (en adelante, VIDACAR) contra MISSANO MOTOR, S.L. (en adelante, MISSANO) El escrito de demanda se fundamenta en los siguientes hechos:

Ambas empresas mantenían relaciones comerciales, las cuales se concretan, en un contrato de suministro, en el que VIDACAR suministraba materiales de pintura a MISSANO, que se facturaban por períodos mensuales, cuyo importe debía ser abonado con vencimiento de quince días. A fecha, 21 de septiembre de 2009, MISSANO debía la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS DE EURO (5.577,22 #) más los intereses vencidos de SETENTA Y SEIS EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS DE EURO (76,17 #), por impago de facturas relativas al contrato de suministro, cuya suma total asciende a CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (5.653,39 #).

Además, las partes suscribieron dos contratos de depósito, a través de los cuales acordaron que VIDACAR dejaba en depósito, aunque se trata de un comodato, una máquina para que MISSANO la utilizase, con la condición de que todos los meses MISSANO encargase a VIDACAR productos para el funcionamiento de la maquinaria depositada. Entre las causas de extinción de los citados contratos, se contemplaba que MISSANO dejase transcurrir un mes sin realizar un pedido de los productos.

Pues bien, MISSANO, además de adeudar las facturas correspondientes al contrato de suministro, dejó transcurrir más de un mes sin realizar ningún encargo de productos para utilizar la maquina depositada de VIDACAR.

El 29 de julio de 2009, el demandado remitió burofax al demandante, a través del cual le comunicaba que habían intentado realizar un pedido telefónico, pero no había sido atendido por VIDACAR. Sin embargo, los pedidos solicitados por MISSANO no eran para utilizar la maquinaria prestada.

Como a la fecha de la presentación de la demanda, MISSANO no entregó la maquinaria, ni las mercancías depositadas, VIDACAR procedió a emitir facturas exclusivamente por las cantidades correspondientes a las mercaderías y cuyo importe asciende a CATORCE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES EUROS CON VEINTISEIS CÉNTIMOS DE EURO (14.183,26 #).

La suma de las anteriores facturas, por importe de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (5.653,39 #) más los CATORCE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES EUROS CON VEINTISEIS CÉNTIMOS DE EURO (14.183,26 #) suman un total de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (19.836,65 #)

Por todo lo anteriormente expuesto, se solicita que se condene al demandado al pago de la mencionada cantidad más los intereses legales que se devenguen, así como las costas procesales.

MISSANO se contestó a la demanda presentada por VIDACAR, y además formuló demanda reconvencional contra la actora reconvenida. En relación con la contestación, manifiesta lo siguiente: en primer lugar, en relación con el contrato de suministro, lo califica de contrato leonino, entre otras razones, porque se le obliga a comprar mercancías por valor de TREINTA Y SEIS MIL EUROS (36.000 #) anuales, se le impone una duración de contrato de DIEZ AÑOS (10 años), se le exige un pacto de exclusividad y, por último, se le obliga a comprar a unos precios, que no están prefijados, sino que serán fluctuantes en atención a las modificaciones del mercado. En segundo lugar, sostiene MISSANO que la reclamación es improcedente, toda vez que VIDACAR le ha vendido unas mercancías con vicios ocultos. Así, los catalizadores MSV MS LENTO 1 LT, son ilegales en atención a lo expuesto en la Directiva 2004/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004, y en el Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero de 2006, debido a su alta toxicidad. Por este motivo, los productos adquiridos a VIDACAR no cumplen con el fin para el que estaban destinados. Por todo ello, solicita que se desestime la demanda interpuesta por VIDACAR. Además, en el mismo escrito, MISSANO formula demanda reconvencional contra VIDACAR en base a los siguientes hechos: en primer lugar, solicita que se declare nulo el contrato de suministro, de 25 de febrero de 2005, por ser un contrato con causa ilícita, al incluir diversas cláusulas abusivas, como el plazo de duración, la cláusula de exclusividad y los precios indeterminados. En segundo lugar, manifiesta que debe resolverse el contrato, indemnizándole por los daños y perjuicios ocasionados por VIDACAR. En este sentido, entiende que los catalizadores no han podido ser utilizados para el fin destinado. Por este motivo, solicita, por una parte, que se declare la nulidad del contrato de suministro, de fecha 25 de febrero de 2005, y los contratos de depósito, de 1 de marzo de 2005 y 14 de abril de 2005, tanto por la ilicitud de la causa contractual, como por la venta de los catalizadores MSV MS LENTO 1 LT, ilegales según la normativa vigente. Subsidiariamente, y en segundo lugar, en el caso de que la nulidad no sea estimada, solicita la resolución contractual de todos los contratos reseñados anteriormente, al no poder utilizar los catalizadores MSV MS LENTO 1 LT para el fin que estaban destinados. En tercer lugar, solicita una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, que será cuantificada en el Dictamen pericial solicitado en base al artículo 339 LEC .

VIDACAR contestó a la demanda reconvencional, fundamentándose en los siguiente argumentos: en primer lugar, afirma que la acción de nulidad de contrato caducó cuatro años después de firmados los contratos. Por este motivo, y dado que la demanda reconvencional se presentó el 4 de febrero de 2010, la acción de nulidad prescribió, toda vez que el último contrato se firmó el 14 de abril de 2005. En segundo lugar, se plantea falta de litisconsorcio pasivo necesario, ya que no se dirigió la presente demanda contra los avalistas de la demandada reconviniente. En tercer lugar, se alega excepción por defecto legal en el modo de proponer la demanda reconvencional, debido a la falta de claridad o precisión de las pretensiones solicitadas. En cuarto lugar, en relación con la declaración de nulidad del contrato de 25 de febrero de 2005, que califica de leonino, considera que no puede tildarse como tal, entre otras cosas, porque a la firma del contrato, VIDACAR entregó un rappel de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS EUROS (34.800 #) a MISSANO. Además, el mencionado contrato reúne todos los requisitos previstos en el artículo 1.261 CC . Por este motivo, no puede prosperar la acción de nulidad. En quinto lugar, tampoco puede resolverse el contrato, puesto que el número de catalizadores adquiridos, en relación con el resto de mercancías, es irrisorio, pues solo asciende a seis catalizadores, cuyo precio es de OCHENTA Y NUEVE EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (89,04 #). La resolución contractual exige que una de las partes vea frustrado su objetivo, pero no puede solicitarse la resolución del contrato, cuando el importe de los catalizadores es una cantidad minúscula, en relación con la suma total de las mercancías adquiridas. Además, VIDACAR sostiene que la comercialización de estos...

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