STSJ Galicia 19/2013, 2 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Mayo 2013
Número de resolución19/2013

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00019/2013

S E N T E N C I a Núm. 19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don José Antonio Ballestero Pascual.

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A Coruña, a dos de mayo de 2013

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tramitó el juicio verbal número 23/2012, derivado del ejercicio de la acción de nulidad de Laudo Arbitral efectuada por la compañía Telefónica Móviles España, S.A., representada por el procurador don José M. Guimaraens Martínez y con la dirección letrada de don Ramón Sabín Sabín, contra el laudo dictado en equidad por el Instituto Galego de Consumo de A Coruña el 3 de Julio de 2012, en el expediente nº 15R002/490/2012,que en su día fuera promovido por don Mario , aquí demandado, representado por la procuradora doña Paloma García Bescansa con la dirección letrada de don Victor M. Bouzas Galván.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Saavedra Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 17-1-2013 se presentó en el Servicio Común de Registro de este Tribunal por el Procurador de los Tribunales D. José M. Guimaraens Martínez, en representación de la entidad Telefónica Móviles España, S.A., escrito de demanda (acompañada de documental) ejercitando la acción de anulación del Laudo Arbitral, al amparo de lo prevenido en el artículo 41 letra e) de la Ley de Arbitraje , frente al demandado don Mario , suplicando en dicha demanda que se dicte sentencia que declare la nulidad plena del laudo arbitral consignado al principio del escrito, dejándolo sin efecto alguno, acogiendo la excepción planteada y condenando en costas a la parte demandada si se opusiese.

Por Decreto del Sr. Secretario de 25 de septiembre de 2012 se acordó la admisión a trámite de la demanda y su traslado al demandado, el cual se personó en tiempo y forma y se opuso a aquella en escrito de 17 de enero de 2013, solicitando su desestimación y la confirmación del laudo, con imposición de costas a la actora.

En providencia de 5 de marzo siguiente se admitió la prueba documental aportada por ambas partes y se señaló para deliberación y fallo del pleito el día 16 de abril de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Para mejor comprensión de la decisión de la Sala haremos una síntesis de los antecedentes del pleito, que al tiempo tienen la consideración de hechos probados.

Con fecha 12-4-2012 el aquí demandado don Mario presentó escrito de solicitud de arbitraje ante el Instituto Galego de Consumo para que por parte de la empresa aquí demandante Telefónica Móviles España S.A. se anulen los conceptos reclamados por llamadas, que suponen la deuda de 46.558,18 euros más IVA, por considéralos excesivos.

El reclamante reconoce que desde su teléfono móvil efectuó el día 3 de febrero de 2012 solamente 4 ó 5 llamadas al número NUM000 , efectuándose la primera de ellas a las 11 horas y 1 minuto y, sucesivamente en tiempo las demás.

En el mes de marzo del mismo año recibió factura de la Compañía Movistar, aquí demandante, correspondiente al periodo comprendido entre el 18 de enero al 17 de febrero por un importe de 25.094,5661 € más IVA en cuya factura figuraba un importe de 25.083,1752 € más IVA en concepto de servicios de tarificación adicional por 652 llamadas de una duración total de 316 horas 04 minutos 12 segundos.

Posteriormente el 1 de abril siguiente recibe otra factura por importe de 21.476,7059 € más IVA correspondiente al período 18 de febrero a 17 de marzo de 2012, de cuyo importe total 21.475,0127 € más IVA corresponden igualmente a 580 llamadas de tarificación adicional de 270 horas 26 minutos 11 segundos de duración.

El Colegio Arbitral del Instituto Galego de Consumo de A Coruña el 3 de Julio de 2012 emitió por unanimidad laudo con el siguiente contenido literal:

El Colegio Arbitral pronunció el siguiente laudo en EQUIDAD:

Línea/s objeto de reclamación: NUM001

MOVISTAR en alegaciones manifiesta que esta reclamación no puede ser objeto de arbitraje por ser una materia excluida en su oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo:...

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