SAP A Coruña 208/2013, 26 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2013
Número de resolución208/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00208/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 597/2012

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a veintiséis de abril de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 597 de 2012, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 12 de julio de 2012 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Carballo, ante el que se tramitaron bajo el número 42 de 2011, en el que son parte:

Como apelante, la demandante "NORJAPI, S.L.", con domicilio social en Oroso (La Coruña), parroquia de Deixebre, lugar de Cano, s/n, carretera N-55, kilómetro 42,400, con número de identificación fiscal B-15 956 337, representada por la procuradora doña Beatriz Dorrego Alonso, bajo la dirección del abogado don Claudio-Félix González Rodríguez.

Como apelado, el demandado DON Carmelo, mayor de edad, vecino de Carballo (La Coruña), con domicilio en AVENIDA000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001

, representado por la procuradora doña María-Isabel Trigo Castiñeira, y dirigido por el abogado don JoséManuel Roibás Vázquez.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad dimanante de contrato de arrendamiento de obra; ascendiendo la cuantía del recurso a 3.630,80 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 12 de julio de 2012, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimo parcialmente la demanda promovida por la procuradora Sra. Buño Vázquez en nombre y representación de Norjapi SL contra don Carmelo y condeno a don Carmelo a pagar a la actora la suma de 4663,20 euros, más los intereses legales desde el 22 de octubre de 2008. Se imponen las costas procesales de oficio» (sic)

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Norjapi, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Carmelo escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 15 de octubre de 2012, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo sin autoliquidar de la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social».

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 25 de octubre de 2012, se registraron bajo el número 597 de 2012, y siendo turnadas a esta Sección el 12 de noviembre de 2012. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 29 de noviembre de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Beatriz Dorrego Alonso en nombre y representación de "Norjapi, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María-Isabel Trigo Castiñeira, en nombre y representación de don Carmelo, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 26 de febrero de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 23 de abril de 2013, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones, salvo lo relativo a la fecha de inicio de devengo de intereses, y la declaración "de oficio" de las costas.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 17 de febrero de 2010 "Norjapi, S.L." promovió procedimiento monitorio contra don Carmelo exponiendo que:

    (a) El 1 de abril de 2008 se había firmado entre las partes un contrato para la realización de ciertos trabajos, por un importe de 6.700 euros más el Impuesto sobre el Valor Añadido.

    (b) Además de dichos trabajos se realizó un cerramiento con papel vinilo, importando otros 450 euros.

    (c) El 22 de octubre de 2008 se entregó la factura por 8.294 euros.

    No habiendo atendido las múltiples reclamaciones, se solicitaba que se requiriese a don Carmelo .

    A dicha solicitud se acompañaba una factura expedida por "Norjapi, S.L.", por los conceptos de "canalón", "cerramiento" y "vinilo" cuyo importe ascendía a 8.294 euros. Igualmente se aportaba un presupuesto, en el que solo se presupuestaban las obras de "canalón" y "cerramiento", por un precio final de

    7.772,00 euros; y antes de la firma, en un cuadro, aparece «Condiciones de pago: 40% firma de contrato:...

    3.108,80.- 0% en la entrega:... 0,00.- 60% fin de montaje:...4.663,20» . Más abajo están las firmas y rúbricas de don Avelino (comercial de "Norjapi, S.L.") y la de don Carmelo .

  2. - Don Carmelo se opuso a la reclamación alegando que nada adeudaba; si bien era cierta la realización de algunos trabajos, no se habían ejecutado tal y como se había ordenado, por lo que nada se adeudaba.

  3. - "Norjapi, S.L." dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de cuantía contra don Carmelo, reproduciendo literalmente los mismos hechos de la solicitud de procedimiento monitorio. 4º.- Don Carmelo contestó a la demanda aduciendo que en el presupuesto constaba la entrega de

    3.108,80 euros a la firma del contrato.

  4. - Tras la tramitación correspondiente se dictó sentencia en la que se establece: (a) Está probado que don Carmelo contrató con "Norjapi, S.L." la realización de las obras; (b) no se acreditó la existencia de defectos en la instalación; (c) en el contrato consta la entrega de 3.108,80 euros a cuenta, sin que se hubiese practicado prueba sobre que no hubiese sido así. Por lo que estima parcialmente la demanda por 4.663,20 euros, intereses desde el 22 de octubre de 2008, y declara las costas de oficio. Resolución contra la que se alza "Norjapi, S.L.".

TERCERO

La calificación del documento como presupuesto o contrato .- Muestra la apelante su discrepancia con la sentencia de instancia en cuanto considera que según el contrato consta que en el acto de la firma se abona la cantidad de 3.108,80 euros, sin que se hubiese practicado prueba que desvirtuase esa afirmación. Se expone que el documento es un mero presupuesto no un contrato; que está firmado por don Avelino, que es un mero comercial, que carece de poderes para obligar a "Norjapi, S.L."; que pedir que sea la demandante quien acredite la no recepción de la entrega a cuenta es solicitar una prueba diabólica; y que no se expresa en el documento que se reciba ese importe.

El motivo no puede ser estimado:

Estamos en presencia de un contrato de arrendamiento de obra con aportación de materiales, a cambio de un precio cierto predeterminado de mutuo acuerdo ( artículos 1544 y 1588 del Código Civil ), afirmándose que posteriormente se procedió al incremento de las obras con la solicitud de tapar los cristales con vinilo para convertirlos en traslúcidos.

El contrato existe desde que se presta consentimiento en obligarse ( artículo 1254 del Código Civil ). La perfección del contrato, siendo el contrato un negocio jurídico bilateral, existe con la concurrencia ( artículo 1261 del Código civil ) del consentimiento, objeto y causa. Y el consentimiento (artículo 1262), con el concurso de las declaraciones de voluntad coincidentes y contrapuestas -oferta y aceptación- de las partes contractuales [ Ts. 2 de noviembre de 2010 (Roj: STS 6266/2010, recurso 36/2007 )] (La referencia Roj es la numeración en la base de datos del Centro de Documentación Judicial, que puede ser consultada en la página web del Consejo General del Poder Judicial). Una vez más debe recordarse que «Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos» ( artículo 1091 del Código Civil ). Precepto que plasma en nuestro Derecho positivo el principio «pacta sunt servanda» o como expresión de la «lex contractus» [ sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2010 (Roj: STS 7689/2010, recurso 765/2007 ) y 30 de abril de 2010 (Roj: STS 2162/2010, recurso 1120/2006 ), entre otras muchas]. Por lo que, desde su perfeccionamiento, obligan a «no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley» ( artículo 1258 del mismo Código ).

El documento que denomina presupuesto recoge una oferta realizada por don Avelino en nombre de "Norjapi, S.L.". Desde el...

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