SAP Castellón 49/2013, 1 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2013
Fecha01 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 707 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Castellón

Juicio Cambiario número 1597 de 2009

SENTENCIA NÚM. 49 de 2013

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

___________________________________________

En la Ciudad de Castellón, a uno de febrero de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiocho de junio de dos mil doce por el Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Dos de Castellón en los autos de Juicio Cambiario seguidos en dicho Juzgado con el número 1597 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Imanol, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Concepción Campayo Martinez y defendido/a por el/a Letrado/a D. Miguel Carceller Loras, y como apelado, Rues Oil Export Import S.A, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Ana Serrano Calduch y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Mª Luisa Verdu Sanz.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Debo ESTIMAR Y ESTIMO la oposición formulada por la Procuradora Dña. ANA SERRANO CALDUCH, en nombre y representación de la entidad RUES EXPORT IMPORT, S.A., de conformidad con lo expuesto en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución, siendo procedente el alzamiento de los embargos que se hubieren trabado, con expresa imposición de costas al actor cambiario. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que frente a la misma pueden interponer Recurso de Apelación, previa consignación del depósito legalmente previsto, dentro de los veinte días siguientes a su notificación, ante este Juzgado, para ser resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón. Así lo acuerda, manda y firma Dña. Diana Moreno Martín, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Castellón y su partido. Doy Fe. ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Imanol, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que se revoque y anule la resolución impugnada dictando sentencia sobre el fondo del asunto con integra estimación de las pretensiones de la demanda cambiaria, con imposición de costas a la contraparte.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se desestime el recurso presentado y se confirme la sentencia apelada, con expresa imposición de costas por este recurso al apelante.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial y que tras tener entrada en el Registro General el día 26 de 10 de 2012 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 29 de octubre de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 26 de diciembre de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 28 de enero de 2013, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de primer grado estimó la demanda de oposición cambiaria formulada por Rues Oil Export Import SA frente a la reclamación de D. Imanol, basada en un pagaré librado por la mercantil oponente y adjuntado por su tenedor a la reclamación que ha dado lugar al procedimiento. Se basa la sentencia de instancia en que el tenedor no ha acreditado la cesión del efecto, que fue librado "no a la orden".

Recurre en apelación la sentencia que le ha sido adversa Don Imanol, que insiste en la cesión y su debida acreditación en tiempo y forma, por lo que pide que en esta alzada se desestime la demanda de oposición.

Rues Oil Export Import SA solicita la confirmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

Recordemos, para mejor explicar nuestra resolución, que a la reclamación cambiaria formulada por Don Imanol se adjuntó como documento número 1 el pagaré librado el día 7 de marzo de 2008 y vencimiento el 30 de junio de 2008 por Rues Oil Export Import SA a favor de Palets Cabanes SL por importe de 12.995 euros, con la mención "no a la orden" en su anverso. Como ya se ha dicho, la juez de instancia atiende a la principal vertiente de la demanda de oposición y concluye que el promotor del proceso no ha acreditado debidamente la cesión del efecto, puesto que no era susceptible de endoso.

Basó la librada su demanda de oposición en tres motivos, a saber: falta de acreditación de la cesión del pagaré "no a la orden", compensación y pluspetición en cuanto a la partida de gastos bancarios.

  1. Como este tribunal tiene dicho (Sentencias núm. 252 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Asturias 164/2015, 10 de Junio de 2015
    • España
    • 10 Junio 2015
    ...así lo ha dicho esta Sala en reiteradas ocasiones y así se ha manifestado por otras Audiencias, entre otras en la sentencia de la AP de Castellón de 1 de febrero de 2.013, que declaró: "Con carácter previo y antes de entrar en el examen del recurso de apelación debemos referirnos a la impug......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR