SAP Valladolid 159/2013, 6 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución159/2013
Fecha06 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00159/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 86/13

SENTENCIA Nº 159/13

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a seis de mayo de dos mil trece.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 562/12 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelada "SANTA LUCÍA S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS", con domicilio social en Madrid, representada por el Procurador Sr. Pardo Torón y asistida por el Letrado D. Juan Francisco Gutiérrez Garrido, y como demandada-apelante "SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A.U.", con domicilio social en Pozuelo de Alarcón (Madrid), representada por la Procuradora Sra. Mazariegos Luelmo y asistida por la Letrada Dª Almudena López Navarro; sobre reclamación de daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 10.12.2012, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Cristóbal Pardo Torón en nombre y representación de SANTA LUCIA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, contra SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A.U., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 34.714,11 euros, que se incrementarán en el interés legal correspondiente, sin hacer expresa imposición de costas por las razones expuestas.".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la demandada, se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 2 de mayo de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A.U.", interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento de Juicio Ordinario seguido con el número 562/2012 ante el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Valladolid en la que, estimándose solo parcialmente la demanda contra ella formulada por la entidad aseguradora "SANTA LUCÍA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS", resulta condenada a abonar a dicha entidad en concepto de indemnización la cantidad de 34.714,11 # de principal, suma que corresponde al importe de los daños originados al asegurado de la entidad actora y resarcidos por esta, a consecuencia del incumplimiento contractual de la demandada y apelante que se entiende acontecido una vez que el sistema de alarma antirrobo que había sido instalado por la citada entidad en el local del asegurado en la entidad actora detectó la intrusión en él de terceras personas, pero no envió señal alguna a la central de alarmas que posibilitara el cumplimiento de la función preventiva o disuasoria de un posible robo que era el objeto del contrato de arrendamiento de servicios en su día concertado.

En el recurso de apelación interpuesto se denuncia por la entidad apelante el error en la valoración de la prueba que se entiende producido, tanto en lo relativo al funcionamiento del sistema de alarma el día en que se produjo el robo que da lugar a este procedimiento de reclamación de cantidad, como en lo atinente a la concreta cuantía indemnizatoria que ha sido fijada por el Juez de Instancia.

SEGUNDO

Sin embargo, un nuevo examen y valoración por esta Sala de las actuaciones que han sido practicadas y de cuanta prueba obra en la litis lleva necesariamente a concluir que el recurso de apelación no puede ser estimado y que, en contra de...

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