STSJ La Rioja 72/2013, 18 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 72/2013 |
Fecha | 18 Abril 2013 |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00072/2013
T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO
C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO
Tfno: 941 296 421
Fax:941 296 408
NIG: 22684 44 2 120 0000103
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000063 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000069 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LOGROÑO
Recurrente/s: FERROVIAL AGROMAN, S.A. FERROVIAL AGROMAN, S.A.
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s:
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Sent. Nº 72/2013
Rec. 63/2013
Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :
Presidente. :
Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :
Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :
En Logroño a dieciocho de Abril de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 63/13, interpuesto por FERROVIAL AGROMAN, S.A., asistido por el Letrado D. Alfredo Aspa Rodríguez, contra Auto de fecha 27de Noviembre de 2012 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja y siendo recurridos Dª Adolfina asistido por el Ldo D. José María Hospital Villacorta y FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Ldo. de Fogasa, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.
Por sentencia de 16 de marzo de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja se declaró la nulidad del despido de la demandante Dª Adolfina efectuado por la empresa demandada Ferrovial Agromán, S.A., a la que condenó a readmitir a la trabajadora y al abono de los salarios de tramitación.
Efectuada la reincorporación de la actora por la empresa, la trabajadora promovió incidente por readmisión irregular, dictándose auto de 24 de abril de 2012 que acordaba el despacho de la ejecución y citándose a las partes a comparecencia que, tras ser suspendida la ejecución a petición de las partes, se llevó a efecto su celebración, dictándose por el Juzgado auto de 22 de octubre de 2012 que, en su parte dispositiva dispone: "Desestimando la oposición a la ejecución formulada por la empresa ejecutada Ferrovial Agromán, S.A. frente al despacho de ejecución de Sentencia solicitado por Dña. Adolfina, debo ordenar y ordeno a la empresa la reposición de la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido en un plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de la presente resolución...".
Frente al expresado auto de 22 de octubre de 2012 la representación letrada de la empresa ejecutada interpuso recurso de reposición que fue resuelto por auto de 27 de noviembre de 2012 que acordó desestimar el recurso y confirmar el auto recurrido en todos sus términos.
Por el Letrado D. Alfredo Aspra Rodríguez, en representación de la empresa Ferrovial Agromán, S.A., se interpuso recurso de suplicación contra el referido auto de 27 de noviembre de 2012, siendo impugnado por la parte ejecutante. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
El único motivo del recurso que interpone la empresa ejecutante, destinado a la censura jurídica, atribuye a la resolución recurrida la infracción del artículo 278 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, aduciendo como fundamento de esa infracción, en síntesis, que la trabajadora fue reincorporada a la única obra en construcción operativa en la Comunidad Autónoma de La Rioja en la que no precisaba de determinados elementos (ordenador, vehículo, teléfono móvil) que antes utilizaba por tener que desplazarse a distintas obras. Afirmando asimismo que en el escrito de alegaciones presentado en el Juzgado el 7 de diciembre de 2012, se alegó haber procedido a desplazar a la demandante a la obra denominada "Archivo Histórico Nacional de Euskadi", sita en Bilbao, en la que desde septiembre de 2012 presta servicios como técnico de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales. Y termina suplicando que se dicte sentencia que estime el recurso y declare la situación regular de la trabajadora en su prestación de servicios en la obra denominada "Archivo Histórico Nacional de Euskadi".
La cuestión que se plantea y debate en el presente recurso se centra en determinar si la trabajadora fue readmitida regularmente o si, por el...
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ATS, 22 de Julio de 2015
...la readmisión no se ha producido en los mismos términos. Invoca para sustentar la contradicción la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 18 de abril de 2013 (rec 63/13 ) en la que también se trata de determinar si la trabajadora fue readmitida regularmente dándose cumpl......