SAP La Rioja 247/2015, 9 de Noviembre de 2015

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2015:482
Número de Recurso294/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución247/2015
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00247/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 294/2015- JC

ILMOS/AS.SRES/AS.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 247 de 2015

En LOGROÑO, a nueve de noviembre de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 1062/2014, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo nº 294/2015, en los que aparece como parte apelante, DON Gerardo, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA REBECA SANTANA SOMOVILLA, y asistida por el Letrado DON ANGEL MARTINEZ VELASCO, y como partes apeladas: 1.- DOÑA Celia, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA ANA ROSA RAMIREZ MARIN y asistida por el Letrado DON FRANCISCO MARQUEZ; 2.- DON Maximiliano y DON Samuel, representados por el Procurador DOÑA BLANCA GOMEZ DEL RIO, y asistidos de la Letrada DOÑA CRISTINA COBO SORIANO, siendo parte EL MINISTERIO FISCAL, y actuando como Magistrado Ponente DON RICARDO MORENO GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-4-2015 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 en cuyo fallo se recogía lo siguiente:

" Desestimo la demanda presentada por la representación de Gerardo y, por lo tanto, absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas a los mismos. Condeno al demandante al pago de las costas causadas...".

Se respondía con tal fallo a demanda presentada por Gerardo en la que tras las alegaciones correspondientes concluía interesando sentencia por la que se declare:

1.- Que la conducta descrita en la presente demanda es constitutiva de una intromisión ilegítima en el derecho al honor de mi mandante.

2.- Se condene solidariamente a los codemandados, a proceder a una rectificación en el mismo medio de comunicación.

3.- indemnizar solidariamente a mi mandante en la cantidad de doce mil euros (12.000.-euros), a que sea leída a su costa la sentencia que se dicte en el presente procedimiento en el mismo programa y en la misma franja horaria, en le que en su día fue realizada, y al pago de las costas del presente procedimiento ...

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia las partes por la representación procesal de Gerardo, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recuso de apelación.

Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo a la contraria para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, formulando a su vez oposición al recurso de apelación e impugnación de la sentencia.

En el escrito de interposición del recurso de Gerardo se hacía referencia, en esencia, por la parte recurrente a errónea interpretación de la de la de las normas y de la jurisprudencia en la relación entre el derecho al honor y el derecho a la información, así como en la existencia de referencias ofensivas a la parte demandante, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia;

"... en la que teniendo en cuenta las manifestaciones, jurisprudencia y principios citados en este escrito, se emita una nueva sentencia en la que se estime el recurso de apelación presentado por esta parte, ratificando así íntegramente el suplico de la demanda presentada en su día por esta parte, condenado a la parte contraria las costas devengadas en este recurso de apelación ..."

En la oposición al recurso interpuesto se opuso la representación procesal de de Maximiliano y de Samuel alegando las consideraciones que consideró oportunas, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia confirmando al de instancia con imposición a la contraria de las costas procesales.

De igual manera en la oposición al recurso interpuesto se opuso la representación procesal de Celia se alegaron las consideraciones que consideró oportunas, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia confirmando al de instancia con imposición a la contraria de las costas procesales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, fue designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORENO GARCIA, fijándose para deliberación, votación y fallo el día 5-11-2015.

CUARTO

En al tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la acción dirigida contra Celia .

Cabe hacer al respecto una breve consideración puesto que si bien la demanda aparece dirigida también contra Celia no deja de ser menos cierto que alegada en su momento la excepción de falta de legitimación pasiva por su representación procesal en tanto que en el programa en cuestión emitido el día 14-4-2014 quien se encargó de moderar y presentar el programa no fue ella sino que fue Nicolasa, la demandante admitió tal extremo.

Pues bien, en la Audiencia Previa se planteó la cuestión y la parte ahora recurrente admitió tal excepción y desistió (1:18) interesando la representación procesal de de Celia la imposición de las costas procesales (1:30) y así el Juez indicó que se le tendrá por desistido y se resolverá en sentencia (1:53).

Efectivamente en la sentencia se recoge en su Fundamento de Derecho Tercero la fundamentación jurídica, con cita de SAP de Badajoz de 26-7-2008, aplicándose el criterio en ella explicado, y por consiguiente la imposición de las costas procesales al demandante que ha desistido. Sin embargo la recurrente en su escrito de interposición no especifica la cuestión relativa a las costas procesales y en el suplico del mismo aparece que el criterio de imposición en costas a los demandados, es decir, cabe entender que se produce discrepancia en cuanto a la imposición de costas procesales que hace la sentencia.

De tal escrito de recurso de apelación se dio traslado a los demandados, incluida también la representación procesal de Celia que contestó a la misma oponiéndose.

Señalado lo anterior y puesto que se está en materia de imposición de costas procesales en caso de...

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