STSJ Comunidad Valenciana 173/2013, 21 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución173/2013
Fecha21 Febrero 2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 1062/2010

N.I.G.: 46250-33-3-2010-0004706

SENTENCIA NÚM. 173/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO

D. GONZALO BARRA PLÁ

En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de febrero de dos mil trece.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo nº 1062/2010 a instancia de Faustino y Raquel, representados por la Procuradora María Luisa Sempere Martínez y asistidos por el Letrado José Javier Sáez Cuesta; siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contras las dos resoluciones del TEAR de fecha 27 de enero de 2010 por las que se desestimaba, respectivamente, las reclamaciones interpuestas contra las liquidaciones de IRPF ejercicios 2006 y 2007.

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 15/02/2011 la parte recurrente solicita la ampliación del recurso a la Resolución del TEAR de fecha 24 de noviembre de 2010 por la que se desestima la reclamación interpuesta contra la liquidación IRPF ejercicio 2008. A lo que se accedió, previa la tramitación correspondiente, por Providencia de fecha 23 de mayo de 2011.

TERCERO

Por la representación de la parte recurrente se formuló demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos legales que estimó oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que declare contrarias a derecho las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fechas 27 de enero de 2010 (expediente nº NUM000 ), 27 de enero de 2010 (expediente nº NUM001 ) y 24 de noviembre de 2010 (expediente nº NUM002 ) por las que se acordaba desestimar las reclamaciones formuladas por mis representados contra las Resoluciones con liquidación provisional dictadas por la Administración de Manises de la AEAT en relación al IRPF correspondiente a los ejercicios 2006, 2007 y 2008, respectivamente, las anule y en consecuencia las deje sin efecto, estimando las citadas reclamaciones y reconociendo el derecho de mis representados a la aplicación de la deducción por maternidad consignada en sus declaraciones, por importe de 1.200 # en los ejercicios 2006 y 2007 y de 500 # en el ejercicio 2008, más los correspondientes intereses y las costas procesales.

CUARTO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, por el ABOGADO DEL ESTADO se contestó solicitando el dictado de Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto de contrario y confirmatoria de la legalidad de la actuación administrativa impugnada.

QUINTO

Por Decreto de fecha 2 de noviembre de 2011 quedó fijada la cuantía del presente procedimiento en 2.900 #.

SEXTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba y no solicitado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

SÉPTIMO

Se señaló la votación para el día 19 de febrero de 2013, teniendo así lugar.

OCTAVO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado D. GONZALO BARRA PLÁ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 27 de enero de 2010 por la que se desestima la reclamación económico- administrativa nº NUM000 interpuesta contra la liquidación provisional practicada por el concepto de IRPF ejercicio 2006, por importe de 1.367,13 # a devolver.

Se interpone igualmente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 27 de enero de 2010 por la que se desestima la reclamación económico- administrativa nº NUM001 interpuesta contra la liquidación provisional practicada por el concepto de IRPF ejercicio 2007, por importe de 2.058,01 # a devolver.

Y se interpone finalmente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 24 de noviembre de 2010 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM002 interpuesta contra la liquidación provisional practicada por el concepto de IRPF ejercicio 2008, por importe de 2.199,05 # a devolver.

SEGUNDO

Como queda expuesto, solicita la parte recurrente el dictado de Sentencia por la que declare contrarias a derecho las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fechas 27 de enero de 2010 (expediente nº NUM000 ), 27 de enero de 2010 (expediente nº NUM001 ) y 24 de noviembre de 2010 (expediente nº NUM002 ) por las que se acordaba desestimar las reclamaciones formuladas por mis representados contra las Resoluciones con liquidación provisional dictadas por la Administración de Manises de la AEAT en relación al IRPF correspondiente a los ejercicios 2006, 2007 y 2008, respectivamente, las anule y en consecuencia las deje sin efecto, estimando las citadas reclamaciones y reconociendo el derecho de mis representados a la aplicación de la deducción por maternidad consignada en sus declaraciones, por importe de 1.200 # en los ejercicios 2006 y 2007 y de 500 # en el ejercicio 2008, más los correspondientes intereses y las costas procesales.

Impugna las resoluciones recurridas en cuanto confirman las liquidaciones practicadas en concepto de IRPF ejercicios 2006, 2007 y 2008 no admitiendo la aplicación de la deducción por maternidad porque no consta acreditada la realización por la contribuyente de ninguna actividad por cuenta propia y ajena al no declarar ningún tipo de ingresos.

Afirma la parte recurrente que sí que consta que Raquel realiza actividad por cuenta propia, lo que acreditó en el expediente mediante Certificación de la Seguridad Social, del siguiente tenor literal:

(...) Que según los antecedentes obrantes en esta Administración de la Seguridad Social, Dña Raquel

, con DNI NUM003 figura de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde 01-09-2004 como familiar colaborador de Faustino con DNI NUM004 en la actividad de comercio al por menor de carne

Añade que aportó igualmente en el expediente, informe de vida laboral y bases de cotización respecto a la actora Raquel . Se opone a lo pretendido la Abogacía del Estado indicando que el simple hecho de estar dada de alta como colaboradora familiar en el RETA no demuestra la realización de actividad económica alguna.

TERCERO

Así expuesta la controversia entre las partes, ésta se circunscribe a la determinación de su el alta en el RETA como familiar colaboradora de su marido es suficiente para acreditar que realiza una actividad por cuenta propia o ajena que permita la aplicación de la deducción por maternidad del artículo 83 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho precepto tiene el siguiente tenor literal:

Artículo 83 Deducción por maternidad

  1. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 43 de esta ley, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.

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