STSJ Comunidad de Madrid 417/2013, 22 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución417/2013
Fecha22 Marzo 2013

RECURSO Nº 512/2011

PONENTE SRA.Mercedes Moradas Blanco

S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Iltmo. Sr. Presidente :

D. Gerardo Martínez Tristán

Iltmos.Sres.Magistrados

Dña. Mercedes Moradas Blanco

D. Jose Luis Aulet Barros

En la Villa de Madrid a veintidós de marzo de dos mil trece.

VISTO el recurso Contencioso Administrativo número 512/2011 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Letrado D. Gerardo Alirangues Santos, en nombre y representación de D. Darío, contra la resolución de la Secretaria General técnica por delegación del Subsecretario del Ministerio de Política Territorial y Administración Publica de fecha 18 de noviembre de 2010, que resuelve el recurso interpuesto contra resolución de 2 de marzo de 2010 que desestima la petición del derecho a percibir determinadas cuantías en concepto de complemento especifico del puesto de trabajo que desempeña en el Gabinete Telegráfico de la Subdelegación de Gobierno de Badajoz.

Habiendo sido parte la Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que estimando la demanda, se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso, la audiencia del día veinte de marzo del año en curso, en que tuvieron lugar. Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el Letrado D. Gerardo Alirangues Santos, en nombre y representación de D. Darío, la resolución de la Secretaria General Técnica por delegación del Subsecretario del Ministerio de Política Territorial y Administración Publica de fecha 18 de noviembre de 2010, que resuelve el recurso interpuesto contra resolución de 2 de marzo de 2010 que desestima la petición del derecho a percibir determinadas cuantías en concepto de complemento especifico del puesto de trabajo que desempeña en el Gabinete Telegráfico de la Subdelegación de Gobierno de Badajoz. Pretende la parte recurrente la anulación de las resoluciones referenciadas, que considera no ajustadas a Derecho, alegando en síntesis lo siguiente: Que es funcionario perteneciente al Ministerio de Política Territorial y Administraciones Públicas, destinado en los Gabinetes Telegráficos de la Delegación de Badajoz procedente de Correros y Telégrafos y según dice el recurrente, accedió a este puesto de trabajo en la convocatoria de 7 de agosto de 1998, y la anulación de la resolución recurrida que solicita es, para la conceptuación como complemento específico de la suma (500.000 pts) que, como complemento de productividad, se reconoció a los que accedieron a estos puestos en la convocatoria de 1998. Se sostiene que los procedentes de las convocatorias de 2001 y posteriores ya perciben la referida cuantía como complemento específico, por lo que la discriminación es evidente. Amén de ello, acude a nuestra sentencia de 15 de febrero de 2008, que así lo declaró.

SEGUNDO

Entrando en el fondo de la cuestión aquí debatida, obligado es señalar que sobre la misma, en un caso igual ya ha habido por parte de esta Sala y Sección un pronunciamiento en la sentencia de fecha 24 de octubre de 2012, poniendo fin al recurso 1671/2010, en la cual se expresaba lo siguiente:

SEGUNDO

Conviene precisar que en esta Sala se dictó la sentencia nº. 238, de la Sección Sexta, con fecha 15 de febrero de 2008, en el recurso nº. 583/2004, en la cual se estimó el recurso formulado por otros funcionarios, -con destino en los Gabinetes Telegráficos de las Delegaciones y Subdelegaciones del...

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