STSJ Comunidad de Madrid 336/2013, 12 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 336/2013 |
Fecha | 12 Abril 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2012/0011597
Recurso de Apelación 1135/2012
JAV
Recurrente : D./Dña. Carolina
PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA MONCAYOLA MARTIN
Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MADRID
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
PROCURADOR D./Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO
SENTENCIA Nº 336/13
Presidente:
D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Magistrados:
D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
D./Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ
D./Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES.
D./Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER
En la Villa de Madrid, a 12 de abril de dos mil trece.
Vistos los autos del recurso de apelación número 415/2011 que ante esta Sala ha promovido DOÑA Carolina, representada por la procuradora Dª.Teresa Moncayola Martín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 17 de Madrid con fecha de 31 de mayo de 2012, en el Procedimiento Ordinario tramitado con el número 40/2010; siendo parte apelada EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, representada y asistida por letrado integrado en su Servicio Jurídico.
Con fecha de 31 de mayo de 2012 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 17 de Madrid dictó Sentencia en el Procedimiento Ordinario tramitado con el número 40/2010, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:
"Que debo DESESTIMAR la demanda formulada por DOÑA Carolina contra Resolución de 27 de noviembre de 2009 desestimatoria de reclamación por responsabilidad patrimonial derivada de lesiones debidas a caída en la vía pública el día 8 de octubre de 2006, siendo parte demandada EL AYUNTAMIENTO DE MADRID.
Por lo que debo declarar y declaro dicha resolución acorde a Derecho. Sin expresa condena en costas."
Frente a la anterior sentencia, la representación procesal de Dª Carolina ha interpuesto recurso de apelación, que una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para deliberación, votación y fallo el día 3 de abril del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar
Es PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª.Mª JESUS VEGAS TORRES, quien expresa el parecer de la Sala.
La representación procesal de Dª Carolina ha interpuesto recursos de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 17 de Madrid en el Procedimiento Ordinario tramitado con el número 40/2010, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Madrid dictado con fecha de 27 de noviembre de 2009, por el que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por ella la Sra Carolina por los daños causados como consecuencia de la caída por ella sufrida en la calle Bravo Murillo de Madrid, a la altura del número 40, el día 8 de octubre de 2006, al resbalarse en el paso de peatones, atribuyendo el hecho al riego de un aspersor.
La Sentencia apelada, después de examinar la prueba obrante en las actuaciones, concluye que en el caso examinado no ha quedado acreditado que los daños cuya indemnización se reclama, sean atribuibles al funcionamiento de un servicio público, y por ello, la necesaria relación de causalidad ente el hecho que se imputa a la Administración y el daño producido.
Disconforme con la Sentencia, la parte apelante opone que no se ha valorado correctamente la prueba obrante en las actuaciones que acreditan la concurrencia de los presupuestos exigidos para el éxito de la acción ejercitada, y en concreto, la realidad de los hechos expuestos en la demanda así...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Comunidad de Madrid 573/2018, 27 de Septiembre de 2018
...hemos señalado ya en esta Sala y Sección que no concurre la infracción que se denuncia. Cabe citar, por ejemplo, la sentencia de 12 de abril de 2013 (recurso nº 1135/2012, ponente D.ª María Jesús Vegas Torres, Roj STSJ M 4602/13, FJ 3), en la que declaramos: " si bien es cierto que con cará......