SAP Ciudad Real 116/2013, 8 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución116/2013
Fecha08 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00116/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00116/2013

RECURSO DE APELACION CIVIL 291/2012- J.A.

Autos: Juicio Ordinario 492/11

Juzgado de Primera Instancia num. 7 de Ciudad Real

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

S E N T E N C I A NUM. 116/2013

En Ciudad Real, a ocho de mayo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección2, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000492 /2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.7 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000291 /2012, en los que aparece como parte apelante, ALLIANZ ASEGURADORA ALLIANZ, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DE LA CONCEPCION LOZANO ADAME, asistido por el Letrado D. FERNANDO BERGES DE RAMON, y como parte apelada, SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN VILLALON CABALLERO, asistido por el Letrado

D. ALMUDENA LOPEZ NAVARRO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA num. 7 de Ciudad Real, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 14 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva dice: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Doña Maria de la Concepción Lozano Adame en nombre y representación de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. contra Seguritas Direct España S.A.U representada por el procurador D. Juan Villalón Caballeo, absolviendo a la misma de todos los pedimentos con expresa condena en costas a la actora.

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 8 de mayo del corriente.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la entidad de seguros actora la acción prevista en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro en reclamación de las cantidades abonadas a su asegurado como consecuencia de un robo frente a quien considera responsable del mismo, se opuso por esta parte tanto la falta de legitimación activa de la aseguradora (por la diferente identidad del tomador del seguro y de la parte contratante con la demandada) como su falta de responsabilidad en el siniestro al entender se produjo un correcto funcionamiento de los servicios de alarma instalados hasta su inutilización traumática por los autores del robo. La Sentencia de instancia acoge el defecto legitimador por cuanto ninguna relación contractual une a Don Marco Antonio con la aquí demandada, lo que determina un pronunciamiento absolutorio, que el impugnado por la entidad actora bajo los alegatos de error valorativo e infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitando la revocación de la Sentencia y la íntegra estimación de la demanda, a lo que se opone la parte apelada de la que consta en autos impugnación al recurso.

SEGUNDO

Así establecido el objeto del debate, convendrá comenzar por el análisis de la acción ejercitada en los presentes autos, esto es, la subrogatoria que contiene el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro y que viene a señalar que "El asegurador, una vez pagada la indemnización podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización. El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado. El asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse. El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con la ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato. En caso de concurrencia de asegurador y asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés".

Como recoge la Sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de León de 21 de Septiembre de 2009 : "El artículo 43 de la ley de Contrato de Seguro, al regular la acción de subrogación, viene a dar solución a la situación complicada que se produce en los seguros de daños cuando el siniestro ha sido causado por un tercero siendo preciso evitar que pueda obtener una doble indemnización, la del causante del siniestro y la de la aseguradora. La solución consiste en mantener vivo el derecho de resarcimiento frente al tercero, pero atribuirlo no al asegurado -que ya fue reparado del daño sufrido-sino al asegurador -que lo reparó-. (...). La subrogación se produce ope legis cuando se hayan cumplido las siguientes condiciones: 1ª) que el...

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