STSJ Comunidad de Madrid 262/2013, 19 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución262/2013
Fecha19 Marzo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2009/0138607

Procedimiento Ordinario 1340/2009

Demandante: D./Dña. Romulo

PROCURADOR D./Dña. SONIA LOPEZ CABALLERO

Demandado: Secretaria General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente Sra. Teresa Delgado Velasco

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.262

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados :

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid a 19 de marzo de dos mil trece.

VISTO el recurso nº.1340/2009 interpuesto por D. Romulo, representado por Doña Sonia López Caballero, contra la Resolución dictada, en fecha 24 de febrero de 2009 de la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACION TERRITORIAL Y MEDIO ABIERTO -de la SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS-; confirmada en la alzada presentada por el actor con fecha 1 de abril de 2.009 por medio de resolución de la SUBSECRETARIA GENERAL TECNICA DEL MINISTERIO DE INTERIOR de 14 de julio de 2.009, ambas denegándole la solicitud de su traslado al Centro Penitenciario de El Dueso- o Basauri o Nanclares de Oca; habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estima de aplicación termina suplicando se dicte Sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución recurrida, la Resolución dictada en fecha 24 de febrero de 2009 de la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACION TERRITORIAL Y MEDIO ABIERTO -de la SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS-, confirmada en la alzada presentada por el actor con fecha 1 de abril de 2.009 por medio de resolución de la SUBSECRETARIA DE INTERIOR de 14 de julio de 2.009, ambas denegándole la solicitud de su traslado al Centro Penitenciario de El Dueso- o Basauri o Nanclares de Oca, y se dicte una nueva ajustada a derecho y en consecuencia favorable a la petición de traslado del actor por vinculación familiar al Centro Penitenciario del El Dueso- o Basauri o Nanclares de Oca, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

- El Abogado del Estado contesta a la demanda suplicando se dicte sentencia por la que desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

TERCERO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 18 de enero de 2013, teniendo así lugar.

Siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Teresa Delgado Velasco, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El presente recurso se interpone por el actor, en su condición de interno del Centro Penitenciario de Dueñas-La Moraleja en Dueñas (Palencia), contra el acto administrativo identificado en la Resolución dictada, en fecha de 24 de febrero de 2009 de la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACION TERRITORIAL Y MEDIO ABIERTO- SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS-; que acordó la continuidad en segundo grado del actor y su continuación en el destino del Centro penitenciario de Dueñas La Moraleja (Palencia), y no su traslado de la forma solicitada al Dueso, Nanclares de Oca o Basauri; invocando para ello la competencia exclusiva del centro directivo para la clasificación y destino de los reclusos establecido en el artículo 31 del Reglamento Penitenciario ; y, además, en lo que interesa al presente recurso, porque " La limitación de plazas disponibles en el Centro solicitado determina la necesidad de mantener el actual Establecimiento Penitenciario de destino en el que el informado puede continuar el programa de reinserción aprobado por la Junta de Tratamiento".

Esta resolución fue confirmada en alzada por otra de la SUBSECRETARIA DE INTERIOR de fecha de 14 de julio de 2.009, por carecer de fundamento y mérito bastante el argumento alegado y con base en el informe de 15 de abril de 2009.

SEGUNDO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si la Resolución que denegó el traslado solicitado por el actor al Centro del Dueso, Nanclares de Oca o Basauri (cercanas al Paí s Vasco) desde el de Dueñas -Palencia- es o no conforme a Derecho . De esta forma lo había considerado la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario y la propia trabajadora social.

El actor insiste en su demanda en los mismos argumentos de sus escritos de 12 de febrero y de 17 de marzo de 2.009 comprendidos en el expediente administrativo.

Y el Abogado del Estado insiste en que no hay un derecho subjetivo a favor de los internos y presos para el cumplimiento de sus condenas en centros penitenciarios cercanos a la localidad de su entorno familiar y afectivo; correspondiendo a la Administración Penitenciaria decidir en cada caso atendiendo a las circunstancias concretas de la organización penitenciaria y personales del penado.

Partiremos para ello de un breve análisis de la normativa aplicable. Teniendo en cuenta para ello que la revisión de la solicitud de traslado de Centro Penitenciario era una competencia de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias establecida en el artículo 79 de la Ley General Penitenciaria asumida ahora por la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto desde la entrada en vigor del R.D. 1181/08 que modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior elevándola a la categoría de Secretaría General la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Sus competencias aparecen, también, recogidas en el artículo 31.1 del Reglamento Penitenciario aprobado por R.D. 190/1996, con igual salvedad que la indicada anteriormente respecto del concreto órgano competente, y respecto de su ejercicio cabe decir, como respecto de cualquier acto administrativo, que debe motivarse, y acreditar aquellos motivos en que funde sus resoluciones que pueden ser examinados por la jurisdicción Contencioso Administrativo en cuanto a su conformidad a Derecho.

En principio, y como norma inspiradora hemos de recordar que el artículo 25.2 de la Constitución establece que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados, recordando el reconocimiento de los Derechos Fundamentales de este Capítulo a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria, el reconocimiento a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

Las Juntas de Tratamiento tienen encomendada la misión prevista en el artículo 111.1 del R.D. 190/96 por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario que es la observación, clasificación y tratamiento penitenciarios en aras de la consecución de la finalidad resocializadora de la pena privativa de libertad que debe tener presente y fomentar la Administración Penitenciaria en su totalidad la cual para conseguir dicho fomento debe diseñar los programas formativos para desarrollar las aptitudes de los internos enriquecer sus conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas o profesionales y compensar sus carencias, utilizar las técnicas de carácter psicosocial orientadas a mejorar las capacidades...

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