SAP Pontevedra 158/2013, 4 de Abril de 2013

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2013:888
Número de Recurso84/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2013
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00158/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 84/13

Asunto: OPOSICIÓN MEDIDAS PROTECCIÓN 302/12

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 5 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENITEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.158

En Pontevedra a cuatro de abril de dos mil trece.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de oposición medidas de protección de menor 302/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 84/13, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Serafina, representado por el Procurador D. MARIA BELEN ÁLVAREZ SÁNCHEZ, y asistido por el Letrado D. SANTIAGO ABEIGON VIDAL, y como parte apelado-demandado: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, representado por el LETRADO DA XUNTA; MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pontevedra, con fecha 25 octubre 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Marí Juana contra la #Xunta de Galicia, debo declarar y declaro que procede mantener las Resoluciones impugnadas de fechas 24 de octubre de 2011 y 6 de febrero de 2012, con expresa imposición de las costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dña. Serafina, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia con competencias en materia de familia de esta capital, por la que se desestimó la pretensión de impugnación formulada por la demandante de las resoluciones de 24.10.2011 y 6.2.2012 de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, por las que se acordaba declarar el desamparo de la menor Jesús Luis (nacida el NUM000 .2011) y se otorgaba la facultad de guarda al director del Hospital Xeral de Vigo, la primera de ellas, mientras que la segunda acordaba el mantenimiento de la tutela pública y suspendía cautelarmente el derecho de la menor a relacionarse con padres y allegados.

La sentencia de primera instancia, con cuidada argumentación, analizó los antecedentes obrantes en el proceso así como las razones expuestas por la recurrente para obtener la revisión de las resoluciones administrativa, obteniendo la conclusión de que la recurrente no había acreditado ni siquiera el tener conciencia de su enfermedad y, por ende, tampoco el hecho de su curación. La sentencia hace relación de los datos de hecho obrantes en el expediente y valora las declaraciones de la madre en el acto del interrogatorio judicial, concluyendo con la desestimación de la demanda.

La recurrente muestra su discrepancia con la decisión de la juez de primer grado estructurando su recurso sobre un único motivo que encabeza con la mención de haberse cometido una infracción de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13.12.2006 y en infracción del principio de no discriminación del art. 14 CE . En particular considera la parte apelante que se ha infringido la norma prohibitiva contenida en el art. 23.4 que establece que en ningún caso se separará al menor de sus padres por razón de la discapacidad de uno de ellos. A partir de esta afirmación, el recurso extracta pasajes de la sentencia en los que se argumenta sobre la falta de curación de la madre.

Nos parece que esta forma de argumentar desenfoca la cuestión planteada, pues sabido es que en litigios donde están en juego los intereses de los menores ha de ser el del favor...

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