SAP Barcelona 179/2013, 7 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución179/2013
Fecha07 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo nº: 565/11-BY-APPRA

Diligencias Urgentes nº 1 /2010

Juzgado de lo Penal num 2 Manresa

Ilmos Sres.

Dº Jose Emilio Pirla Gomez.

Dª. Concepcion Sotorra Campodarve

Dª . Elena Iturmendi Ortega

En la ciudad de Barcelona, a siete de febrero del dos mil trece

S E N T E N C I A 179/13

VISTO ante esta Sección en nombre de S.M el Rey, el rollo de apelación Penal nº 565/11 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Manresa en el Procedimiento Diligencias Urgentes nº 1/2010 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de malos tratos en el ambito familiar siendo parte apelante Carlos Miguel asistido del Letrado Sr. Rosell Fossas y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Emilio Pirla Gomez, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 29 de Marzo del 2011 se dictó Sentencia en la cual se condenaba al hoy recurrente como autor de un delito definido como de quebrantamiento de medida cautelar, a las penas que constan en el fallo de la referida sentencia y que se dan por reproducidas absolviendole del delito de malos tratos en el ambito familiar

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr/Don. Carlos Miguel en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para su patrocinado.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Veinte de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia, siendo la fecha indicada en el encabezamiento la correspondiente a deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada todos y cada uno de los fundamentos de derecho contenidos en la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los contenidos en la presente resolución.

SEGUNDO

Alega el recurrente la vulneración del principio acusatorio recogido en el artículo 24 de la Constitución Española, ya que tanto la acusación particular como el Ministerio Publico formularon acusación por el delito de malos tratos en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153,1 º y 3º ; éste último contempla la circunstancia agravante específica de que la agresion sea ocasionadas habiendo quebrantado una medida de alejamiento. Sin embargo, el Juez de lo Penal dictó sentencia condenatoria por un delito de quebrantamiento de condena tipificado en el artículo 468 del Código Penal, al entender que no había quedado acreditado la comisión de los malos tratos.

Compartimos a este respeto el criterio de la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante en fecha 29 de marzo de 2011 que actualizando los criterios orientativos en los problemas surgidos de la aplicación práctica de la Ley de Violencia de Género, contempla de manera específica el caso que nos ocupa. Y estima que no existe vulneración del principio acusatorio.

En efecto, el principio acusatorio forma parte de esas garantías esenciales del proceso penal incluidas en el artículo 24 C.E, hasta el extremo de que en ningún caso puede darse condena sin acusación. En otro caso se vulnerarían los derechos fundamentales establecidos en aquel precepto a la defensa y a la tutela judicial efectiva sin que en ningún caso pueda producirse indefensión real y efectiva, a ser informado de la acusación y a un juicio con todas las garantías.

La exigencias del principio acusatorio son así las siguientes:

  1. es preciso en primer lugar que exista una acusación...

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