SAP La Rioja 163/2013, 10 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2013
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución163/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00163/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 514/2011

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS/AS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 163 DE 2013

En LOGROÑO, a diez de mayo de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 514/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo Nº 514/2011, en los que aparece como partes apelantes-apelados, "HATOBLANCO S.A", DON Segundo y DOÑA Almudena, representados por el Procurador de los Tribunales, DON ISIDRO JESUS DEL PINTO MARTINEZ, asistidos por el Letrado DON JESUS MALDONADO RAMOS; y DON Victor Manuel y DON Cirilo, representados por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA ANA ESCALADA ESCALADA, asistidos por el Letrado DON JOAQUIN MARTINEZ DE VELASCO LADRON DE GUEVARA, siendo Magistrado Ponente DON RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-7-2011 se dictó sentencia (f.- 297-312) en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Calahorra en cuyo fallo se recogía lo siguiente:

" Estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, D. Isidro Jesús del Pino Martínez en nombre y representación de Hatoblanco S.A., D, Segundo y Dª Almudena frente a D. Victor Manuel y D. Cirilo y debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cuantía de 138.866,91.-euros debiendo cada parte abonar sus propias costas y las comunes, si las hubiere por mitad.

Estimo la demanda reconvencional presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Escalada Escalada, en nombre y representación de D. Victor Manuel y D. Cirilo frente a Hatoblanco S.A., D, Segundo y Dª Almudena y debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a D. Victor Manuel la cuantía de 75.000.-euros y a D. Cirilo y para su sociedad de gananciales que tiene con Dª Lorenza la cuantía de

75.000.-euros, debiendo abonar cada parte sus propias costas y las comunes, si las hubiere, por mitad.

Las cantidades resultantes de la estimación de la demanda principal y de la estimación de la demanda reconvencional quedan compensadas de modo que Hatoblanco S.A., D, Segundo y Dª Almudena deberán abonar D. Victor Manuel la cuantía de 5.566,54.-euros y a D. Cirilo y para su sociedad de gananciales que tiene con Dª Lorenza la cuantía de 5.566,54.-euro, más los intereses del art. 576 de la LEC desde el día 8 de julio de 2011 hasta su completo pago.

No se hace imposición de costas respecto al desistimiento efectuado por Frutas Micersa S.L., ..." ".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia las partes por la representación procesal de Hatoblanco S.A., D, Segundo y Dª Almudena, así como por la de D. Victor Manuel y D. Cirilo, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recuso de apelación.

Interpuesto el recurso correspondiente se dio traslado del mismo a la contraria para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, formulando a su vez oposición al recurso de apelación e impugnación de la sentencia.

En el escrito de interposición del recurso de D. Victor Manuel y D. Cirilo (f.- 327-334) se hacía referencia, en esencia, por la parte recurrente a: error en la apreciación de la prueba; error en la interpretación de la acción ejercitada y derecho aplicable; error en la aplicación del art. 396 LEC, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia en la que:

"... se desestimen todos y cada uno de los pedimentos interesados por la parte actora en el suplico de su escrito de demanda y a su vez se estimen todos y cada uno de los pedimentos efectuados por esta representación en el solicito de nuestro escrito de contestación a la demanda, confirmando la estimación de la demanda reconvencional ; debiendo contener los pronunciamientos siguientes:

  1. Se desestime en todos sus pedimentos la demanda formulada por la parte actora con expresa imposición de costas en la primera instancia.

  2. Se estime en todos sus pedimentos la demanda de reconvención formulada por esta representación en primera instancia, con expresa imposición de costas a la parte actora/reconvenida.

  3. Se condene a las costas que se hubieren ocasionado hasta el acto de la audiencia previa en la primera instancia a la entidad Frutas Micersa S.L, como consecuencia del desistimiento efectuado en dicho acto.

  4. Se condene a la parte actora/reconvenida a cuantas costas se originen en el presente recurso de apelación ...".

En el escrito de interposición del recurso de Hatoblanco S.A., D, Segundo y Dª Almudena, (f.-337-440 ) se hacía referencia, en esencia, por la parte recurrente a diversas alegaciones y valoraciones sobre la sentencia, la prueba desarrollada y los términos del contrato, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia estimando el recurso de apelación y en consecuencia:

" Se condene a la parte apelada D. Victor Manuel y D. Cirilo a pagar a los apelantes la cantidad de 347.167,28.-euros.

Se condene a la parte apelada D. Victor Manuel y D. Cirilo a pagar a los apelantes los intereses que procedan de dicha cantidad.

Se desestime la reconvención, absolviendo a los apelantes.

Se condene a la parte apelada D. Victor Manuel y D. Cirilo al pago de todas las costas procesales ...".

En la oposición al recurso interpuesto se opuso la representación procesal de de Hatoblanco S.A., D, Segundo y Dª Almudena, (f.-342-347) se reiteraban las consideraciones y se añadía defecto insubsanable en el escrito de interposición del recurso, oponiéndose a la contraria, mientras que por la representación procesal de D. Victor Manuel y D. Cirilo se formuló igualmente oposición (f.-351-354) alegando las consideraciones que consideró oportunas, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia confirmando al de instancia con imposición a la contraria de las costas procesales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, fue designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORENO GARCIA, fijándose para deliberación, votación y fallo el día 7-3-2013.

CUARTO

En al tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de inadmisión de recurso de apelación.

En la oposición frente al recurso de apelación interpuesto por parte de Hatoblanco S.A, de Segundo y de Almudena se hacía referencia en una alegación previa a que debía inadmitirse y subsidiariamente desestimarse el recurso de apelación por defectos graves e insubsanables en el escrito de preparación del mismo.

El tal escrito de preparación (f.-314-315) se indicaba que se impugnaban "... en su integridad todos los Fundamentos de Derecho de la referida sentencia, al apreciarse errores evidentes tanto en la valoración de la prueba como en la interpretación jurídica que se hace, lo cual conlleva que los pronunciamientos de la parte dispositiva de la Sentencia dictada sean en nuestra consideración, equivocados ".

Es manifiesto que no concurre defecto en la preparación del recurso invocado por la apelada, ya que el escrito de preparación traslucía sobradamente la discrepancia frontal de la demandada con el pronunciamiento de condena de primera instancia ( SSTS de 29-1-2010 ) y la alegación además se basa en un trámite procesal como indica la STS de 13-2-2012, que si analizamos el curso de las reformas legales, no aplicables en este caso, al ser de fecha anterior, el legislador ha desvalorizado el escrito de preparación del recurso de apelación, hasta suprimirlo, por lo que los defectos en su articulación deben ser analizados con extrema cautela (Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, que reforma la LEC) >>.

En cualquier caso no procede estimar el motivo alegado.

SEGUNDO

Respecto de la alegación de error en la interpretación de la acción ejercitada y el derecho aplicable.

Interesa señalar al respecto de la acción ejercitada que en los antecedentes de hecho se recoge la existencia de la compraventa de la totalidad de las participaciones de la mercantil cuyas instalaciones -y de ello su actividad principal- consistía en las cámaras frigoríficas y su explotación, denunciándose la falta de su correcto dimensionado así como la falta de estanqueidad de las mismas, se entiende que hay un incumplimiento contractual por ello y se solicita el reconocimiento de una cierta cantidad a la que tuvo que hacer frente provocada por "... el incumplimiento contractual, por la acción de resarcimiento de daños así como la acción derivada de vicios y defectos ocultos ".

Sobre estos hechos se ejercita acción que se explicita en el apartado VI al indicar que :

" Son de aplicación los artículos del Código Civil referentes a la compraventa y en especial los artículo 1461 y ss, referentes a las obligaciones del vendedor y del saneamiento 1474 y ss, ya que se ejercita tanto la acción derivada del contenido del contrato como la derivada del saneamiento del C. Civil ".

Finalmente en el suplico de la demanda se interesa pronunciamiento en el que "... previa declaración de incumplimiento o responsabilidad por saneamiento, se condene solidariamente a los demandados al pago a la aparte demandante de la cantidad de 485.679,55#, practicando en...

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